APRUEBA GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DEL RÉGIMEN GENERAL DE GARANTÍAS EN SALUD

    Núm. 22.- Santiago, 1 de julio de 2019.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 1° y 19 N° 9 de la Constitución Política de la República; en el artículo 3 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los párrafos 3 y 4 del Título I, y en los artículos 23 y 2° transitorio, todos de la Ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el Decreto Supremo N° 69 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966; en el Decreto Supremo N° 121 de 2005, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las Garantías Explícitas en Salud de la Ley N° 19.966; en el Decreto Supremo N° 136 de 2005, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantías explícitas en salud; y en la Resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, y

    Considerando:

1.  Que, el Régimen General de Garantías en Salud es un instrumento de regulación sanitaria que forma parte integrante del Régimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el artículo 4° de la Ley N°18.469, elaborado de acuerdo al Plan Nacional de Salud y a los recursos de que disponga el país. Debe establecer las prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, y los programas que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) debe cubrir a sus respectivos beneficiarios, en su modalidad de atención institucional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 18.469.

2.  Que, el referido Régimen debe contener las Garantías Explícitas en Salud relativas a acceso, calidad, protección financiera y oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud, debiendo el Fondo Nacional de Salud y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) asegurar obligatoriamente dichas garantías a sus respectivos beneficiarios.

3.  Que, las Garantías Explícitas en Salud son constitutivas de derechos para los beneficiarios y su cumplimiento puede ser exigido por éstos ante el Fondo Nacional de Salud o las Instituciones de Salud Previsional, la Superintendencia de Salud y las demás instancias que correspondan.

4.  Que, las garantías señaladas deben ser las mismas para los beneficiarios de los Libros II y III del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pero pueden ser diferentes para una misma prestación, conforme a criterios generales, tales como enfermedad, sexo, grupo de edad u otras variables objetivas que sean pertinentes.

5.  Que, las Instituciones de Salud Previsional están también obligadas a asegurar el otorgamiento de las prestaciones y la cobertura financiera que el Fondo Nacional de Salud confiere como mínimo en su Modalidad de Libre Elección (MAI), en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 19.966.

6.  Que, las Garantías Explícitas en Salud deben ser elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Nº 19.966 y en el Decreto Supremo Nº 121, de 2005, del Ministerio de Salud, y deben ser aprobadas por decreto supremo de dicha Secretaría de Estado, suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

7.  Que, el procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud 2019-2022 tuvo como finalidad revisar las prestaciones de los 80 problemas de salud vigentes y evaluar la incorporación de otros nuevos.

8.  Que, a la fecha de dictación del presente decreto, la Prima Universal señalada por el Ministerio de Hacienda, por medio de oficio N° 1318, fue de 3.97 UF. En dicho marco, se realizan algunos cambios y actualizaciones necesarias.

9.  Que, el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 6º, del Decreto Supremo N°121 de 2005 del Ministerio de Salud, con el conocimiento y opinión fundada del Consejo Consultivo a que se refiere el párrafo 4º de la Ley Nº19.966, ha propuesto al Ministerio de Salud y al Ministerio de Hacienda hacer mejoras al Régimen de Garantías Explícitas en Salud incluyendo, en resumen, las modificaciones que en los numerales siguientes se detallan y se reflejan en el presente decreto.

10.  Que, para facilitar la lectura y comprensión del documento, se modifica la distribución de los artículos referidos a definiciones, disposición general explicativa de la estructura del decreto y aquella que contiene las Garantías Explícitas en Salud, los que en el presente decreto aparecen siguiendo el orden dispuesto en este numeral.

11.  Que, se realizan también las siguientes modificaciones:

    i.  Incorporación de cinco problemas de salud nuevos, a saber:

          a. N° 81. Cáncer de pulmón en personas de 15 años y más.

          b. N° 82. Cáncer de tiroides diferenciado y medular en personas de 15 años y más.

          c. N° 83. Cáncer renal en personas de 15 años y más.

          d. N° 84. Mieloma múltiple en personas de 15 años y más.

          e. N° 85. Enfermedad de Alzheimer y otras demencias.

    ii.  Cambio en el nombre de los siguientes problemas de salud:

          a. N° 36. "Órtesis" se reemplaza por "Ayudas Técnicas", puesto que en rigor los dispositivos considerados en las prestaciones sólo corresponden a la segunda categoría.

          b. N° 37. La denominación "Accidente" se reemplaza por "Ataque", puesto que corresponde a la utilizada actualmente por el Ministerio de Salud y releva la naturaleza evitable del problema de salud.

          c. N° 69. "Hepatitis C" se reemplaza por "Hepatitis crónica por virus hepatitis C" para hacerlo coincidente con su definición y patologías incorporadas.

          d. N° 77. "Tratamiento de hipoacusia moderada en personas menores de 4 años" se reemplaza por "Tratamiento de hipoacusia moderada, severa y profunda en personas menores de 4 años" para hacerlo coincidente con su definición y patologías incorporadas.

    iii. Garantía de acceso y de protección financiera:

          a. Cambio en la protección financiera de un grupo de prestaciones del problema de salud N° 1. Enfermedad renal crónica etapa 4 y 5.

          b. Nuevos esquemas de tratamiento, exámenes y cambio en algunas protecciones financieras para el problema de salud Nº 18. Síndrome de inmunodeficiencia adquirida VIH/SIDA.

          c. Nuevas prestaciones y cambio en algunas protecciones financieras del problema de salud Nº 51. Fibrosis quística.

          d. Nuevos tratamientos farmacológicos, exámenes y cambio en algunas de las protecciones financieras para el problema de salud Nº 69. Hepatitis crónica por virus hepatitis C.

          e. Se redistribuyen los recursos asociados a ayudas técnicas de los problemas de salud N°9. Disrafias espinales, N°36. Ayudas técnicas para personas de 65 años y más, N°37. Ataque cerebrovascular isquémico en personas de 15 años y más, N° 42. Hemorragia subaracnoidea secundaria a ruptura de aneurismas cerebrales y N°62. Enfermedad de Parkinson.

    iv.  Garantía de oportunidad: se reducen los plazos establecidos y se introducen nuevas garantías de oportunidad en una serie de problemas de salud, para asegurar la atención pronta y adecuada de los beneficiarios. Sin perjuicio de ello, en el problema de salud N° 20. Neumonía adquirida en la comunidad, se ha eliminado la garantía de oportunidad para tratamiento kinesiológico, para ajustarla a la evidencia científica recogida en las guías clínicas dictadas por el Ministerio de Salud en la materia, que no recomiendan la realización de esta práctica.

    v.  Garantía de calidad: se establece fecha para la exigibilidad de la acreditación de algunos tipos de establecimientos no considerados en el decreto antecesor.

