Artículo 35.- Atribuciones y funciones. Al Comité de Aseguramiento de la Calidad le corresponderán, entre otras, las siguientes atribuciones y funciones:
    a) Coordinar e implementar los procesos de gestión, evaluación y aseguramiento de la calidad, así como los procesos de acreditación de la institución y de sus respectivas carreras y programas académicos.
    b) Constituir comisiones generales y locales, conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados.
    c) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la universidad y de sus carreras y programas académicos.
    d) Supervisar la ejecución y el cumplimiento del plan de tutoría en el caso previsto en el artículo 33 de la ley 21.094.
    e) Requerir de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesarios para el ejercicio de sus funciones.
    f) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen en la normativa interna de la universidad.