MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 16, DE 1997, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 82 exento.- Santiago, 5 de junio de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 134 de la ley Nº 11.764, en el artículo 24 de la ley Nº 16.395, en el artículo único de la ley Nº 17.538; en el DFL Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que Crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica de dicha Cartera de Estado; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, en el decreto supremo Nº 4, de 2013, en el decreto supremo Nº 16, de 1997, en el decreto supremo Nº 23 de 2018, que Designa a doña María José Zaldívar Larraín en el cargo de Subsecretaria de Previsión Social; todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley Nº 20.830, que Crea el Acuerdo de Unión Civil; en la ley Nº 20.885, que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y Adecúa la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 413, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
Considerando:
1. Que, mediante el decreto supremo Nº 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia.
2. Que, posteriormente, a través de la ley Nº 20.885, se creó la Subsecretaría de Derechos Humanos y se adecuó la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; efectuando modificaciones, entre otras normas, al artículo 4º del DFL Nº 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En virtud de lo anterior, se incorporó la Subsecretaría de Derechos Humanos a la estructura orgánica funcional del referido Ministerio.
3. Que, en atención a que el Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, fue creado con anterioridad a la Subsecretaría de Derechos Humanos, sus funcionarios/as no forman parte del mismo, por lo que es necesario modificar el decreto supremo Nº 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a objeto de que dichos funcionarios/as sean incorporados al referido Servicio, de tal manera que puedan acceder a los beneficios que éste otorga.
4. Que, por otra parte, mediante la ley Nº 20.830, se creó el Acuerdo de Unión Civil, institución que de conformidad al artículo primero de la norma citada, es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida efectiva en común, de carácter estable y permanente. El Acuerdo de Unión Civil constituye un nuevo régimen de convivencia de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que debe ser incorporado al Reglamento del Servicio de Bienestar de esta Cartera de Estado en lo que corresponda.
5. Que, en virtud de lo indicado en los considerandos precedentes, es necesario modificar el decreto supremo Nº 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, incorporando a los funcionarios que componen a la Subsecretaría de Derechos Humanos e incluyendo el Acuerdo de Unión Civil.
Decreto:
1º. Modifíquese el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, aprobado por decreto supremo Nº 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
1) Sustitúyanse todas las referencias que dicho Reglamento hace a la expresión "Ministerio de Justicia", por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
2) Sustitúyase en el artículo 1º, la expresión "Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia", por "Servicio de Bienestar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
3) Agrégase al artículo 1º, un inciso segundo y final:
"Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar, las personas que tengan la calidad de funcionarios de planta o contrata, de la Subsecretaría de Justicia o de la Subsecretaría de Derechos Humanos, previo procedimiento de afiliación de conformidad al Reglamento General y demás normas que fueren aplicables".
4) Reemplázase en el artículo 3º, letra a), la expresión "Matrimonio", por "Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil".
5) Reemplázase en el artículo 3º inciso 2º numeral 2º la expresión "Al cónyuge sobreviviente" por "Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente".
6) Reemplázase en el artículo 6º, letra a), la expresión "El Subsecretario", por "El/la Subsecretario/a".
7) Agrégase en el artículo 6º, letra c), luego del vocablo "Administrativo", la frase, "de la Subsecretaría de Justicia".
8) Incorpórense en el artículo 6º, la siguiente letra b) nueva, pasando las actuales b), c) y d), a ser respectivamente c), d) y e).
"b) El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, o la persona que éste/a designe".
9) Sustitúyase el literal b) del artículo 12, por el siguiente:
"b) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto tanto de la Subsecretaría de Justicia como de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y que éstas aportarán conforme a las reglas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes".
2º. En todo lo demás, rige íntegramente el citado decreto supremo Nº 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Cristián Olivares Pino, Subsecretaría de Previsión Social.