AUTORIZA LA EXISTENCIA Y APRUEBA LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA DENOMINADA "SOCIEDAD ANONIMA DE PLANTACIONES FORESTALES"
República de Chile.- Ministerio de Hacienda.- Santiago, 1.o Agosto de 1945.- Hoy se decretó lo que sigue: N.o 3.429.- Vista la solicitud presentada por don Domingo Rivera Parga, en la que pide se autorice la existencia, se aprueben los estatutos y se declara legalmente instalada a la sociedad anónima denominada "Sociedad Anónima, de Plantaciones Forestales"; teniendo presente que sus estatutos no se oponen a la legislación vigente sobre sociedades anónimas; con lo informado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y por la Dirección General de Impuestos Internos, y de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 427 y 433 del Código de Comercio y en el Decreto Reglamentario N.o 1.521, de 3 de Mayo de 1938. DECRETO: 1.o Autorízase la existencia y apruébanse los estatutos de la sociedad anónima denominada "Sociedad Anónima de Plantaciones Forestales". Los estatutos constan de la escritura pública otorgada ante el notario de Santiago don Pedro Avalos Ballivián, con fecha 20 de Junio de 1945; 2.o Para declarar legalmente instalada a la sociedad anónima antes expresada deberá acreditarse dentro del plazo de tres años y medio, contados desde la fecha del presente decreto, la suscripción y pago íntegros de su capital social, en dinero efectivo.- Cúmplase con el artículo 440 del Código de Comercio.- Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. A. RIOS.- P. Ramírez.- Le digo a U. para su conocimiento.- Dios güe. a Ud.- C. Alvarez.
Extracto de los estatutos de la sociedad anónima denominada "Sociedad Anónima de Plantaciones Forestales"
Según consta de escritura pública otorgada con fecha 20 de Junio de 1945, ante el notario de Santiago don Pedro Avalos Ballivián, se constituyó la sociedad anónima denominada "Sociedad Anónima de Plantaciones Forestales". En la escritura social se suscriben 24.820 acciones de las 64.000 que forman el capital de la empresa. El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago y su duración es de 50 años, contados desde la fecha del decreto supremo que la declare legalmente instalada. La sociedad tiene principalmente por objeto la creación de plantaciones forestales en terrenos propios o ajenos; la extracción, elaboración o comercio de toda clase de productos derivados de los bosques y fabricar artículos a base de maderas y sus derivados. El capital social es la suma de $ 3.200.000, dividido en 64.000 acciones nominativas de $ 50 cada una, que se entera y paga en la forma siguiente: a) Con $ 10 al contado en el momento de suscribirse la escritura social o la de adhesión a ella; b) Con $ 10 después de seis meses de la fecha de la escritura social; c) Con $ 5 al final del primer año, contado desde la fecha de la misma escritura; d) Con $ 5 a los dieciocho meses de la misma fecha; e) Con $ 5 a veinticuatro meses plazo de la fecha indicada; f) Con $ 5 a treinta meses de la misma fecha; g) Con $ 5 a treinta y seis meses, y h) Con $ 5 a cuarenta y dos meses. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de once accionistas, elegidos por la Junta General de Accionistas. Los Directores durarán tres años en sus funciones. El Directorio se renovará anualmente por parcialidades de tres, cuatro y cuatro miembros. Los Directores gozarán de una remuneración de $ 50 por sesión a que asistan, repartiéndose además, entre todos ellos un 5% de las utilidades líquidas, a prorrata de las sesiones a que asistan. La Junta General Ordinaria de Accionistas se celebrará en el mes de Julio de cada año. Solamente en Junta General Extraordinaria de Accionistas podrá acordarse la reforma de los estatutos, la disolución anticipada de la sociedad y la enajenación de su activo y pasivo. En las Juntas de Accionistas cada acción dará derecho a un voto. Al 31 de Mayo de cada año la sociedad practicará un balance de sus operaciones.
Las utilidades líquidas que arroje el balance anual se distribuirán de la siguiente manera: a) Un 25% a formar un Fondo de Reserva Legal hasta enterar una suma igual al 20% del capital; b) Un 30% a formar Fondos Especiales de Reserva, y c) El saldo se destinará a repartirlo como dividendo a los accionistas, a prorrata de sus acciones. La sociedad se disolverá por pérdida del 50% del capital social, por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas y por las demás causas legales. La liquidación será practicada por una Comisión compuesta de tres accionistas, elegidos por la Junta General. En el silencio de los estatutos regirán los preceptos del Reglamento de Sociedades Anónimas vigente.
Certifico que el extracto que precede ha sido aprobado por esta Superintendencia, para los efectos del Art. 440, reformado, del Código de Comercio.-
Santiago, a cuatro de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco. - E. Lezaeta R., p. L. Merino Lizana, Superintendente.