Art. 5.o Autorízase al consejo para contratar, con garantía fiscal, un crédito en cuenta corriente, hasta por quinientos mil pesos ($ 500.000), a la orden del director de Fábricas y Maestranzas del Ejército, destinado a la esplotacion comercial de las fábricas militares.

    Solo podrá jirarse sobre estos fondos con el visto-bueno del jeneral, director del Material de Guerra.