REGULARÍZASE Y APRUÉBESE EL TRASPASO DEL PERSONAL QUE SE INDIVIDUALIZA, DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE HUASCO, FREIRINA, ALTO DEL CARMEN Y VALLENAR AL SERVICIO LOCAL DE HUASCO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040
Núm. 50.- Santiago, 1 de febrero de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en el DFL Nº , de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Huasco y Otras Materias que Indica; en el decreto Nº 379, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponde especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
Que, el artículo 1º, inciso 2º de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad.
Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial, la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo cuarto transitorio, el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16, quinto y sexto transitorios, todos de la ley Nº 21.040, se dictó el decreto Nº 379, de 2017, del Ministerio de Educación, mediante el cual se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública de Huasco y Costa Araucanía.
De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública de Huasco iniciare sus funciones con fecha 2 de enero del año 2018.
Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establece el artículo octavo transitorio, inciso tercero, de la ley Nº 21.040, el servicio educacional correspondiente a las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco se traspasará por el solo ministerio de la ley el día 1 de julio de 2018, al Servicio Local de Educación Pública de Huasco, lo que considera, entre otros, al personal municipal regido por el Estatuto Docente.
Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley en comento, dispuso que dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el D.F.L. Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales.
Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL Nº 1, de 2018, de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de Huasco y otras materias indica; que comprende las comunas de Vallenar, Alto del Carmen, Freirina y Huasco.
Así, el acto administrativo, ya individualizado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasada desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, al tenor de lo dispuesto en el artículo vigésimo primero transitorio, es el siguiente:
1. Municipalidad de Vallenar: dos profesionales de la educación
2. Alto del Carmen: cuatro profesionales de la educación
3. Freirina: dos profesionales de la educación
4. Huasco: cinco profesionales de la educación.
Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, ya aludida, establece en su inciso tercero que la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación.
Que, la información relativa a la singularización de las personas a traspasar y que desempeñan cargos directivos o técnicos pedagógicos en las referidas municipalidades, no se recibió con la debida antelación; en consecuencia, es necesario regularizar la situación antedicha, mediante la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.
Decreto:
1. Regularízase y apruébese el traspaso de los profesionales de la educación que se indican, a contar del 1 de julio de 2018, desde las municipalidades de Huasco, Freirina, Alto del Carmen y Vallenar, al Servicio Local de Educación Pública de Huasco y que desempeñan en los citados municipios cargos directivos o técnicos pedagógicos, de conformidad a la siguiente individualización:

2. Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Huasco, bajo las normas del DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Luego, el uso de las facultades señaladas en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, no podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Del mismo modo, no podrá significar disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.
De esta manera, cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria.
NOTA
El numeral 2 del Decreto 971 Exento, Educación, publicado el 31.08.2021, modifica la presente norma en el sentido de invalidar y eliminar el traspaso de don Roberto Cortés Altamirano.
El numeral 2 del Decreto 971 Exento, Educación, publicado el 31.08.2021, modifica la presente norma en el sentido de invalidar y eliminar el traspaso de don Roberto Cortés Altamirano.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S).