"Artículo 1.o Las Fábricas y Maestranzas del Ejército tendrán personalidad jurídica para los efectos de fabricar y comerciar en toda clase de maquinarias, herramientas y artículos de su produccion, quedando sometidas a las leyes que rijen a los establecimientos fabriles del pais.
El representante legal de las Fábricas será el director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, y su domicilio, la ciudad de Santiago.