Artículo 15.- Definición y funciones. El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la universidad y su representante legal, estando a su cargo la representación judicial y extrajudicial de la institución. Tiene la calidad de jefe superior del servicio, pero no estará sujeto a la libre designación y remoción del Presidente de la República.
    El Rector tendrá las siguientes funciones:
    a) Dirigir, organizar y administrar la universidad;
    b) Supervisar el cumplimiento de las actividades académicas, administrativas y financieras de la universidad;
    c) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la institución, de conformidad a los presentes estatutos;
    d) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los miembros de la universidad, de conformidad a la reglamentación aplicable;
    e) Responder de su gestión;
    f) Desempeñar las demás funciones que la ley y los estatutos de la universidad le asignen.
    El Rector deberá realizar, al menos, una vez al año, una cuenta pública detallando la situación financiera y administrativa de la universidad, los avances en el cumplimiento del Plan de Desarrollo Institucional y los logros obtenidos en cada una de las áreas sujetas al proceso de acreditación a que se refiere la ley Nº 20.129.