Artículo único: Introdúzcanse en el artículo 85 del decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, las siguientes modificaciones:
    1.- Agrégase en el N° 3, inciso segundo, a continuación de la frase "Visto en el Consulado", los vocablos "u otorgará Visto de Turismo Electrónico".
    2.- Intercálase, a continuación del inciso segundo, un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto y así sucesivamente, el siguiente texto: "La certificación electrónica señalada en el inciso precedente, deberá contener los mismos datos que figuran en el estampado del "Visto en el Consulado", debiendo contar con elementos que otorguen plena seguridad, especialmente aquellos que permitan la validación de documentos electrónicos. El Cónsul respectivo podrá otorgar certificación electrónica en los casos en que el volumen de las solicitudes u otras consideraciones análogas así lo aconsejen o en que el Ministerio de Relaciones Exteriores así lo instruya.".