Artículo 21.- Integrantes del Consejo Universitario. El Consejo Universitario estará integrado por los siguientes miembros:
    a) El Rector, quien lo presidirá;
    b) Diez académicos que cumplan los requisitos que establezca el reglamento señalado en el artículo 23;
    c) Dos representantes de los estudiantes, los que podrán ser de pregrado o postgrado, y
    d) Dos representantes de los funcionarios no académicos de la Universidad.
    Todos los integrantes del Consejo Universitario participarán con derecho a voz y voto y servirán sus cargos ad honórem.
    El mandato de los académicos y de los funcionarios no académicos será de cuatro años y el de los estudiantes de dos años, todos ellos con posibilidad de reelección por una vez. Su permanencia se encuentra condicionada a mantener la calidad que los habilitó para ser elegidos.
    El Consejo Universitario se renovará por parcialidades, de acuerdo a sus normas de funcionamiento interno.