12.  Que, dentro de los cambios realizados en las definiciones contenidas en el decreto, es relevante aquella de "tipo de intervención sanitaria", dentro de la cual se distingue el tamizaje, la sospecha, el diagnóstico y confirmación diagnóstica, la etapificación, el pretratamiento, tratamiento, el seguimiento y la rehabilitación; de modo que refleje de mejor manera las etapas del proceso de atención del paciente. Esta definición además estructura la presentación de las prestaciones garantizadas en el decreto.

13.  Que, dentro de lo señalado en el numeral precedente es relevante la distinción entre las intervenciones de "seguimiento" y "rehabilitación", lo que obedece a la estrategia Rehabilitación 2030 de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en este marco, se considera la rehabilitación como una estrategia de salud esencial para optimizar la esperanza de vida saludable, mejorar el desempeño de las personas mayores y reducir la discapacidad en personas con enfermedades crónicas, atendida su finalidad más específica, en algunos problemas de salud la intervención sanitaria que otrora fuera considerada como parte de "seguimiento", en el presente decreto forma parte de "rehabilitación".

14.  Que, en las garantías de diversos problemas de salud, se hace referencia a la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo (NTMA), de modo de facilitar la difusión y el conocimiento por parte de los beneficiarios y los actores en materia de salud, de esta normativa complementaria.

15.  Que, en el Listado de Prestaciones Específico, que forma parte del presente decreto, se realizan cambio en glosas y nombre de prestaciones de salud, recogiendo modificaciones introducidas por FONASA en las glosas de los aranceles de Modalidad de Atención Institucional (MAI) y Modalidad de Libre Elección (MLE). Asimismo, se agregan las correspondientes a los nuevos problemas de salud.

16.  Que, la presente modificación se ha trabajado coordinadamente con el FONASA y la Superintendencia de Salud. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la Ley N° 19.880, dichos organismos han emitido informe favorable sobre la materia.

17.  Que, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución Política de la República: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece".

18.  Que, a su vez, el artículo 19 N° 9, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas: "El derecho a la protección de la salud", e indica que "El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo".

19.  Que, en consonancia con lo expresado en los numerales precedentes y el principio de continuidad y permanencia del servicio, se ha disminuido el plazo que la ley ha establecido como regla general para la entrada en vigencia del presente decreto, en el entendido que las nuevas prestaciones favorecen a la población beneficiaria, por lo que conviene su pronta implementación.

20.  Que, por lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    TÍTULO I
    DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD


    Artículo 1°.- Para efectos del presente título se entenderá por:

a)  Beneficiarios: Toda persona que sea considerada beneficiaria del Libro II o que sean afiliadas o beneficiarias del Libro III, ambos del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

b)  FONASA: Fondo Nacional de Salud, regulado en el Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

c)  Garantías: Corresponden a las Garantías Explícitas en Salud, las cuales constituyen derechos en materia de salud relativos a acceso, calidad, oportunidad y protección financiera con que deben ser otorgadas las prestaciones asociadas a los problemas de salud determinados en el artículo 3 del presente decreto, y que el FONASA y las Instituciones de Salud Previsional están obligados a asegurar a sus respectivos beneficiarios. Por cada garantía se entenderá:

    i.  Garantía de Acceso: Obligación del Fondo Nacional de Salud y de las Instituciones de Salud Previsional de asegurar el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas a los beneficiarios de las leyes Nº18.469 y Nº18.933, respectivamente, en la forma y condiciones que determine el presente decreto y la Norma de carácter Técnico Médico y Administrativo, en adelante NTMA.

    ii.  Garantía de Calidad: Otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas por un prestador registrado o acreditado, de acuerdo a la ley Nº19.937, en la forma y condiciones que determine el presente decreto.

    iii. Garantía de Oportunidad: Plazo máximo para el otorgamiento de las prestaciones de salud garantizadas, en la forma y condiciones que determine el presente decreto.

    iv. Garantía de Protección Financiera: La contribución que deberá efectuar el afiliado por prestación o grupo de prestaciones, la que deberá ser, por regla general, de un 20% del valor determinado en un arancel de referencia del Régimen, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2° de la Ley N° 19.966.

    Para efectos del presente decreto, la garantía de protección financiera se presenta en una tabla, que contiene el número del problema de salud, el nombre del problema de salud, el o los tipos de intervención sanitaria que contempla el problema de salud, las prestaciones o grupos de prestaciones incluidos en cada tipo de intervención sanitaria, la periodicidad con la cual se debe entregar la prestación o grupo de prestaciones, el arancel de la prestación o grupo de prestaciones con el correspondiente porcentaje de copago y valor del copago, como se muestra a continuación:

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d)  ISAPRE: Institución o Instituciones de Salud Previsional, regulada en el Libro III del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

e)  Periodicidad: Lapso considerado para efectos de aplicar el valor determinado por el arancel en relación a una prestación o un grupo de prestaciones comprendidas en dicho período, prescritas por un profesional de la salud, en relación a cada enfermedad o condición de salud establecida en el artículo 3°, con la cobertura financiera señalada en el mismo artículo. Pueden ser por cada vez, por ciclo, mensual, anual, por evaluación completa, por tratamiento completo o por seguimiento completo.

f)  Prestaciones o grupo de prestaciones: Acciones de salud, tecnologías o dispositivos médicos, tales como consultas médicas, exámenes y procedimientos; medicamentos; artículos farmacéuticos y de laboratorio; material quirúrgico, instrumental y demás elementos o insumos que se requieran para el diagnóstico de un problema de salud y su tratamiento, seguimiento y rehabilitación. Las prestaciones asociadas a cada uno de los problemas de salud se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 3°, de acuerdo a la etapa del proceso de atención del paciente definida como "tipo de intervención sanitaria" en el literal k) del presente artículo.

g)  Prestador o prestadores de salud: Personas naturales o jurídicas, tales como farmacias, consultorios, consultas, centros médicos, hospitales o clínicas, que ejecutan acciones de salud y que formen parte de la red de prestadores.

