Artículo 12.- Funciones del Consejo Superior. El Consejo Superior tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Aprobar las propuestas de modificación de los estatutos de la universidad, elaboradas por el Consejo Universitario, que deba presentar al Presidente de la República para su respectiva aprobación y sanción legal.
    b) Aprobar, a proposición del Consejo Universitario, el Plan de Desarrollo Institucional de la universidad, así como sus modificaciones, y verificar periódicamente su estado de avance y cumplimiento.
    c) Aprobar las políticas financieras y la contratación de empréstitos señalados en las pautas anuales de endeudamiento.
    d) Aprobar el presupuesto y sus modificaciones, debiendo pronunciarse, a lo menos, semestralmente sobre su ejecución.
    e) Conocer las cuentas periódicas del Rector y pronunciarse respecto de ellas de forma trimestral.
    f) Autorizar la enajenación o el gravamen de activos de la universidad cuando correspondan a bienes inmuebles o a bienes que hayan sido previamente declarados de especial interés institucional. La declaración de bienes de especial interés institucional se sujetará a la normativa y a los procedimientos definidos en un reglamento dictado por el Rector con aprobación del Consejo Universitario.
    g) Ordenar la ejecución de auditorías internas.
    h) Nombrar al contralor universitario y aprobar su remoción, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 28.
    i) Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 18.
    j) Ejercer las demás funciones y atribuciones que señalen los estatutos y/o la normativa interna de la institución y que digan relación con las políticas generales de desarrollo de la institución.