Artículo 4.- Órganos superiores. El gobierno de la universidad del Estado será ejercido a través de los siguientes órganos superiores:
a) Consejo Superior,
b) Rector,
c) Consejo Universitario.
A su vez, la responsabilidad del control y de la fiscalización interna estará a cargo de la Contraloría Universitaria.
Los órganos indicados en las letras a) y c) podrán recibir una denominación distinta en los estatutos de la universidad.