Artículo décimo tercero. Calificaciones. En el año del encasillamiento, se considerará para todos los efectos legales la última calificación obtenida por el profesional funcionario en el establecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales.
    Si los actos administrativos que disponen el encasillamiento estuvieren totalmente tramitados al 31 de diciembre del año calendario correspondiente al período calificatorio, los profesionales funcionarios serán objeto de tal proceso, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes N°15.076, N°19.664 y sus respectivos reglamentos.