MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA N.o 114 RELACIONADO CON LA CONSTRUCCION DEL FERROCARRIL METROPOLITANO DE SANTIAGO
Núm. 268.- Santiago, 24 de Julio de 1953.- Teniendo presente que el D.F.L. N.o 150 ha suprimido la Dirección General de Obras Públicas y con la creación de la Subsecretaría de Transporte la Inspección Superior de Ferrocarriles ha cambiado sus funciones, y
Considerando:
Que los miembros de la Comisión creada en el artículo 7.o del D.F.L. N.o 114, para la supervigilancia de propuesta del Ferrocarril Metropolitano de Santiago están relacionadas con organismos que tienen alguna ingerencia o relación con la construcción de dicho Ferrocarril.
Que en vista de la importancia de la construcción del Ferrocarril Metropolitano, sería conveniente mantener una Comisión de Supervigilancia durante su construcción y vista la facultad que me confiere la ley N.o 11.151,
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1.o Reemplázanse los siguientes miembros de la Comisión nombrada en el artículo 7.o del D.F.L. N.o 114:
- El Director General de Obras Públicas por el Director de Planeamiento, y
- El Inspector Superior de Ferrocarriles por el presidente de la Asociación de Ingenieros de Chile.
Artículo 2.o Agréguese al artículo 7.o del D.F.L. N.o 114, que la referida Comisión tendrá a su cargo la supervigilancia de la construcción del Ferrocarril Metropolitano de Santiago.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Felipe Herrera.- Orlando Latorre G.