APRUEBA Y AUTORIZA BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS OTORGADOS POR LA LEY Nº 20.330 PARA LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

    Núm. 1.554 exenta.- Santiago, 21 de agosto de 2019.
    Visto:
    1. Los artículos 110 y 111 de la Constitución Política del Estado.
    2. La Ley Nº 19.175 de 1992, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones.
    3. El DFL Nº 1/19.653 de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    4. Ley Nº 21.125 de 2018, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019.
    5. Ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.
    6. Decreto Nº 403, 26 de mayo de 2009, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, Reglamento para la aplicación de la ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.
    7. Decreto Nº 1.566, 28 de diciembre de 2018 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, que determina número máximo de beneficiarios por región para el Año 2019 y establece comunas con menor nivel de desarrollo, para aplicación de la ley Nº 20.330 y reglamento respectivo.
    8. Decreto supremo Nº 428, de fecha 11.03.2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Intendenta en la Región Metropolitana.
    9. La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1º Que, la ley Nº 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país.
    2º Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 inciso final, de la ley Nº 20.330 corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de las Intendencias Regionales, verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a los beneficios a que se refiere el artículo 2º de la citada normativa.
    3º Que, el decreto Nº 1.566, de 2018, mencionado en los vistos, señala las comunas con menor nivel de desarrollo en la Región Metropolitana de Santiago y determina 13 cupos de beneficiarios para el año 2019, respecto de las siguientes comunas: San Pedro, María Pinto, San José de Maipo, Tiltil, Curacaví, Alhué, Calera de Tango, Melipilla, El Monte e Isla de Maipo.
    4º Que, para la adecuada observancia de las atribuciones de esta Intendencia Regional Metropolitana, relativas a la ley Nº 20.330, es necesario establecer las bases y el procedimiento para acreditar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios, así como seleccionar a los postulantes que deban obtener los beneficios para el presente año, el cual defina plazos, requisitos y antecedentes que se deben acompañar a la Autoridad Regional.
    Resuelvo:
    Apruébanse y autorízanse, las siguientes Bases del llamado a postulación de Beneficios a la ley Nº 20.330 para la Región Metropolitana de Santiago, y considérense parte integrante de esta resolución:
    BASES DEL LLAMADO A POSTULACIÓN DE BENEFICIOS A LA LEY Nº 20.330, REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
    I. DEFINICIÓN DEL BENEFICIO:
    La ley Nº 20.330, que fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del país y puedan acceder al pago de un beneficio anual.
    Para postular al beneficio anual se deberá cumplir con los requisitos que señala el presente llamado y deberá acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, según lo indican las bases del presente llamado.
    Beneficio anual: Es aquel que corresponde por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres, por un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda, con un tope de 16 UTM.
    Beneficio adicional: Es aquel que corresponde por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, el cual tiene un tope de 48 UTM del mes de diciembre del mismo año. Sólo podrán postular al beneficio adicional, aquellos beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la ley Nº 20.330, los años 2017 y 2018 respectivamente.
    II. PRESTACIÓN DE SERVICIOS:
    Los postulantes deberán efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley Nº 20.330; institución que presta apoyo a los municipios, en comunas con menores niveles de desarrollo del país.
    En el caso de profesionales o técnicos que ejerzan labores en una municipalidad, corporación o fundación municipal, o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley Nº 20.330, en comunas con menores niveles de desarrollo del país, se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente.
    En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país.
    Sólo en el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados que hayan obtenido una especialidad y desarrollan sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con a lo menos 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.
    III. REQUISITOS PARA POSTULAR:
    Los requisitos para postular al beneficio son los siguientes:
    a) Haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
    b) Ser deudor del crédito solidario universitario regulado por la ley Nº 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere a la Ley Nº 20.027 y su reglamento, este último se refiere al Crédito con Garantía Estatal (CAE). Encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los créditos regulados por la ley Nº 19.287 y Nº 20.027, al momento de postular al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en la ley Nº 20.330.
    c) Para postular al Beneficio Anual 2019, los postulantes deberán acreditar al menos un año ininterrumpido de prestación de servicios, es decir, un periodo de 12 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizará desde que ingresa su postulación el año 2019 hacia atrás.
    d) Para postular al Beneficio Adicional 2019, sólo podrán postular los beneficiarios(as) que obtuvieron el beneficio anual consecutivo de la Ley Nº 20.330, los años 2017 y 2018 respectivamente. Los postulantes deberán acreditar al menos tres años ininterrumpidos de prestación de servicios; es decir, un periodo de 36 meses seguidos y continuos, periodo que se contabilizará desde que ingresa su postulación el año 2019 hacia atrás.
