MODIFICA RESOLUCIÓN N° 947 EXENTA (V. Y U.), DE 2019, QUE LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL, PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA O PARA LA ASOCIACIÓN O ADSCRIPCIÓN A UNA VIVIENDA DE LA NÓMINA DE OFERTA, EN LAS REGIONES QUE INDICA, Y APRUEBA NÓMINA DE PERSONAS SELECCIONADAS
Santiago, 29 de agosto de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.975 exenta.
Visto:
a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de 2019, y su modificación, que autoriza efectuar llamados a postulación y comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta N° 947 (V. y U.), de fecha 17 de abril de 2019, y sus modificaciones, que llama a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual, para operaciones de adquisición de vivienda o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta, en las regiones que indica, y
Considerando:
a) Que mediante la resolución señalada en el Visto c) precedente, se llamó a proceso de selección, a nivel nacional, para el otorgamiento de subsidios del Programa habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación individual para operaciones de adquisición de vivienda o para la asociación o adscripción a una vivienda de la nómina de oferta;
b) La necesidad de ajustar los recursos dispuestos en el llamado a que se convocó mediante la resolución indicada en el Visto c) precedente;
c) Que, conforme lo establecido en los artículos 22, 23 y 24 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y, practicada la evaluación de los postulantes, el último seleccionado para cada región del país, según los recursos aprobados mediante la resolución citada en el visto c), ha presentado el siguiente puntaje:
.
. d) Que, conforme lo señalado en el considerando anterior, todos los postulantes cuyo puntaje de selección resulte inferior al puntaje que obtuvo el último seleccionado en su región de preferencia, no resultará seleccionado por este acto, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 947 (V. y U.), de 2019, en el sentido de reemplazar la tabla inserta en su Resuelvo 5. por la siguiente:
. 2. Apruébase la nómina de postulantes individuales seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación individual para operaciones de Adquisición de Vivienda Construida o para la Asociación o Adscripción a una vivienda de la Nómina de Oferta, y los recursos respectivos, a nivel nacional, correspondiente al concurso cuyo proceso de postulación se efectuó de modo presencial, entre el 6 y 17 de mayo de 2019, y a través de medios electrónicos, entre el 5 y 16 de mayo de 2019, en el llamado efectuado por resolución exenta N° 947 (V. y U.), de 2019, nómina que se adjunta y se entiende formar parte integrante de la presente resolución exenta.
3. Los recursos comprometidos conforme al Resuelvo 2. de la presente resolución, para los postulantes seleccionados en el concurso a que se llamó por resolución exenta N° 947 (V. y U.), de 2019, se detallan en el siguiente cuadro para cada región convocada, considerando los montos de subsidio referenciales, según el monto de subsidio a considerar establecido en su Resuelvo 10.
. El monto definitivo a considerar para cada postulante seleccionado, será determinado al momento de la adscripción al proyecto o a la suscripción de la respectiva promesa de compraventa de la vivienda, según corresponda, por parte del postulante seleccionado.
4. Establécese que la resolución exenta N° 947 (V. y U.), de 2019, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.