    Cuando se refiera a un "prestador con capacidad resolutiva" deberá entenderse un establecimiento de salud con capacidad de entregar las prestaciones para dar respuesta a los problemas sanitarios con los recursos diagnósticos y terapéuticos adecuados a la prestación a otorgar, que incluya calidad y seguridad a la atención del paciente.

h)  Problema de salud: Enfermedad, condición de salud o programa determinado en el artículo 3º del presente decreto.

i)  Red de prestadores: Conjunto de prestadores de salud que en virtud de la ley o el contrato entregan las prestaciones señaladas en el artículo 3° del presente decreto, a los beneficiarios del FONASA o ISAPRE.

j)  Superintendencia: Superintendencia de Salud, regulada en el Libro I del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

k)  Tipo de intervención sanitaria: Denominación utilizada con el fin de asociar las prestaciones o grupo de prestaciones con una determinada etapa del proceso de atención del paciente. Cada problema de salud puede incluir más de un tipo de intervención sanitaria y cada tipo de intervención sanitaria puede incluir más de una prestación o grupo de prestaciones. Los diferentes tipos de intervenciones sanitarias se detallan a continuación:

    i.  Tamizaje: Pruebas aplicadas a población asintomática mediante las cuales se establece o descarta el riesgo de desarrollar alguna enfermedad.

    ii.  Sospecha: Etapa en que los síntomas presentados por un beneficiario, junto con su historia médica y los signos clínicos observados en la evaluación que hace el profesional de salud, llevan a establecer una alta probabilidad de existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, que da origen a la derivación para la prestación que corresponda.

    iii. Diagnóstico y confirmación diagnóstica: Proceso mediante el cual el profesional de la salud confirma o descarta la existencia de una determinada enfermedad o condición de salud, a través del análisis de signos y síntomas presentados por el beneficiario, su historia clínica y los exámenes correspondientes. Este proceso se inicia al momento de la sospecha de una determinada enfermedad o condición de salud y finaliza con la confirmación o el descarte de ésta.

    iv.  Etapificación: Proceso por el que se determina el grado de diseminación de la enfermedad o la etapa de la condición de salud en la persona.

    v.  Pretratamiento: Conjunto de prestaciones que permiten evaluar y determinar el tratamiento a seguir.

    vi.  Tratamiento: Proceso mediante el cual uno o más profesionales de salud realizan una o más prestaciones a un paciente, con el objeto de mejorar su condición de salud.

    vii. Seguimiento: Corresponde al conjunto de prestaciones que recibe un beneficiario ya tratado por un problema de salud y en un determinado período con el objeto de evaluar su evolución.

    viii. Rehabilitación: Conjunto de intervenciones para mejorar el funcionamiento y reducir la discapacidad en personas con condiciones de salud en interacción con su entorno.

    Para otras definiciones específicas se puede revisar la NTMA.


    Artículo 2°.- Los problemas de salud con relación a los cuales se establecen garantías explícitas en salud en el artículo 3° de este decreto, se definen técnicamente de manera genérica precisando las patologías que se encuentran incorporadas en dicha definición que, por tanto, están sujetas a las garantías explícitas.

    Las prestaciones garantizadas conforme a este decreto se presentan ya sea unitariamente o por grupo de prestaciones a efectos de determinar el arancel de referencia en la definición de las garantías de protección financiera.

    El valor del arancel de las prestaciones o grupo de prestaciones se asigna de acuerdo a la periodicidad del cobro. Los valores en el arancel y el copago se expresan en pesos, moneda corriente y no tendrán recargo por concepto de horario, independiente del día u hora en que se realice la prestación.

    Asimismo, en los procedimientos de tipo ambulatorios explícitos en el Listado de Prestaciones Específico, debe entenderse que el arancel y su copago asociado incluye todos los insumos y recursos humanos necesarios para su realización, por lo que no procede recargo adicional por este concepto.

    En el "Listado de Prestaciones Específico", que se transcribe en el artículo 17 de este decreto, se describen taxativamente las prestaciones agrupadas o individualmente consideradas en el arancel de referencia.

    El Ministerio de Salud podrá establecer las NTMA que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías, las que tendrán carácter obligatorio para prestadores públicos y privados. En uso de dichas atribuciones podrá complementar los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, los criterios clínicos de inclusión para el acceso a las garantías, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias.


    Artículo 3°.- Apruébense, para los problemas de salud que se indican, las siguientes garantías explícitas en salud a las que se refiere la ley Nº19.966:

    1 ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ETAPA 4 Y 5

    La enfermedad renal crónica etapa 4 y 5 corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida progresiva, irreversible y permanente de la función renal a la que se puede llegar por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito, hereditario o adquirido que podría requerir tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i.  Enfermedad renal crónica en etapa 4 y 5.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    1.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

    i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

    ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    iii. Con enfermedad renal en etapa 4 o 5 tendrá acceso a:

          a) Fístula arteriovenosa según indicación del especialista.
          b) Catéter peritoneal según indicación del especialista.
          c) Tratamiento de peritoneodiálisis o hemodiálisis.

          d) Estudio pretrasplante e ingreso a lista de espera de trasplante y a trasplante, si cumple con criterios de la NTMA y de la normativa vigente sobre trasplante de órganos, aunque no haya requerido diálisis.

          e) Actualización de estudio pretrasplante si se encuentra en lista de espera.

    iv.  Con trasplante renal tendrá acceso a:

          a) Nuevo trasplante según indicación médica.

          b) Profilaxis y tratamiento de citomegalovirus según indicación médica.

          c) Terapia de rechazo según indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    1.2 Garantía de oportunidad:

    1.2.1 Tratamiento:

    i.  La fístula arteriovenosa para hemodiálisis se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica según indicación médica.

    ii.  La peritoneodiálisis se iniciará dentro de 21 días desde la indicación médica.

    iii. La hemodiálisis se iniciará dentro de 7 días desde la indicación médica.

    iv.  El estudio pretrasplante completo para acceder a lista de espera se realizará dentro de 10 meses desde la indicación del especialista.

    v.  El ingreso a la lista de espera de trasplante se efectuará finalizado el estudio pretrasplante, y el trasplante renal se efectuará de acuerdo a la disponibilidad del órgano.

    vi.  El tratamiento con drogas inmunosupresoras se iniciará en donante cadáver desde el trasplante y en donante vivo desde 48 horas antes del trasplante.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    1.3 Garantía de protección financiera:

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    2 CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS OPERABLES EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS

    Se denominan cardiopatías congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales.

