ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DEROGA LOS DECRETOS EXENTOS Nº 10, DE 16 DE ENERO DE 2017, Nº 300, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2018, Nº 47, DE 14 DE MARZO DE 2019, Y Nº 52, DE 3 DE ABRIL DE 2019, TODOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 141 exento.- Santiago, 28 de agosto de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 413, de 11 de marzo de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros del Estado; en el decreto Nº 19, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 10, de 16 de enero de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social; en el decreto exento Nº 300, de 5 de diciembre de 2018, que dispone orden de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, de la Región de Tarapacá y de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en el decreto exento Nº 47, de 14 de marzo de 2019, que dispone orden de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana; en el decreto exento Nº 52, de 3 de abril de 2019, que dispone orden de subrogación para el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, y en la resolución Nº 6, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, mediante decreto exento Nº 10, de 16 de enero de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se estableció el orden de subrogación para los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social.
2.- Que los decretos exentos Nº 300, de 5 de diciembre de 2018; Nº 47, de 14 de marzo de 2019, y Nº 52 de 3 de abril 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establecieron excepciones al decreto del considerando 1.-, modificándolo parcialmente.
3.- Que, por razones de buen servicio, revisó el orden de subrogación de los cargos antes señalados, para el evento de encontrarse los Secretarios Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social imposibilitados de ejercerlos por ausencia temporal o impedimento transitorio.
4.- Que es necesario establecer un nuevo orden de subrogación en el caso de la Región del Maule.
Decreto:
Primero: Establécese el siguiente orden de subrogación en el cargo de Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio de éste, en el orden de prelación que se indica:
1) Director(a) Regional del Trabajo
2) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
3) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social
4) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
5) Administradores(as) de las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario.
Segundo: Déjese establecido que esta subrogación regirá para todas las regiones del país, exceptuándose las siguientes:
I. Región Metropolitana, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
2) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social
3) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
4) Director(a) Regional de la Dirección del Trabajo Regional Oriente
5) Director(a) Regional de la Dirección del Trabajo Regional Poniente.
II. Región Decreto 220 EXENTO,
TRABAJO
N° 1
D.O. 09.12.2020del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
TRABAJO
N° 1
D.O. 09.12.2020del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director Regional del Trabajo.
2) Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral.
3) Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
III. Región del Maule, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Trabajo
2) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
3) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social
4) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
5) Administradores(as) de las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario.
IV. Regiones de Decreto 51 EXENTO, TRABAJO
Art. primero
D.O. 09.04.2020Magallanes y la Antártica Chilena, y de Tarapacá, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
Art. primero
D.O. 09.04.2020Magallanes y la Antártica Chilena, y de Tarapacá, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
2) Director(a) Regional del Trabajo
3) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
4) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social.
V. Región Decreto 201 EXENTO
Art. primero
D.O. 14.12.2022de Los Lagos, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
Art. primero
D.O. 14.12.2022de Los Lagos, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1. Director(a) Regional del Trabajo.
2. Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
3. Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
4. Director(a) Regional Instituto de Previsión Social, IPS.
5. Administrador(a) Regional de la Dirección General del Crédito Prendario, Dicrep.
VI. RDecreto 6 EXENTO,
TRABAJO
N° 1
D.O. 02.02.2024egión del Biobío, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
TRABAJO
N° 1
D.O. 02.02.2024egión del Biobío, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Trabajo.
2) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
3) Director(a) Regional Instituto de Previsión Social, IPS.
4) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
5) Administrador(a) Regional de la Dirección General de Crédito Prendario, Dicrep.
VII. Región Decreto 119 EXENTO,
TRABAJO
N° 1
D.O. 02.01.2024de Ñuble, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
TRABAJO
N° 1
D.O. 02.01.2024de Ñuble, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Servicio de Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
2) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
3) Director(a) Regional Instituto de Previsión Social, IPS.
4) Director(a) Regional del Trabajo.
VIII. RDecreto 231 EXENTO,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 23.09.2021egión de Tarapacá, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
TRABAJO
Art. primero
D.O. 23.09.2021egión de Tarapacá, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1. Director/a Regional del Trabajo.
2. Director/a Regional del Instituto de Seguridad Laboral.
3. Director/a Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
4. Director/a Regional del Instituto de Previsión Social.
VIII. Decreto 118 EXENTO,
TRABAJO
N° 1
D.O. 02.01.2024Región de Atacama, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
TRABAJO
N° 1
D.O. 02.01.2024Región de Atacama, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional Instituto de Previsión Social, IPS.
2) Director(a) Regional del Servicio de Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
3) Director(a) Regional del Trabajo.
4) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
5) Director(a) Regional de la Dirección General del Crédito Prendario, Dicrep.
Tercero: Deróganse los decretos exentos Nº 10, de 16 de enero de 2017; Nº 300, de 5 de diciembre de 2018; Nº 47, de 14 de marzo de 2019, y Nº 52, de 3 de abril de 2019, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.