Artículo 23.- Elección y designación de los integrantes del Consejo Universitario. La elección de los representantes de cada uno de los estamentos que participarán en el Consejo Universitario, se deberá realizar a través de una elección especialmente convocada por el Rector para dicho efecto y para su validez deberá contar con un quórum de participación de, al menos, el 40% de los miembros del estamento correspondiente.
En caso de no alcanzarse el quórum mínimo de participación indicado en el inciso anterior, se llamará a una nueva elección para el estamento correspondiente, la cual se realizará con quienes asistan a la convocatoria.
El Reglamento General de Elecciones establecerá la forma y condiciones para elegir a los miembros del Consejo Universitario. Dicho Reglamento deberá ser aprobado con el voto de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Universitario, a proposición del Rector o por iniciativa de, al menos, la mayoría de sus integrantes.