Art. 4.o Son atribuciones del consejo:
1.o Acordar en el primer trimestre de cada año, el plan jeneral de trabajos:
2.o Aprobar el proyecto de adquisiciones que sean necesarias;
3.o Autorizar la celebracion de los contratos cuyo valor exceda de cinco mil pesos;
4.o Pronunciarse sobre las cuentas que rinda el director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, en lo que se refiere a la seccion comercial;
5.o Fijar las normas a que deberá ajustarse el precio de venta de los artículos que fabrique;
6.o Presentar al Ministerio de Guerra, en el mes de enero de cada año, una memoria y un balance comercial de las operaciones verificadas, calculando un castigo de ocho por ciento sobre el valor de las maquinarias y estimándose al precio de costo los trabajos que la Fábrica ejecute para el Ejército o la Marina.
En el precio de costo de los trabajos, se destinarán tambien los sueldos del personal civil, que sean pagados por la Lei de Presupuestos.
Este balance se publicará en el Diario Oficial.
La Maestranza del Ejército podr� contratar, por propuestas públicas, trabajos para otro Ministerio;
7.o Conceder gratificaciones al personal civil cuyos sueldos estén fijados por la Lei de Presupuestos, sin que el gasto total pueda exceder del veinte por ciento de las utilidades líquidas;
8.o Destinar hasta el veinte por ciento de las utilidades liquidas, en beneficio del personal de Obreros, como sigue:
Diez por ciento a la construccion de habitaciones e implantacion de otros servicios encaminados a su mejoramiento físico y moral; y
Diez por ciento a formar un fondo de ahorro personal a los obreros con mas de tres años de servicios, que se depositará en la Caja Nacional de Ahorros, y que solo podrá ser retirado con autorizacion del consejo, previa calificacion de causa;
9.o Aplicar hasta el veinte por ciento de las utilidades líquidas, a la adquisicion y reparacion de maquinarias y a la instalacion de nuevos talleres;
10. Informar al Gobierno sobre la capacidad de la industria privada para abastecer al Ejército de los artículos que les fueren necesarios en caso de guerra y sobre los medios de obtener su completa adaptacion y dedicacion eventual a fines bélicos.
Con tal objeto, el consejo estaria facultado para inspeccionar, por sí o por medio del personal de su dependencia, las fábricas y talleres particulares y para dirijir a sus dueños o directores las preguntas conducentes.
La negativa para proporcionar las facilidades y datos a que se refiere el inciso anterior, será penada, en cada caso, con una multa de quinientos a mil pesos, que impondrá la justicia, a solicitud del consejo.
Los procedimientos judiciales a que dé lugar la aplicacion de la pena impuesta en el inciso precedente, se sujetará al Título XII del Código de Procedimiento Civil.