    Alrededor de dos tercios de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Agenesia de la arteria pulmonar

    ii. Agujero oval abierto o persistente

    iii. Aneurisma (arterial) coronario congénito

    iv. Aneurisma arteriovenoso pulmonar

    v. Aneurisma congénito de la aorta

    vi. Aneurisma de la arteria pulmonar

    vii. Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura)

    viii. Anomalía congénita del corazón

    ix. Anomalía de Ebstein

    x. Anomalía de la arteria pulmonar

    xi. Anomalía de la vena cava (inferior) (superior)

    xii. Aplasia de la aorta

    xiii. Arco doble (anillo vascular) de la aorta

    xiv. Arteria pulmonar aberrante

    xv. Atresia aórtica congénita

    xvi. Atresia de la aorta

    xvii. Atresia de la arteria pulmonar

    xviii. Atresia de la válvula pulmonar

    xix. Atresia mitral congénita

    xx. Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o de la válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula mitral)

    xxi. Atresia tricúspide

    xxii. Ausencia de la aorta

    xxiii. Ausencia de la vena cava (inferior) (superior)

    xxiv. Bloqueo cardíaco congénito

    xxv. Canal auriculoventricular común

    xxvi. Coartación de la aorta

    xxvii. Coartación de la aorta (preductal) (postductal)

    xxviii. Conducto (agujero) de botal abierto

    xxix. Conducto arterioso permeable

    xxx. Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra especificación

    xxxi. Conexión anómala parcial de las venas pulmonares

    xxxii. Conexión anómala total de las venas pulmonares

    xxxiii. Corazón triauricular

    xxxiv. Corazón trilocular biauricular

    xxxv. Defecto de la almohadilla endocárdica

    xxxvi. Defecto de tabique (del corazón)

    xxxvii. Defecto del seno coronario

    xxxviii. Defecto del seno venoso

    xxxix. Defecto del tabique aórtico

    xl. Defecto del tabique aortopulmonar

    xli. Defecto del tabique auricular

    xlii. Defecto del tabique auricular ostium primum (tipo I)

    xliii. Defecto del tabique auriculoventricular

    xliv. Defecto del tabique ventricular

    xlv. Defecto del tabique ventricular con estenosis o atresia pulmonar, dextroposición de la aorta e hipertrofia del ventrículo derecho

    xlvi. Dilatación congénita de la aorta

    xlvii. Discordancia de la conexión auriculoventricular

    xlviii. Discordancia de la conexión ventriculoarterial

    xlix. Divertículo congénito del ventrículo izquierdo

    l. Enfermedad congénita del corazón

    li. Estenosis aórtica congénita

    lii. Estenosis aórtica supravalvular

    liii. Estenosis congénita de la válvula aórtica

    liv. Estenosis congénita de la válvula pulmonar

    lv. Estenosis congénita de la válvula tricúspide

    lvi. Estenosis congénita de la vena cava

    lvii. Estenosis congénita de la vena cava (inferior) (superior)

    lviii. Estenosis de la aorta

    lix. Estenosis de la arteria pulmonar

    lx. Estenosis del infundíbulo pulmonar

    lxi. Estenosis mitral congénita

    lxii. Estenosis subaórtica congénita

    lxiii. Hipoplasia de la aorta

    lxiv. Hipoplasia de la arteria pulmonar

    lxv. Insuficiencia aórtica congénita

    lxvi. Insuficiencia congénita de la válvula aórtica

    lxvii. Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar

    lxviii. Insuficiencia mitral congénita

    lxix. Malformación congénita de la válvula pulmonar

    lxx. Malformación congénita de la válvula tricúspide, no especificada

    lxxi. Malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones

    lxxii. Malformación congénita de las grandes arterias, no especificada

    lxxiii. Malformación congénita de las grandes venas, no especificadalxxiv. Malformación congénita de las válvulas aórtica y mitral, no especificada

    lxxv. Malformación congénita del corazón, no especificada

    lxxvi. Malformación congénita del miocardio

    lxxvii. Malformación congénita del pericardio

    lxxviii. Malformación congénita del tabique cardíaco, no especificada

    lxxix. Malformación de los vasos coronarios

    lxxx. Ostium secundum (tipo II) abierto o persistente

    lxxxi. Otra malformación congénita de las cámaras cardíacas y de sus conexiones

    lxxxii. Otra malformación congénita de la válvula pulmonar

    lxxxiii. Otras malformaciones congénitas de la aorta

    lxxxiv. Otras malformaciones congénitas de la arteria pulmonar

    lxxxv. Otras malformaciones congénitas de la válvula tricúspide

    lxxxvi. Otras malformaciones congénitas de las grandes arterias

    lxxxvii. Otras malformaciones congénitas de las grandes venas

    lxxxviii. Otras malformaciones congénitas de las válvulas aórticas y mitral

    lxxxix. Otras malformaciones congénitas de los tabiques cardíacos

    xc. Otras malformaciones congénitas del corazón, especificadas

    xci. Pentalogía de Fallot

    xcii. Persistencia de la vena cava superior izquierda

    xciii. Persistencia de las asas del arco aórtico

    xciv. Persistencia del conducto arterioso

    xcv. Persistencia del tronco arterioso

    xcvi. Posición anómala del corazón

    xcvii. Regurgitación congénita de la válvula pulmonar

    xcviii. Síndrome de hipoplasia del corazón derecho

    xcix. Síndrome de hipoplasia del corazón izquierdo

    c. Síndrome de la cimitarra

    ci. Síndrome de Taussig-Bing

    cii. Tetralogía de Fallot

    ciii. Transposición (completa) de los grandes vasos

    civ. Transposición de los grandes vasos en ventrículo derecho
    cv. Transposición de los grandes vasos en ventrículo izquierdo

    cvi. Tronco arterioso común

    cvii. Ventana aortopulmonar

    cviii. Ventrículo común

    cix. Ventrículo con doble entrada

    cx. Ventrículo único

    cxi. Wolff Parkinson White

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    2.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario menor de 15 años:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y a las reintervenciones que correspondan, incluyendo personas mayores de 15 años para el caso de las reintervenciones.

iii. Con requerimiento de recambio de marcapaso o cambio de generador y/o de electrodo, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    En todos los casos se excluye el trasplante cardíaco.

