Segundo: Déjese establecido que esta subrogación regirá para todas las regiones del país, exceptuándose las siguientes:
    I. Región Metropolitana, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
    1) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
    2) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social
    3) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
    4) Director(a) Regional de la Dirección del Trabajo Regional Oriente
    5) Director(a) Regional de la Dirección del Trabajo Regional Poniente.
    II. Región Decreto 220 EXENTO,
TRABAJO
N° 1
D.O. 09.12.2020
del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
     
    1) Director Regional del Trabajo.
    2) Director Regional del Instituto de Seguridad Laboral.
    3) Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    III. Región del Maule, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
    1) Director(a) Regional del Trabajo
    2) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
    3) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social
    4) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
    5) Administradores(as) de las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario.
    IV. Regiones de Decreto 51 EXENTO, TRABAJO
Art. primero
D.O. 09.04.2020
Magallanes y la Antártica Chilena, y de Tarapacá, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
    1) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral
    2) Director(a) Regional del Trabajo
    3) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo
    4) Director(a) Regional del Instituto de Previsión Social.

    V. Región de Los Lagos, cuyo orden de subrogación será el siguiente:Decreto 25 EXENTO,
TRABAJO
N° 1
D.O. 03.02.2021
     
    1) Director(a) Regional Instituto de Previsión Social, IPS.
    2) Director(a) Regional del Trabajo.
    3) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
    4) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
    5) Administrador(a) Regional de la Dirección General de Crédito Prendario, Dicrep.

    VI.Decreto 78 EXENTO,
TRABAJO
N° 1
D.O. 27.05.2021
Región del Biobío, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
     
    1) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
    2) Administrador(a) Regional de la Dirección General de Crédito Prendario, Dicrep.
    3) Director(a) Regional del Trabajo.
    4) Director(a) Regional Instituto de Previsión Social, IPS.
    5) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.

    VII. Región de Ñuble, cuyo orden de subrogación será el siguienteDecreto 5 EXENTO,
TRABAJO
N° 1
D.O. 19.01.2021
:
     
    1) Director(a) Regional Instituto de Previsión Social, IPS.
    2) Director(a) Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence.
    3) Director(a) Regional del Instituto de Seguridad Laboral, ISL.
    4) Director(a) Regional del Trabajo.
    5) Administrador(a) Regional de la Dirección General de Crédito Prendario, Dicrep.

    VIII. RDecreto 231 EXENTO,
TRABAJO
Art. primero
D.O. 23.09.2021
egión de Tarapacá, cuyo orden de subrogación será el siguiente:
     
    1. Director/a Regional del Trabajo.
    2. Director/a Regional del Instituto de Seguridad Laboral.
    3. Director/a Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
    4. Director/a Regional del Instituto de Previsión Social.