Artículo 6.- Determínase que la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, su Subsecretaría y la entrada en vigencia de la planta de personal que se fija en el artículo 1 del presente decreto con fuerza de ley será a contar del 1 de octubre de 2019, o a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, en caso de que esta última fecha fuese posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrá nombrar al Subsecretario o Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a contar de la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, nombramiento que se efectuará para efectos de la implementación del Ministerio en su calidad de jefe de servicio.