DECLARA PROVISIONALMENTE LA CONDICIÓN SANITARIA DE ZONA LIBRE DE ACARAPISOSIS, LA PROVINCIA DE ISLA DE PASCUA DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

    Núm. 7.168 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2018.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA Nº 16 de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.880 que establece Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de Administración del Estado; el decreto Nº 389 de 2014, del Ministerio de Agricultura; la resolución 6.852 de 2009 que crea la Comisión Islas Oceánicas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país y responsable de velar por la protección, mantención e incremento de la salud animal.
    2. Que, la acarapisosis, es una enfermedad de denuncia obligatoria a nivel nacional, según el decreto exento Nº 389 del 14 de noviembre de 2014.
    3. Que, desde el año 2016 se ha aplicado el programa de vigilancia y muestreo sanitario ampliado en todos los apiarios presentes en la Isla de Pascua, donde no se ha detectado la presencia del agente causante de la acarapisosis. Por lo cual, es necesario mantener un programa vigilancia sanitaria ampliado en los apiarios de la Isla de Pascua, para resguardar su condición sanitaria.
    4. Que, no ha sido constatada la presencia de acarapisosis en la Isla de Pascua.
    5. Que los antecedentes epidemiológicos permiten concluir, que actualmente no se encuentra presente dicha enfermedad, en los apiarios de la provincia de la Isla de Pascua.
    6. Que es necesario proteger el patrimonio zoosanitario de la Isla de Pascua, para lo cual se deben adoptar los resguardos necesarios.
    Resuelvo:
    1. Declárase provisionalmente la condición sanitaria de zona libre de "acarapisosis", causada por el ácaro Acarapis woodi, en la Provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso.
    2. Solo podrán ingresar a la Provincia de Isla de Pascua; abejas, productos apícolas y material apícola, que cumplan con los requisitos sanitarios estipulados por el Servicio por resolución.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.