    e) Efectuar la prestación de servicios remunerados en alguna de las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, Asociaciones Municipales o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, según el caso, o en Corporaciones o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley Nº 20.330. Se entenderá por servicio remunerado aquel que se efectúe bajo cualquier forma jurídica que contemple a lo menos 44 horas semanales, o bien la prestación de un determinado servicio equivalente. En el caso de profesionales que ejerzan labores en dos o más municipalidades o en una asociación de éstas, se entenderá cumplido lo dispuesto en el punto anterior, si a lo menos 22 horas semanales de trabajo, se desarrollan en el municipio de una comuna con menores niveles de desarrollo del país. En el caso de profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, podrán participar solo los Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deudores de los créditos señalados, que hayan obtenido una especialidad y desarrollan sus funciones en una comuna con menores niveles de desarrollo del país, con a lo menos 22 horas semanales de trabajo en dichos servicios.
    f) Los postulantes deberán realizar sus labores en las comunas con menores niveles de desarrollo de la Región Metropolitana, siendo el detalle el siguiente: San Pedro, María Pinto, San José de Maipo, Tiltil,  Curacaví, Alhué, Calera de Tango, Melipilla, El Monte e Isla de Maipo.
    IV. ANTECEDENTES QUE SE DEBEN PRESENTAR:
    Los postulantes deberán presentar ante la Oficina de Partes de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, una vez cumplido lo anterior, todos los antecedentes (según corresponda el tipo de deuda que tenga el postulante) que a continuación se detallan; en el caso de faltar algún documento o no presentarse conforme a lo indicado, la postulación será declarada Inadmisible.
    Los documentos a presentar son los siguientes:
    a) Ficha única de postulación ley Nº 20.330, la cual debe ser solicitada en la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) de la Intendencia Regional Metropolitana. Los montos deben ser llenados en UTM, con decimales. La ficha debe ser completada con letra imprenta en una copia.
    b) Fotocopia cédula de identidad del postulante por ambos lados.
    c) Copia del certificado de título técnico de nivel superior, de título profesional o de grado académico correspondiente. La institución de educación superior debe ser autónoma y reconocida oficialmente por el Estado. La Intendencia se reserva el derecho de solicitar el título original o una copia autorizada ante notario del mismo al postulante, una vez que se encuentre preseleccionado para la obtención del beneficio.
    d) Los funcionarios y trabajadores de Municipales (incluye salud y educación) deberán presentar certificado emitido por el (la) Alcalde(sa) de la Municipalidad respectiva, en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9º del reglamento de la ley Nº 20.330. El certificado deberá contener al menos: Nombre completo, número de cédula de identidad, profesión, cargo, tipo de contrato, indicar horas semanales, indicar desde cuándo ejerce labores con 44 horas o de un servicio equivalente de manera ininterrumpida y vigencia del contrato. Se adjunta un modelo de sugerencia en el anexo Nº 1 de las bases. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de agosto o septiembre de 2019.
    e) Para funcionarios y trabajadores de Corporaciones Municipales, Fundaciones Municipales, Asociaciones de Municipalidades o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley Nº 20.330 o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, deberán presentar certificado emitido por el Representante Legal de su entidad, en que conste la contratación del postulante en los términos establecidos en el artículo 9º del reglamento de la ley Nº 20.330. El certificado deberá contener al menos: Nombre completo, número de cédula de identidad, profesión, cargo, tipo de contrato, indicar horas semanales, indicar desde cuándo ejerce labores con 44 horas o de un servicio equivalente de manera ininterrumpida y vigencia del contrato. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de agosto o septiembre de 2019.
    f) Sólo los trabajadores a Honorarios, deberán adjuntar copia de su contrato en donde indique jornada de 44 horas o de un servicio equivalente.
    g) Para funcionarios y trabajadores de Corporaciones Municipales, Fundaciones Municipales, Asociaciones de Municipales o en alguna fundación u organizaciones no gubernamentales que presten funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el inciso primero, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, conforme a lo que disponga el Reglamento de la ley Nº 20.330 o establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, deberán presentar copia de escritura pública en que consta la personería del representante legal y sus facultades.
    h) Sólo los deudores del Fondo Solidario del Crédito Universitario deberán presentar: Un Certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, Ley Nº 19.287, en que conste la condición de deudor, la circunstancia de haber realizado la declaración anual de ingresos, el monto de la cuota que le corresponde pagar en el año, el saldo por pagar de la deuda y el hecho de estar al día en sus obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos, si han pagado el monto total de la o las cuotas anuales exigidas, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de agosto o septiembre de 2019.
