Artículo 16.- Atribuciones específicas. En el marco de las responsabilidades y funciones señaladas en el artículo anterior, el Rector tendrá las siguientes atribuciones específicas:
    a) Integrar el Consejo Superior;
    b) Presidir el Consejo Universitario;
    c) Integrar, en representación de la universidad, el Consejo de Coordinación de las universidades del Estado;
    d) Representar a la universidad y regular las relaciones de ésta con otros organismos nacionales, extranjeros e internacionales;
    e) Proponer, al Consejo Superior, las políticas financieras anuales, el presupuesto y las pautas anuales de endeudamiento;
    f) Suscribir y contratar, con cargo al patrimonio universitario y en conformidad con la ley, empréstitos y obligaciones financieras que, de acuerdo con las pautas de endeudamiento que se establezcan anualmente, no requieran la autorización previa del Consejo Superior y, en caso contrario, solicitar la aprobación u opinión respectiva y contratar aquellos que sean autorizados;
    g) Proponer, al Consejo Superior, la enajenación o gravamen de activos de la universidad cuando éstos correspondan a bienes raíces o a bienes que, sin ser inmuebles, hayan sido declarados de especial interés institucional;
    h) Las demás que establezcan los estatutos de la universidad.