Artículo 17.- Elección del Rector. El Rector se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. En esta elección, tendrán derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en la universidad.
El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo al reglamento que dicte el Consejo Superior, atendidas su jerarquía y jornada.
El Tribunal Electoral Regional respectivo conocerá de las reclamaciones que se interpongan con motivo de la elección de Rector, las que deberán ser formuladas por a lo menos diez académicos con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia del Tribunal Electoral Regional procederá el recurso de apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá interponerse directamente dentro de cinco días hábiles contados desde la respectiva notificación. Contra la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones no procederá recurso alguno.
El Rector durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.
Una vez electo, será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.