PROHÍBE EL INGRESO PEATONAL Y VEHICULAR EN LA RUTA G-455 (CAMINO AL EMBALSE EL YESO), EN LA COMUNA DE SAN JOSÉ DE MAIPO, DESDE EL KILÓMETRO 21,7, HASTA QUE EL SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE MINERÍA DE CHILE, LO INDIQUE
    Núm. 502 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en el artículo 19, N° 13, de la Constitución Política de la República de Chile; Artículo N° 4, letras a) y e) de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; Artículos 1, 2 y 3 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y el decreto supremo N° 447, de fecha 11 de marzo de 2018, que nombra Gobernadora de la Provincia de Cordillera a la señora Mireya Chocair Lahsen.
    Considerando:
    Que es facultad de la Gobernadora Provincial ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la Provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes.
    Que, entre otras funciones, corresponde a la Autoridad Provincial adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.
    Teniendo presente:
    Que el Servicio Nacional de Geología y Minería del Ministerio de Minería de Chile (Sernageomin), organismo técnico responsable de generar, mantener y difundir información de geología básica y de recursos y peligros geológicos del territorio nacional, para el bienestar y seguridad de la comunidad, a través de su Director Nacional, don Alfonso Domeyko Letelier, ha instruido por medio del Of. Ord. N° 1163/2019, mantener la restricción de la Ruta G-455 -Camino al Embalse el Yeso- a partir del kilómetro 21,7, dado que la ladera adyacente a la ruta se encuentra en situación geológicamente inestable, no garantizando la seguridad de quienes por ahí transiten, con probabilidades de que se generen nuevas caídas de rocas o rodados que pudiesen afectar a las personas, vehículos e instalaciones que se encuentren cercanas al lugar.
    Que dicho informe señala además que el cierre debe mantenerse hasta tener los resultados que emanen de un estudio de peligros geológicos, que sirvan de insumo para el análisis de riesgos, que debe desarrollar la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Onemi) y en donde Sernageomin colaborará con conocimiento técnico.
    Que el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, don Felipe Infante Ureta, por medio de su Oficio Ord. N° 330/2019, comunicó a esta Gobernación Provincial la recomendación de mantener el cierre del tránsito vehicular y peatonal en el sector del Km. 21,7 de la "Ruta G-455 Camino al Embalse El Yeso" donde se encuentra la barrera emplazada, tal como lo ha sugerido el Servicio Nacional de Geología y Minería del Ministerio de Minería de Chile.
    Que la Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Onemi), por medio del Of. Ord. N° 27/2019, en base al informe emitido por el Sernageomin, sugiere como medida de prevención mantener la suspensión de acceso al camino mientras no se concreten acciones de prevención y mitigación adecuadas.
    Resuelvo:

    Prohíbase el ingreso peatonal y vehicular en la Ruta G-455 (Camino al Embalse El Yeso), en la comuna de San José de Maipo, desde el kilómetro 21,7, hasta que la autoridad técnica competente (Servicio Nacional de Geología y Minería del Ministerio de Minería de Chile) lo indique, manteniéndose restringido el acceso con objeto de procurar proteger la vida de quienes transiten por el lugar.
    Con excepción de los vehículos de emergencia, de la Dirección de Vialidad y del Municipio de San José de Maipo, para cumplir sus funciones propias; los pertenecientes a recintos o establecimientos debidamente autorizados, situados en dicha ruta.
    Notifíquese y comuníquese a la Prefectura Santiago Cordillera de Carabineros de Chile y a la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, con la finalidad de dar fiel cumplimiento a lo mandatado por esta resolución exenta.

    Anótese, comuníquese y regístrese.- Mireya Lorena Chocair Lahsen, Gobernadora Provincial de Cordillera.