Artículo octavo. Calificaciones. En el año correspondiente a la total tramitación de los actos administrativos que disponen el encasillamiento se considerará para todos los efectos legales, la última calificación obtenida por el funcionario en el establecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales.
    Si los actos administrativos que disponen el encasillamiento estuvieren totalmente tramitados al 31 de agosto del año calendario correspondiente al período calificatorio, los funcionarios serán objeto de tal proceso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por el decreto N°1.229, de fecha 23 de septiembre de 1992, del Ministerio del Interior.