    2.2 Garantía de oportunidad:
   
    2.2.1 Diagnóstico:

i.  El diagnóstico prenatal desde las 20 semanas de gestación se realizará dentro de los 30 días desde la sospecha.

ii.  El diagnóstico postnatal:

    a) Entre los 0 y 7 días se realizará dentro de 48 horas desde a la sospecha.

    b) Entre el 8° día y antes de cumplido el 2° año de vida se realizará dentro de 21 días desde la sospecha.

    c) Entre los 2 y hasta los 15 años de edad se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.

    2.2.2 Tratamiento:

i.  En cardiopatía congénita grave operable el ingreso al prestador con capacidad resolutiva, se realizará dentro de las 48 horas siguientes a la estabilización del paciente, para evaluación e indicación de tratamiento y procedimiento que corresponda.

ii.  En otras cardiopatías congénitas operables, el tratamiento quirúrgico o procedimiento se realizará según indicación médica.

iii. El control se realizará dentro del primer año desde el alta quirúrgica en ambos casos.

    2.3 Garantía de protección financiera:

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    3 CÁNCER CERVICOUTERINO

    El cáncer cervicouterino es una alteración celular que se origina en el epitelio del cuello del útero y que se manifiesta inicialmente a través de lesiones precursoras de lenta y progresiva evolución, que se pueden suceder en etapas de displasia leve, moderada y severa. Evolucionan a cáncer in situ (circunscrito a la superficie epitelial) o a cáncer invasor, en que el compromiso traspasa la membrana basal.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Cáncer de glándula endocervical

    ii. Cáncer de la unión escamocolumnar del cuello uterino

    iii. Cáncer del canal cervical

    iv. Cáncer del canal endocervical

    v. Cáncer del cérvix

    vi. Cáncer del cérvix uterino

    vii. Cáncer del cuello uterino

    viii. Cáncer del muñón cervical

    ix. Carcinoma basal adenoide del cuello de útero

    x. Carcinoma in situ de otras partes especificadas del cuello del útero

    xi. Carcinoma in situ del cuello del útero, parte no especificada

    xii. Carcinoma in situ del endocervix

    xiii. Carcinoma in situ del exocervix

    xiv. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC]

    xv. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado I

    xvi. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado II

    xvii. Neoplasia intraepitelial cervical [NIC], grado III, con o sin mención de displasia severa

    xviii. Tumor maligno del cuello del útero, sin otra especificación

    xix. Tumor maligno del endocervix

    xx. Tumor maligno del exocervix
   
    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    3.1 Garantía de acceso :

    Todo beneficiario:

i.  Mayor de 25 años y menor de 65 años tendrá acceso a realización de PAP cada 3 años.

ii.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

iv.  Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

    3.2 Garantía oportunidad:

    3.2.1 Tamizaje:

i.  El resultado con informe de examen de PAP para beneficiarios mayores de 25 años y menor de 65 años se entregará dentro de 30 días desde la realización del examen.

    3.2.2 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de los 40 días desde la sospecha.

ii.  La etapificación se realizará dentro de los 20 días desde la confirmación diagnóstica.

    3.2.3 Tratamiento:

i.  Para la lesión preinvasora se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  Para cáncer invasor se iniciará dentro de 20 días desde la etapificación.

iii. Los tratamientos adyuvantes se iniciarán dentro de 20 días desde la indicación médica.

    3.2.4 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.

    3.3 Garantía de protección financiera:

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    4 ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS POR CÁNCER AVANZADO

    Consiste en la asistencia integral y activa al paciente y a su entorno, por un equipo multidisciplinario, siendo el objetivo esencial del tratamiento asegurar la máxima calidad de vida posible tanto al paciente como a su familia, ya sea en cáncer progresivo o no progresivo.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

i.  Todos los tipos de cáncer.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:

    4.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

    4.2 Garantía de oportunidad:

    4.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 5 días desde la confirmación diagnóstica.

    4.3 Garantía de protección financiera:

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    5 INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO

    El Infarto Agudo del Miocardio (IAM) forma parte del síndrome coronario agudo (SCA), término que agrupa un amplio espectro de cuadros de dolor torácico de origen isquémico, los que según variables electrocardiográficas y/o bioquímicas se han clasificado en condiciones que van desde la angina inestable y el IAM sin elevación del segmento ST, hasta el IAM con supradesnivel de este segmento (SDST) y la muerte súbita. La aparición de un SCA es secundaria a la erosión o ruptura de una placa ateroesclerótica, que determina la formación de un trombo intracoronario.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Infarto agudo del miocardio con elevación del segmento ST

    ii. Infarto agudo del miocardio no Q

    iii. Infarto agudo del miocardio Q

    iv. Infarto agudo del miocardio sin supradesnivel ST

    v. Infarto agudo del miocardio de la pared inferior

    vi. Infarto agudo del miocardio sin otra especificación

    vii. Infarto agudo del ventrículo derecho

    viii. Infarto agudo transmural del miocardio de otros sitios

    ix. Infarto con infradesnivel ST

    x. Infarto con supradesnivel ST

    xi. Infarto del miocardio no transmural sin otra especificación

    xii. Infarto recurrente del miocardio

    xiii. Infarto subendocárdico agudo del miocardio

    xiv. Infarto transmural agudo alto lateral

    xv. Infarto transmural agudo anteroapical

    xvi. Infarto transmural agudo anterolateral

    xvii. Infarto transmural agudo anteroseptal

    xviii. Infarto transmural agudo apicolateral

    xix. Infarto transmural agudo de (pared) anterior sin otra especificación

    xx. Infarto transmural agudo de (pared) lateral sin otra especificación

    xxi. Infarto transmural agudo de pared diafragmática

    xxii. Infarto transmural agudo ínferolateral

    xxiii. Infarto transmural agudo ínferoposterior

    xxiv. Infarto transmural agudo laterobasal

    xxv. Infarto transmural agudo posterior (verdadero)

