1º Reemplázase el resuelvo 4.2 de la resolución exenta Nº 1.128, del 11/08/2006, de esta Superintendencia, Declaración de Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público TE2, por lo siguiente:
4.2 Inscripción de puesta en servicio de obras de alumbrado público (TE2)
4.2.1 Documentación del Instalador Autorizado SEC Clase A o B:
Estar vigente en el Registro Nacional del Instalador SEC (RNII).
4.2.2 Antecedentes del Trámite:
La presentación del proyecto (Plano) cumple con la Norma NChElec. 2/84, "Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos", sus modificaciones o disposición que la reemplace.
Se deberán adjuntar los siguientes archivos:
a) Plano de Instalación en extensión DWG, que debe incluir al menos los siguientes aspectos:
. Croquis y coordenadas en UTM de la ubicación de luminarias, empalmes y/o cámaras.
. Ubicación de cámaras, empalmes y medidores, según corresponda.
. Diagrama Unilineal con sus respectivas protecciones.
. Cuadro(s) de Carga con sus respectivas protecciones.
. Toma de tierra de postes metálicos, si corresponde.
. Nota: Los Materiales que requieren certificación para su uso cumplen con este requisito.
b) Memoria de Cálculo según Norma NChElec. 2/84, la mencionada precedentemente "Electricidad. Elaboración y Presentación de Proyectos", Memoria que debe incluir al menos los siguientes aspectos:
. Descripción de la Obra.
. Cálculos justificativos.
. Especificaciones técnicas de los equipos y luminarias.
. Certificado de las luminarias y equipos.
. Cubicación de Materiales.
c) Incluye archivo de Memoria de Cálculo del sistema de puesta a tierra.
. La memoria deberá adjuntar el estudio Geo Eléctrico del terreno.
. Adjuntar la curva seleccionada, del Patrón de Orellana - Mooney.
. Indicar el valor de la resistencia de puesta a tierra esperado, según el cálculo, y/o
. Indicar el valor de resistencia de puesta a tierra medido (instalaciones provisorias).
4.2.3 Memoria de Cálculo de Proyecto de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular
Acorde a lo establecido en el DS 2/2014 "Reglamento de Alumbrado Público de Vías de Tránsito Vehicular", del Ministerio de Energía, sus modificaciones o disposiciones que lo reemplacen, incluyendo al menos las siguientes materias:
a) Tipo de Vía y Clase de Alumbrado.
b) Diseño.
Esquema geométrico de la disposición de luminarias:
. Configuración (unilateral, pareado, tresbolillo, axial, etc.).
. Ancho de la vía o carril.
. Altura de montaje, inclinación y posición de la luminaria.
. Inter-distancia o vano de los postes.
. Inclinación, avance de la luminaria y posición de la lámpara.
c) Proyectos de vías con separación entre usuarios:
. Luminancia media mantenida.
. Uniformidad global (Uo).
. Uniformidad longitudinal (Ul).
. Razón de entorno (SR).
. Incremento de umbral (TI).
. Tipo de Superficie de calzada utilizado según Serie "R".
d) Áreas conflictivas:
Identificación según corresponda, de acuerdo a la clasificación, con su correspondiente iluminancia y uniformidad.
e) Proyectos de vías sin separación entre usuarios:
. Luminancia media máxima.
. Luminancia media.
. Luminancia mínima puntual.
. Iluminancia en un punto sobre 1,5 metros del plano horizontal de la calzada y equidistante entre parejas de Luminarias que se encuentren separadas a una misma distancia.
f) Factor de mantenimiento aplicado en el cálculo.
g) Factor de utilización (A/H).
h) Identificación y descripción de las luminarias/lámparas, según corresponda:
. Identificación de la Lámpara: marca/modelo (según corresponda).
. Eficacia luminosa de la Lámpara (lúmenes/watt) (según corresponda).
. Certificación de Seguridad, señalando Número Certificado SEC / Sello SEC / Sello QR o adjuntar sus Certificados de Aprobación (según corresponda).
. Identificación de la Luminaria: marca/modelo (según corresponda).
. Grado de hermeticidad (IPxx) del cuerpo óptico y del Compartimiento eléctrico de la Luminaria (según corresponda).
. Tipo de Difusor de la Luminaria.
. Pérdida en el Balasto de la Luminaria.
. Eficiencia de luminaria(s).
