Artículo 5.- Otras autoridades. En virtud de su autonomía administrativa, la universidad del Estado podrá establecer otras autoridades unipersonales y colegiadas.
    Asimismo, podrá establecer en su organización interna facultades, escuelas, institutos, centros de estudios, departamentos y otras unidades académicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones y determinar las autoridades facultadas para ejercer dicha potestad organizadora en los niveles correspondientes.