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Decreto 39

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Decreto 39

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Decreto 39 MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 45, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS PRESTACIONES DE DIÁLISIS Y LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LAS OTORGAN

MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Decreto 39

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Promulgación: 26-AGO-2019

Publicación: 07-SEP-2019

Versión: Única - 07-SEP-2019

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MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 45, DE 2016, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE LAS PRESTACIONES DE DIÁLISIS Y LOS ESTABLECIMIENTOS QUE LAS OTORGAN
    Núm. 39.- Santiago, 26 de agosto de 2019.
    Visto:
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 2, 9, 121, 122 y 123 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 45, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Prestaciones de Diálisis y los Establecimientos que las otorgan; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
    Considerando:
    1.- Que, mediante el decreto supremo Nº 45, de 2016, del Ministerio de Salud, se aprobó el Reglamento sobre las Prestaciones de Diálisis y los Establecimientos que las otorgan, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2017.
    2.- Que, el artículo transitorio del decreto ya señalado dispone que "Los establecimientos o centros que otorgan prestaciones de hemodiálisis y peritoneodiálisis que se encuentren autorizados a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, tendrán el plazo de 2 años, a contar de esa misma fecha, para dar cumplimiento a las exigencias que en él se contienen".
    3.- Que, actualmente se encuentra vigente Convenio Marco de Diálisis, ID 2239-3-LR17, entre el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y 212 Centros de Diálisis particulares para el otorgamiento de las prestaciones de hemodiálisis y peritoneodiálisis a los beneficiarios del Régimen que padecen Enfermedad Renal Crónica, etapas 4 y 5.
    4.- Que, los costos involucrados al entrar en vigencia el nuevo reglamento de diálisis, donde se incorporan exigencias en instalaciones e infraestructura a los establecimientos que otorgan prestaciones en convenio vigente, deben ser asumido por Fonasa.
    5.- Que, lo indicado anteriormente se estableció en sentencia de veintiocho de septiembre de 2018, del Tribunal de Contratación Pública, en causa Rol Nº 79-2017, señalando que "es opinión de este Tribunal, que en la medida que se modifiquen las condiciones esenciales del servicio licitado, con ocasión de cambios sustanciales en la normativa legal y reglamentaria que le es aplicable, éstas deben ser compensadas a la entidad adjudicataria, de manera de mantener el equilibrio económico del contrato, razón por la cual la demanda en esta materia será acogida" (considerando quincuagésimo cuarto), siendo así ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia del cuatro de enero de 2019, en Rol Nº 505-2018, al rechazar la reclamación interpuesta.
    6.- Que, las nuevas exigencias reglamentarias referente a los centros de diálisis contenidas en el decreto Nº 45, de 2016, del Ministerio de Salud, repercuten en el costo de la prestación lo cual debe ser evaluado por Fonasa y considerado en su presupuesto, bajo el ítem de pago a prestadores privados debido a la insuficiencia de oferta de esas prestaciones en el sistema público.
    7.- Que, en consecuencia, el Fondo Nacional de Salud debe realizar un estudio detallado de costo para calcular el mayor gasto que significan los cambios reglamentarios y gestionar el correspondiente aumento de presupuesto para sus contrataciones, lo cual podrá concretarse el año 2021.
    8.- Que, en virtud de lo señalado se requiere postergar la entrada en vigencia del decreto Nº 45, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Prestaciones de Diálisis y los Establecimientos que las otorgan, para aquellos establecimientos que, en concordancia con el artículo transitorio, a la fecha de publicación de ese decreto se encontraban autorizados.
    9.- Que, la presente modificación de vigencia ha sido solicitada por el Director del Fondo Nacional de Salud, mediante oficio reservado Nº 27, de 2019, organismo en cuya órbita de competencias concierne la modificación regulatoria, dándose cumplimiento al artículo 37 bis., de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    Que, en razón de los argumentos antes expuestos:
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 45, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Prestaciones de Diálisis y los Establecimientos que las otorgan, en el sentido de reemplazar su artículo transitorio por el siguiente:
    "Artículo transitorio.- Los establecimientos o centros que otorgan prestaciones de hemodiálisis y peritoneodiálisis que se encuentren autorizados a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberán dar cumplimiento a las exigencias que en él se contienen a contar del 31 de diciembre del año 2022.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 39, de 26-08-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.


Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 07-SEP-2019
07-SEP-2019

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