Artículo 15. De los Concursos Internos de Encasillamiento de Profesionales Funcionarios. El proceso de encasillamiento mediante el cual se proveerán los cargos que crea el artículo 12 del presente decreto con fuerza de ley en la planta de Profesionales Funcionarios, se realizará de conformidad a lo dispuesto por el artículo sexto transitorio de la ley N°21.095.
Las Bases Generales que regularán los concursos internos de encasillamiento, señalados a continuación, para cada una de las plantas antes indicadas, en adelante, "Bases Generales'', serán dictadas por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y deberán ser visadas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
1. Del Concurso Interno de Encasillamiento para cargos afectos a la ley N°15.076. Los trabajadores con contrato indefinido remunerados por la escala A, del artículo 2° de la resolución N°20, con desempeño en jornadas de 28 horas semanales en el Hospital Padre Alberto Hurtado se encasillarán en la Planta de Cargos afectos a la ley N°15.076 del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mediante este concurso.
2. Del Concurso Interno de Encasillamiento para planta profesional de horas ley N°19.664.
Los trabajadores con contrato indefinido remunerados por la escala A, del artículo 2° de la resolución N°20, con desempeño en jornada diurna en el Hospital Padre Alberto Hurtado y, con al menos 6 años de ejercicio profesional se encasillarán en la Planta Profesional de Horas ley N°19.664 del servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente mediante este concurso.