Artículo cuarto. De la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios de la ley N°20.646. Para efectos del primer pago de la asignación asociada al mejoramiento de trato a los usuarios de la ley N°20.646, respecto del personal del Hospital Padre Alberto Hurtado encasillado en la planta de personal o que se haya asimilado a alguna ellas, afecta al Estatuto Administrativo y al decreto ley N°249 de 1974, en virtud de la aplicación de la ley N°21.095, se considerará el tiempo servido en dicho Hospital para los efectos del cómputo del tiempo exigido en el artículo 2 de la ley N°20.646.