    xxvi. Infarto transmural agudo posterobasal

    xxvii. Infarto transmural agudo posterolateral

    xxviii. Infarto transmural agudo posteroseptal

    xxix. Infarto transmural agudo septal sin otra especificación

    xxx. Infarto transmural agudo del miocardio de la pared anterior

    xxxi. Infarto transmural agudo del miocardio de la pared inferior

    xxxii. Infarto transmural agudo del miocardio, de sitio no especificado

    xxxiii. Infarto transmural del miocardio

    xxxiv. Isquemia del miocardio recurrente

    xxxv. Reinfarto agudo anteroapical

    xxxvi. Reinfarto agudo anterolateral

    xxxvii. Reinfarto agudo anteroseptal

    xxxviii. Reinfarto agudo de (pared) anterior sin otra especificación

    xxxix. Reinfarto agudo de (pared) inferior del miocardio

    xl. Reinfarto agudo de (pared) lateral del miocardio

    xli. Reinfarto agudo de pared diafragmática del miocardio

    xlii. Reinfarto agudo del miocardio alto lateral

    xliii. Reinfarto agudo del miocardio apicolateral

    xliv. Reinfarto agudo del miocardio basolateral

    xlv. Reinfarto agudo del miocardio ínferolateral

    xlvi. Reinfarto agudo del miocardio ínferoposterior

    xlvii. Reinfarto agudo del miocardio posterior (verdadero)

    xlviii. Reinfarto agudo del miocardio posterobasal

    xlix. Reinfarto agudo del miocardio posterolateral

    l. Reinfarto agudo del miocardio posteroseptal

    li. Reinfarto agudo del miocardio septal

    lii. Reinfarto del miocardio

    liii. Reinfarto del miocardio de la pared anterior

    liv. Reinfarto del miocardio de la pared inferior

    lv. Reinfarto del miocardio de otros sitios

    lvi. Reinfarto del miocardio, de parte no especificada

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:

    5.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario que desde el 1 de julio de 2005 se presente:

i.  Con dolor torácico no traumático y/o síntomas de IAM tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica de IAM tendrá acceso a tratamiento médico y prevención secundaria.

iii. Con revascularización cardíaca quirúrgica o percutánea de causa coronaria tendrá acceso a prevención secundaria.
Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    5.2 Garantía de oportunidad:

    5.2.1 Diagnóstico:

i.  El electrocardiograma se realizará en la atención médica de urgencia en Servicio Médico de Urgencia, dentro de 30 minutos desde la sospecha.

    5.2.2 Tratamiento:

i.  La trombólisis se realizará dentro de los 30 minutos desde la confirmación diagnóstica de supradesnivel ST en electrocardiograma según indicación médica.

    5.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control para prevención secundaria se realizará dentro de 30 días desde el alta hospitalaria por:

    a) Tratamiento médico de cualquier tipo de IAM.

    b) Revascularización cardíaca quirúrgica o percutánea de causa coronaria.

    5.3 Garantía de protección financiera:

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    6 DIABETES MELLITUS TIPO 1

    La diabetes mellitus (DM) es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina.

    La DM tipo 1 se caracteriza por destrucción de las células beta pancreáticas, que se traduce en un déficit absoluto de insulina y dependencia vital a la insulina exógena.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Diabetes mellitus juvenil con cetoacidosis

    ii. Diabetes mellitus juvenil con coma

    iii. Diabetes mellitus juvenil con coma diabético con o sin cetoacidosis

    iv.  Diabetes mellitus juvenil con coma diabético hiperosmolar

    v.  Diabetes mellitus juvenil con coma diabético hipoglicémico

    vi. Diabetes mellitus juvenil con coma hiperglicémico

    vii. Diabetes mellitus juvenil sin mención de complicación

    viii. Diabetes insulinodependiente

    ix. Diabetes mellitus con propensión a la cetosis

    x. Diabetes mellitus insulinodependiente con acidosis diabética sin mención de coma

    xi. Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis

    xii. Diabetes mellitus insulinodependiente con cetoacidosis diabética sin mención de coma

    xiii. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma

    xiv. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético con o sin cetoacidosis

    xv. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hiperosmolar

    xvi. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma diabético hipoglicémico

    xvii. Diabetes mellitus insulinodependiente con coma hiperglicémico

    xviii. Diabetes mellitus insulinodependiente sin mención de complicación

    xix. Diabetes mellitus tipo I con acidosis diabética sin mención de coma

    xx. Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis

    xxi. Diabetes mellitus tipo I con cetoacidosis diabética sin mención de coma

    xxii. Diabetes mellitus tipo I con coma

    xxiii. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético con o sin cetoacidosis

    xxiv. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hiperosmolar

    xxv. Diabetes mellitus tipo I con coma diabético hipoglicémico

    xxvi. Diabetes mellitus tipo I con coma hiperglicémico

    xxvii. Diabetes mellitus tipo I sin mención de complicación

    xxviii. Diabetes autoinmune del adulto (L.A.D.A.)

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:

    6.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, incluyendo el de pie diabético.

iii. Con descompensación, tendrá acceso a tratamiento de urgencia y hospitalización según indicación médica. Esto sin perjuicio de la continuidad del tratamiento que corresponda.

iv.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    6.2 Garantía de oportunidad:

    6.2.1 Diagnóstico:

i.  La consulta con médico especialista se realizará dentro de 7 días desde la sospecha por exámenes alterados.

ii.  La glicemia se realizará dentro de 30 minutos desde la atención médica en Servicio de Urgencia por sospecha de descompensación.

    6.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

ii.  En personas en tratamiento con descompensación, la glicemia se realizará dentro de 30 minutos desde la atención médica en Servicio de Urgencia.

    6.3 Garantía de protección financiera:

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    7 DIABETES MELLITUS TIPO 2

    La diabetes mellitus (DM) es un desorden metabólico crónico caracterizado por niveles persistentemente elevados de glucosa en la sangre, como consecuencia de una alteración en la secreción y/o acción de la insulina. La DM tipo 2 se caracteriza por resistencia insulínica que habitualmente se acompaña de un déficit relativo de insulina.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Diabetes

    ii. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en el adulto sin mención de complicación

    iii. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) de comienzo en la madurez del adulto sin mención de complicación

    iv. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) estable sin mención de complicación

    v. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) no cetósica sin mención de complicación

    vi. Diabetes mellitus (sin obesidad) (con obesidad) tipo II sin mención de complicación

    vii. Diabetes con consulta y supervisión de la dieta

    viii. Diabetes estable

    ix. Diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación

    x. Diabetes mellitus no insulinodependiente sin cetoacidosis

    xi. Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación

    xii. Diabetes no insulinodependiente juvenil sin mención de complicación

    xiii. Diabetes, comienzo en la edad adulta (obeso) (no obeso)

    xiv. Diabetes gestacional

    xv. Diabetes post pancreatectomía

    xvi. Otra diabetes mellitus no especificada, sin mención de complicación

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:

    7.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, incluyendo el de pie diabético.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    7.2 Garantía de oportunidad:

    7.2.1 Diagnóstico:

i.  El diagnóstico se realizará dentro de 45 días desde la primera consulta con glicemia elevada.

