Artículo 26.- Contralor universitario. La Contraloría Universitaria estará a cargo del Contralor Universitario, quien deberá tener el título de abogado y contar con una experiencia profesional de, a lo menos, ocho años. Será nombrado por el Consejo Superior por un período de seis años, pudiendo ser designado, por una sola vez, para el período siguiente.