Artículo 5.- El personal señalado en los artículos 3 y 4 del presente decreto con fuerza de ley será traspasado en su misma calidad jurídica, grado y planta o a aquélla a la que se encuentre asimilado, según corresponda, y será individualizado a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para estos efectos, no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente decreto con fuerza de ley.