    7.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

ii.  La atención por médico especialista se realizará dentro de 90 días desde la derivación, según indicación médica.

    7.3 Garantía de protección financiera:

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    8 CÁNCER DE MAMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El cáncer de mama es el crecimiento anormal y desordenado de células del epitelio de los conductos o lobulillos mamarios y que tienen la capacidad de diseminarse a cualquier sitio del organismo.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Adenocarcinoma papilar infiltrante

    ii. Adenocarcinoma papilar intraductal con invasión

    iii. Adenocarcinoma papilar intraductal no infiltrante

    iv. Cáncer de (la) mama

    v. Carcinoma canalicular infiltrante

    vi. Carcinoma canalicular y lobulillar infiltrante

    vii. Carcinoma cribiforme

    viii. Carcinoma ductal in situ

    ix. Carcinoma ductal, tipo cribiforme

    x. Carcinoma ductal, tipo sólido

    xi. Carcinoma ductular infiltrante

    xii. Carcinoma hipersecretorio quístico

    xiii. Carcinoma in situ de la mama

    xiv. Carcinoma in situ intracanalicular de la mama

    xv. Carcinoma in situ lobular de la mama

    xvi. Carcinoma inflamatorio

    xvii. Carcinoma intraductal, tipo sólido

    xviii. Carcinoma juvenil de la glándula mamaria

    xix. Carcinoma lobulillar

    xx. Carcinoma medular con estroma linfoide

    xxi. Carcinoma secretorio de la mama

    xxii. Comedocarcinoma

    xxiii. Enfermedad de Paget y carcinoma infiltrante del conducto de la mama

    xxiv. Enfermedad de Paget y carcinoma intraductal de la mama

    xxv. Enfermedad de Paget, mamaria

    xxvi. Lesión neoplásica de sitios contiguos de la mama

    xxvii. Otros carcinomas in situ de la mama

    xxviii. Tumor de comportamiento incierto o desconocido de la mama

    xxix. Tumores filoides, maligno

    xxx. Tumor maligno de la mama

    xxxi. Tumor maligno de la porción central de la mama

    xxxii. Tumor maligno de la prolongación axilar de la mama

    xxxiii. Tumor maligno del cuadrante inferior externo de la mama

    xxxiv. Tumor maligno del cuadrante inferior interno de la mama

    xxxv. Tumor maligno del cuadrante superior externo de la mama

    xxxvi. Tumor maligno del cuadrante superior interno de la mama

    xxxvii. Tumor maligno del pezón y de la aréola mamaria

    xxxviii. Tumor maligno del tejido conjuntivo de la mama

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen para este problema de salud:

    8.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

iii. Con recidiva, tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    8.2 Garantía de oportunidad:

    8.2.1 Diagnóstico:

i.  Se realizará dentro de 45 días desde la sospecha con resultado de mamografía. En caso de evidencia clínica de cáncer no será exigible la mamografía y el plazo máximo para esta prestación igualmente será de 45 días desde la sospecha.

ii.  La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

    8.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento primario se iniciará dentro de 30 días desde la etapificación.

ii.  Los tratamientos adyuvantes se iniciarán dentro de 20 días desde la indicación médica.

    8.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.

    8.3 Garantía de protección financiera:

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    9 DISRAFIAS ESPINALES

    Las disrafias espinales son un grupo de patologías que se caracterizan por una anomalía en el desarrollo del tubo neural. Se clasifican en dos grupos: disrafias abiertas y disrafias ocultas o cerradas. Las primeras corresponden a malformaciones precoces en el desarrollo embrionario de las estructuras medulares y raquídeas, y en todas ellas las estructuras nerviosas y meníngeas se encuentran comunicadas con el medio externo, lo que hace que su corrección quirúrgica sea urgente. La disrafia espinal cerrada u oculta se caracteriza por arcos vertebrales anormales, médula espinal normal y piel que cubre la lesión intacta sin exposición visible de meninges o tejido neural, debe operarse en forma precoz.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Encefalocele de cualquier sitio

    ii. Encefalocele frontal

    iii. Encefalocele nasofrontal

    iv. Encefalocele occipital

    v. Encefalocele

    vi. Encefalomielocele

    vii. Espina bífida (abierta) (quística)

    viii. Espina bífida cervical con hidrocefalia

    ix. Espina bífida cervical sin hidrocefalia

    x. Espina bífida con hidrocefalia

    xi. Espina bífida dorsal

    xii. Espina bífida dorsal con hidrocefalia

    xiii. Espina bífida lumbar con hidrocefalia

    xiv. Espina bífida lumbar sin hidrocefalia

    xv. Espina bífida lumbosacra

    xvi. Espina bífida lumbosacra con hidrocefalia

    xvii. Espina bífida oculta

    xviii. Espina bífida sacra con hidrocefalia

    xix. Espina bífida sacra sin hidrocefalia

    xx. Espina bífida torácica con hidrocefalia

    xxi. Espina bífida torácica sin hidrocefalia

    xxii. Espina bífida toracolumbar

    xxiii. Espina bífida toracolumbar con hidrocefalia

    xxiv. Espina bífida, no especificada

    xxv. Hidroencefalocele

    xxvi. Hidromeningocele (raquídeo)

    xxvii. Hidromeningocele craneano

    xxviii. Meningocele (raquídeo)

    xxix. Meningocele cerebral

    xxx. Meningoencefalocele

    xxxi. Meningomielocele

    xxxii. Mielocele

    xxxiii. Mielomeningocele

    xxxiv. Raquisquisis

    xxxv. Siringomielocele
   

    xxxvi. Diastematomiela

    xxxvii. Quiste neuroentérico

    xxxviii. Sinus fermal
   
    xxxix. Quiste dermoide o epidermoide raquideo

    xl. Filum corto

    xli. Médula anclada

    xlii. Lipoma cono medular

    xliii. Lipoma D Efilum

    xliv. Lipomeningocele

    xlv. Lipoma extradural

    xlvi. Mielocistocele

    xlvii. Mielomeningocistocele

    Las siguientes son las garantías explicitas en salud que se establecen para este problema de salud:

    9.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario nacido a contar del 1º de julio de 2005:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento. Incluidas las reintervenciones.

iii. Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento.

