Artículo 33.- Del aseguramiento de la calidad y procesos de acreditación. La universidad del Estado tendrá un órgano o unidad responsable y mecanismos que permitan coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos.
Para implementar lo señalado en el inciso anterior, se constituirá el Comité de Aseguramiento de la Calidad en conformidad a los artículos siguientes.