. Fotometría (tabla de distribución de intensidades), adjuntando archivo correspondiente en extensión IES.
i) Programa o software de cálculo utilizado (Dialux, Calculux, etc.).
j) Los resultados de los cálculos y diseños geométricos se deben presentar en forma numérica y gráfica, indicando los valores de cálculos correspondientes.
k) En caso de realizar mediciones en terreno, entregar la tabla de resultados de los puntos medidos.
l) Para la valoración de las prestaciones de las diferentes soluciones luminotécnicas para el proyecto que se trate, la relación L/E (Luminancia/ Iluminancia) será la máxima.
m) Eficiencia Energética:
. Sistema de encendido y apagado de las luminarias.
. Vías afectadas.
. Justificación del cambio de Clase de Alumbrado.
. Indicar Sistema de estabilización de tensión / regulación del nivel luminoso (balastos serie de tipo inductivo o electrónicos para doble nivel de potencia, reguladores o estabilizadores de voltaje en cabecera de línea o "dimmer").
. Porcentaje de reducción del Flujo luminoso.
. Indicar los valores de los parámetros lumínicos en régimen de reducción de flujo luminoso.
n) Programa de Mantenimiento Preventivo (PMM).
4.2.4 Memoria de Cálculo de alumbrado público de tránsito peatonal y reunión de personas de la instalación a declarar
De acuerdo con lo establecido en el DS 51/2015, "Reglamento de Alumbrado Público de Bienes Nacionales de Uso Público destinados al Tránsito Peatonal", del Ministerio de Energía, sus modificaciones o disposiciones que lo reemplacen, incluyendo al menos las siguientes materias:
a) Emplazamiento de la instalación de Alumbrado público.
b) Evaluación de las necesidades de iluminación.
c) Tipo de Vía y Clase de Alumbrado.
d) Diseño.
Esquema geométrico de la disposición de luminarias:
. Configuración (unilateral, pareado, tresbolillo, axial, etc.).
. Ancho de la vía o carril.
. Inter-distancia o vano de los postes.
. Altura de montaje, inclinación, avance de la luminaria y posición de la lámpara.
e) Valores / resultados lumínicos:
. Iluminancias Media, Máxima y Puntual.
. Iluminancia horizontal mantenida.
. Iluminancia horizontal, media y mínima.
. Iluminancia vertical mínima.
. Iluminancia semicilíndrica mínima.
. Intensidad luminosa máxima.
. Indicador de Eficiencia Energética (SE).
. Indicador Porcentual de Gestión Energética (GE%).
f) Factor de mantenimiento aplicado en el cálculo.
g) Identificación y descripción de las luminarias / lámparas:
. Identificación de la Lámpara: marca / modelo (según corresponda).
. Eficacia luminosa de la Lámpara (lúmenes/watt) (según corresponda).
. Certificación de Seguridad, señalando Número Certificado SEC / Marcado SEC / Sello QR o adjuntar sus Certificados de Aprobación (según corresponda).
. Identificación de la Luminaria: marca / modelo.
. Grado de hermeticidad (IPxx) del cuerpo óptico y del Compartimiento eléctrico de la Luminaria (según corresponda).
. Tipo de Difusor de la Luminaria.
. Pérdida en el Balasto de la Luminaria.
. Eficiencia de luminaria(s).
. Fotometría (tabla de distribución de intensidades), adjuntando archivo correspondiente en extensión. IES.
h) Programa o software de cálculo utilizado (Dialux, Calculux, etc.).
i) Los resultados de los cálculos y diseños geométricos se deben presentar en forma numérica y gráfica, indicando los valores de cálculos correspondientes.
j) En caso de realizar mediciones en terreno, entregar la tabla de resultados de los puntos medidos.
k) Para la valoración de las prestaciones de las diferentes soluciones luminotécnicas para el proyecto que se trate, la relación L/E (Luminancia/ Iluminancia) será la máxima.
l) Eficiencia Energética:
. Sistema de encendido y apagado de las luminarias.
. Vías afectadas.
. Justificación del cambio de Clase de Alumbrado.
. Indicar Sistema de estabilización de tensión / regulación del nivel luminoso (balastos serie de tipo inductivo o electrónicos para doble nivel de potencia, reguladores o estabilizadores de voltaje en cabecera de línea o "dimmer").
. Porcentaje de reducción del Flujo luminoso.
. Indicar los valores de los parámetros lumínicos en régimen de reducción de flujo luminoso.
2º Esta Modificación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
3º En todo lo no modificado, mantendrá su vigencia la R.E. 1.128, de 2006, de esta Superintendencia.