1º. Modifíquese el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, aprobado por decreto supremo Nº 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
1) Sustitúyanse todas las referencias que dicho Reglamento hace a la expresión "Ministerio de Justicia", por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
2) Sustitúyase en el artículo 1º, la expresión "Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia", por "Servicio de Bienestar del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
3) Agrégase al artículo 1º, un inciso segundo y final:
"Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar, las personas que tengan la calidad de funcionarios de planta o contrata, de la Subsecretaría de Justicia o de la Subsecretaría de Derechos Humanos, previo procedimiento de afiliación de conformidad al Reglamento General y demás normas que fueren aplicables".
4) Reemplázase en el artículo 3º, letra a), la expresión "Matrimonio", por "Matrimonio o Acuerdo de Unión Civil".
5) Reemplázase en el artículo 3º inciso 2º numeral 2º la expresión "Al cónyuge sobreviviente" por "Al cónyuge o conviviente civil sobreviviente".
6) Reemplázase en el artículo 6º, letra a), la expresión "El Subsecretario", por "El/la Subsecretario/a".
7) Agrégase en el artículo 6º, letra c), luego del vocablo "Administrativo", la frase, "de la Subsecretaría de Justicia".
8) Incorpórense en el artículo 6º, la siguiente letra b) nueva, pasando las actuales b), c) y d), a ser respectivamente c), d) y e).
"b) El/la Subsecretario/a de Derechos Humanos, o la persona que éste/a designe".
9) Sustitúyase el literal b) del artículo 12, por el siguiente:
"b) Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto tanto de la Subsecretaría de Justicia como de la Subsecretaría de Derechos Humanos, y que éstas aportarán conforme a las reglas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes".
2º. En todo lo demás, rige íntegramente el citado decreto supremo Nº 16, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.