Artículo 9.- Traspásense los bienes que correspondan y sean necesarios para la debida implementación y funcionamiento de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica al Fisco, para que sean destinados a dicha Subsecretaría.
La singularización específica de dichos bienes se realizará por uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.