    i) Sólo los deudores del Crédito con Garantía Estatal (CAE), deberán presentar: Un Certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores Comisión Ingresa, ley Nº 20.027, en que conste la condición de deudor, el saldo por pagar, las cuotas que faltan por pagar y el hecho de estar al día en el pago de las obligaciones. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos si han pagado todas las cuotas mensuales exigidas en razón del crédito, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios. Son válidos los certificados emitidos desde el 1 de agosto de 2019 y hasta la fecha que indique el cierre de postulaciones 2019 (23 de septiembre de 2019). En el caso de la solicitud de certificados, en esta oportunidad, deberán ingresar solicitud a través de la plataforma de atención web, el Sistema de Atención de consultas: https://atencionpublico.ingresa.cl/alumno/user/login. Deberán escanear en baja resolución los siguientes documentos y enviarlos por la plataforma:
    1) Carta dirigida al Director Ejecutivo de Comisión Ingresa, indicando que requiere certificado para postular a Beneficio ley Nº 20.330, donde deberá consignar además sus datos personales, de contacto, dónde estudió, qué carrera, Intendencia a través de la cual postula y el banco donde paga. La carta debe estar firmada y no posee formato tipo,
    2) Comprobante de pago de la última cuota pagada y,
    3) Copia cédula de identidad por ambos lados.
    Para dudas y consultas por este trámite, Ingresa dispone de una central telefónica 600 901 1000.
    j) Certificado rentas brutas (total haberes) de agosto 2018 a julio 2019, debe ser extendido por el departamento de finanzas o tesorería, personal o recursos humanos de la corporación, municipalidad o fundación, con timbre y firma del funcionario responsable del departamento o dirección según corresponda. El certificado debe ser extendido con fecha del mes de agosto o septiembre 2019.
    k) Liquidación de sueldo julio 2019 o boleta de honorarios de ese periodo.
    l) Médicos Cirujanos y Cirujanos Dentistas, deben acreditar especialidad Conacem, sólo a profesionales que se desempeñen en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
    V. LOS PLAZOS:
    1. La Intendencia recibirá postulaciones de lunes a jueves en horario de 8:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 hrs y los días viernes de 8:30 a 14:00 hrs, desde el día lunes 26 de agosto de 2019 y hasta el 23 de septiembre de 2019, ambas fechas inclusive, con el objeto de proceder al análisis de los antecedentes. La documentación solicitada en el punto IV, deberá ser presentada en Oficina de Partes, primer piso, de la Intendencia Regional Metropolitana, ubicada en Morandé Nº 93, comuna de Santiago. Se requiere que la Ficha Única de Postulación venga en duplicado. Será responsabilidad del postulante entregar la documentación requerida y verificar su ingreso. No se recibirán postulaciones fuera de plazo.
    2. Para la evaluación de las postulaciones ingresadas, la Intendencia Regional Metropolitana establece una comisión que se encontrará integrada por los siguientes funcionarios:
    a) Alicia Monserrat Otayza Rojas, Encargada del Departamento Jurídico.
    b) Francisca Díaz Montoya, profesional del Departamento Jurídico.
    c) Melanie Farías Farías, abogada del Departamento Jurídico.
    d) Marcia Alvarado Quinteros, profesional del Departamento de Desarrollo Social.
    e) Loreto Herrera Cárdenas, profesional del Departamento de Desarrollo Social.
    f) José Rodrigo Vergara Aravena, profesional del Departamento de Desarrollo Social.
    3. La Intendencia comunicará a los postulantes, en los casos que corresponda, que no cumplen con los requisitos para optar al beneficio, mediante el acto administrativo correspondiente que señale en forma expresa el fundamento de tal situación, a más tardar el 2 de octubre de 2019.
    4. La Intendenta de la Región Metropolitana de Santiago, determinará los beneficiarios(as) y emitirá la correspondiente resolución, conforme a las bases del presente llamado, a más tardar el 10 de octubre de 2019.
    5. La Intendencia emitirá la Certificación de Acreditación de Verificación de Requisitos Ley Nº 20.330, por cada beneficiario(a), tanto para el beneficio anual o adicional, según corresponda. Estos certificados serán entregados directamente a los beneficiarios(as). Así también, se remitirá copia a los Administradores de Créditos de las Universidades, Director Ejecutivo de Comisión Ingresa y Tesorería Regional Metropolitana, todo lo anterior a más tardar el 11 de octubre de 2019.
