Segundo: Déjese establecido que esta subrogación regirá para todas las regiones del país, exceptuándose las siguientes:
I. Región Metropolitana, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
2) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social
3) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
4) Director(a) Regional de la Dirección del Trabajo Regional Oriente
5) Director(a) Regional de la Dirección del Trabajo Regional Poniente.
II. Región Decreto 220 EXENTO,
TRABAJO
N° 1
D.O. 09.12.2020del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
TRABAJO
N° 1
D.O. 09.12.2020del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director Regional del Trabajo.
2) Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral.
3) Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
III. Región del Maule, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Trabajo
2) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
3) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social
4) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
5) Administradores(as) de las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario.
IV. Regiones de Decreto 51 EXENTO, TRABAJO
Art. primero
D.O. 09.04.2020Magallanes y la Antártica Chilena, y de Tarapacá, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
Art. primero
D.O. 09.04.2020Magallanes y la Antártica Chilena, y de Tarapacá, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
2) Director(a) Regional del Trabajo
3) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
4) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social.
V. Región de Los Lagos, Decreto 18 EXENTO,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 21.02.2020cuyo orden de subrogación será el siguiente:
TRABAJO
Art. primero
D.O. 21.02.2020cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
2) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral.
3) Director(a) Regional del Trabajo.
4) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social.
5) Administrador(a) de la Unidad de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario.
VI. Región Decreto 71 EXENTO,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 27.05.2020del Biobío, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
TRABAJO
Art. primero
D.O. 27.05.2020del Biobío, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
1) Director(a) Regional del Trabajo.
2) Administrador(a) de la Unidad de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario.
3) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
4) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social, IPS.
5) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE.