MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO SUPREMO Nº 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO SUPREMO Nº 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 10.- Santiago, 31 de enero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº 1.157, de 1931, del ex Ministerio de Fomento; el decreto supremo Nº 38, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones; el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones; las Cartas GG-034/2016, de 19 de enero de 2016, y GII N° 431-18, de 20 de agosto de 2018, ambas de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y la Minuta de fecha 31 de agosto de 2018 del Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
1.- El decreto con fuerza de ley Nº 1 citado en Visto, en su artículo 41º inciso cuarto dispone: "Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea y donde debe cumplirse con las obligaciones impuestas en este artículo, mencionada en el decreto supremo Nº 500, de 1962, de la ex-Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones".
2.- Que el decreto supremo Nº 500, de 1962, modificado por el decreto supremo Nº 252, de 1994, es la norma legal que contiene la nómina oficial de cruces ferroviarios públicos a nivel existentes en la red ferroviaria propiedad de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, reconocidos por el Estado de Chile, es complementario al decreto supremo Nº 38, de 1986, y sus modificaciones, en cuanto a que establecen la señalización y medidas de protección de los cruces ferroviarios públicos a nivel.
3.- Que el decreto supremo Nº 500, de 1962, categoriza los cruces públicos a nivel en dos numerales, el numeral 1º y 2º, siendo el más restrictivo en cuanto a medidas de seguridad el numeral 1º y, paralelamente el decreto supremo Nº 38, de 1986, establece en su artículo 2º una metodología de medición de un Índice de Peligrosidad, IP, que permite categorizar los cruces ferroviarios en dos grupos, con IP menor o igual a 12.000 y mayor o igual a 12.001, siendo aquellos con IP mayor o igual a 12.001, aquellos que requieren de un sistema de seguridad mínimo complementario.
4.- Que mediante la Carta GG-034/2016, de 19 de enero de 2016, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, informa el término del estudio que catastró y midió el IP, de todos los cruces ferroviarios públicos a nivel de su Red.
5.- Que, a consecuencia de la medición de los IP, mediante Carta GII Nº 431-18, de 20 de agosto de 2018, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, solicitó para su correcta categorización, modificar del decreto supremo Nº 500, de 1992, eliminando del numeral 1º, ocho cruces (8) que presentan un IP menor a 12.000, siendo estos incorporados al numeral 2º.
6.- Que la Minuta elaborada por el Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 31 de agosto de 2018, concluye la necesidad de actualizar la normativa vigente asociada a la seguridad de cruces públicos a nivel en la red la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, modificando la categorización de los 8 cruces solicitados, los numerales 1° y 2º del citado decreto supremo.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que modifica la nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto supremo Nº 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción como sigue:
1. En el numeral 1º elimínese de la nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel lo siguiente:
. 2. En el numeral 2° incorpórese a la nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel lo siguiente:
. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.