    6. La Intendencia, en caso de no llenarse todos los cupos, publicará un nuevo llamado, indicando plazos, cupos disponibles y una nueva fecha de postulación, el proceso en sí, será notificado por resolución.
    VI. DEL PROCESO DE SELECCIÓN:
    Serán evaluadas sólo las postulaciones que cumplan los requisitos de la ley Nº 20.330 y el reglamento respectivamente, es decir, postulaciones declaradas Admisibles.
    Serán elegidos beneficiarios(as) de ley Nº 20.330 el año 2018, los 13 puntajes más altos, conforme las variables que más adelante se expresan. La asignación del beneficio se realizará por prelación de puntaje, con factor de dos decimales, comenzando por quien obtenga el mayor puntaje, bajando hasta completar el número de 13 cupos asignados a la Región Metropolitana de Santiago.
    En el caso de igualdad de puntajes de dos o más postulantes, será elegido aquel que tenga la mayor deuda en relación a su cuota anual a pagar en UTM. Para el cálculo de los años, se tomará como mayor antigüedad al o los postulantes, que acrediten cumplir los requisitos de la Ley Nº 20.330 y su Reglamento desde el año 2009, en adelante de manera ininterrumpida; independiente de que el postulante haya prestado servicios en años anteriores.

    Las variables del proceso de selección, se realizará con la asignación de puntaje que se detalla:
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    VII. DEL PROCEDIMIENTO EN GENERAL:
    1. La Intendencia por cada proceso anual deberá archivar los antecedentes de los deudores beneficiarios(as) seleccionados. Asimismo, deberá conservar los antecedentes de los postulantes que no fueron favorecidos, con lo cual se justificará su actuación ante las fiscalizaciones que sobre la materia se practiquen. Por ende, los antecedentes de la postulación no serán devueltos.
    2. La Intendencia informará a Subdere el número de postulantes que, cumpliendo los requisitos, no pudieron acceder al beneficio, para efectos de analizar el comportamiento del programa.
    3. La Intendencia se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente al postulante (contrato, decreto, decreto de nombramiento, acta de proclamación, acta de instalación, copia de escritura pública en que consta la personería del representante legal y sus facultades, etc.) de respaldo, con el fin de verificar y certificar los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.330.
    4. Todas las consultas sobre el llamado a postulación, se deberán realizar a los correos electrónicos mfarias@interior.gov.cl; aotayzar@interior.gov.cl y vguerram@interior.gov.cl, las que serán respondidas a la brevedad posible.
    5. Los resultados del concurso serán dados a conocer mediante carta certificada al domicilio que el postulante informó en su respectiva postulación, sin perjuicio que se comunicare por correo electrónico la remisión de la comunicación.
    VIII. DE LOS TÉRMINOS:
    a) Intendencia: Encargado de verificar y certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 20.330 y su Reglamento. Otorgar el certificado de Acreditación de Verificación de Requisitos ley Nº 20.330 anual y/o adicional, según corresponda, en concordancia con los cupos que tiene la región asignados por decreto.
    b) Tesorería General de la República: Organismo encargado de realizar los pagos de estos beneficios, una vez que se le acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Procesa los pagos de los Beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de cada año. También le corresponde fiscalizar los beneficios entregados por la ley Nº 20.330, conforme al artículo 13 de la ley Nº 19.041.
    ANEXO N° 1
    CERTIFICADO MODELO SUGERENCIA
    (Ejemplo de llenado)
    XXXXXXXXXX, Alcalde(sa) de la Ilustre Municipalidad de XXXX certifica que:
    XXXXXXX, cédula de identidad número XX.XXX.XXX-X, de profesión Trabajador Social, se desempeña como Encargado de Programas Sociales, del Departamento Social, de la Dideco. Su jornada laboral es de 44 horas semanales y se realiza desde el día 22 de febrero de 2015 de manera ininterrumpida hasta la fecha. Su modalidad o tipo de contrato es Contrata y la vigencia de su contrato es hasta el 31 de diciembre de 2018 según consta en el decreto Nº 1.212 de fecha 22 de febrero de 2015.
    Se extiende el presente certificado a petición del interesado para ser presentado en el proceso de postulación a la ley Nº 20.330 en la Intendencia Regional Metropolitana.
    XXXXXXXXXXXXX
    Alcalde(sa)
    (Timbre y firma)
    Comuna, XX de agosto/septiembre de 2019.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Karla Elizabeth Rubilar Barahona, Intendente Región Metropolitana.