Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 45, de 2016, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre las Prestaciones de Diálisis y los Establecimientos que las otorgan, en el sentido de reemplazar su artículo transitorio por el siguiente:
    "Artículo transitorio.- Los establecimientos o centros que otorgan prestaciones de hemodiálisis y peritoneodiálisis que se encuentren autorizados a la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberán dar cumplimiento a las exigencias que en él se contienen a contar del 31 de diciembre del año 2022.".