    Todo beneficiario independiente de la fecha de nacimiento:

i.  Con confirmación diagnóstica de disrafia espinal oculta y médula anclada o meningitis a repetición, tendrá acceso a tratamiento, incluyendo las reintervenciones.

ii.  Menor de 65 años con disrafia espinal abierta tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    9.2 Garantía de oportunidad:

    9.2.1 Diagnóstico:

i.  Con disrafia espinal abierta dentro de las primeras 12 horas desde el nacimiento.

ii.  Con disrafia espinal cerrada la consulta con neurocirujano se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.

    9.2.2 Tratamiento:

i.  Con disrafia espinal abierta:

    a) La cirugía se realizará dentro de 72 horas desde el nacimiento.

    b) La válvula derivativa se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.

    c) El control con neurocirujano se realizará dentro de 15 días desde el alta hospitalaria.

ii.  Con disrafia espinal cerrada:

    a) La cirugía se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.

    b) El control con neurocirujano se realizará dentro de 15 días desde el alta hospitalaria.

    9.2.3 Seguimiento:

i.  Con tratamiento de disrafia espinal abierta, se realizará seguimiento dentro de 180 días desde la indicación médica.

    9.2.4 Rehabilitación:

i.  Con tratamiento de disrafia espinal abierta:

    a) La entrega de bastones, cojines o colchón se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.

    b) La entrega de silla de ruedas o andadores, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    9.3 Garantía de protección financiera:

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    10 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE ESCOLIOSIS EN PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS

    La escoliosis corresponde a la deformidad estructural de la columna vertebral en el plano coronal (frontal) en forma permanente, asociado a componentes rotacionales simultáneos. Es una enfermedad evolutiva que sin tratamiento oportuno se va agravando con el desarrollo, se acentúa con el crecimiento rápido y, en la mayoría de los casos, se estabiliza al término de la madurez ósea.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Escoliosis congénita

    ii. Escoliosis idiopática infantil

    iii. Escoliosis idiopática juvenil

    iv. Escoliosis de la adolescencia

    v. Escoliosis toracogénica

    vi. Escoliosis neuromuscular

    vii. Otras escoliosis secundarias

    viii. Cifoescoliosis

    ix. Escoliosis asociada a displasia ósea

    x. Escoliosis asociada a cualquier síndrome

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    10.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario menor de 25 años con confirmación diagnóstica e indicación de tratamiento quirúrgico de escoliosis tendrá acceso a tratamiento. Lo que deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    10.2 Garantía de oportunidad:

    10.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 270 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  El primer control se realizará dentro de 10 días después del alta hospitalaria.

    10.3 Garantía de protección financiera:

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    11 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE CATARATAS

    Las cataratas consisten en la opacidad del cristalino que disminuye o perturba la visión.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

i.  Toda opacidad del cristalino que disminuya o perturbe la visión.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    11.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, siempre que cumpla con el siguiente criterio de inclusión: agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    11.2 Garantía de oportunidad:

    11.2.1 Diagnóstico:

i.  Se realizará dentro de 180 días desde la sospecha, incluyendo ambos ojos.

    11.2.2 Tratamiento:

i.  Con agudeza visual igual o inferior a 0,1 con corrección óptica en el mejor ojo, se realizará dentro de 90 días desde la confirmación.

ii.  Con agudeza visual igual o inferior a 0,3 con corrección óptica, se realizará dentro de 180 días desde la confirmación.

    11.3 Garantía de protección financiera:

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    12 ENDOPRÓTESIS TOTAL DE CADERA EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL SEVERA

    La artrosis de cadera es una enfermedad degenerativa articular, primaria o secundaria, caracterizada por un daño en el cartílago que condiciona pérdida de la función de dicha articulación.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

i.  Artrosis de la cadera de causa no conocida o primaria, uni o bilateral.

ii.  Artrosis de la cadera de causa conocida o secundaria, uni o bilateral.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    12.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 65 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica de artrosis de cadera con limitación funcional severa que requiera endoprótesis total, tendrá acceso a tratamiento.

ii.  Con indicación médica tendrá acceso a recambio de endoprótesis total.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    12.2 Garantía de oportunidad:

    12.2.1 Tratamiento:

i.  La intervención quirúrgica se realizará dentro de 240 días desde la confirmación diagnóstica, incluyendo la atención kinesiológica intrahospitalaria.

ii.  El primer control por médico especialista se realizará dentro de 40 días después de la cirugía.

iii. La atención kinesiológica integral se realizará desde el primer día del alta quirúrgica, según indicación médica.

iv.  El recambio de prótesis de cadera se realizará dentro de 240 días desde la indicación médica.

    12.3 Garantía de protección financiera:

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    13 FISURA LABIOPALATINA

    Las fisuras labiopalatinas constituyen deficiencias estructurales congénitas debidas a la falta de coalescencia entre alguno de los procesos faciales embrionarios en formación. Existen diferentes grados de severidad que comprenden fisura de labio, labiopalatina y palatina aislada.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Disostosis mandibulofacial

    ii. Displasia cleidocraneal

    iii. Fisura del paladar blando con labio leporino

    iv. Fisura del paladar blando con labio leporino, bilateral

    v. Fisura del paladar blando con labio leporino, unilateral

    vi. Fisura del paladar con labio leporino

    vii. Fisura del paladar con labio leporino bilateral, sin otra especificación

    viii. Fisura del paladar con labio leporino unilateral, sin otra especificación

    ix. Fisura del paladar duro con labio leporino

    x. Fisura del paladar duro con labio leporino, bilateral

    xi. Fisura del paladar duro con labio leporino, unilateral

    xii. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino

    xiii. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, bilateral

    xiv. Fisura del paladar duro y del paladar blando con labio leporino, unilateral

    xv. Fisura congénita de labio

    xvi. Fisura del paladar

    xvii. Fisura del paladar blando

    xviii. Fisura del paladar duro

    xix. Fisura del paladar duro y del paladar blando

    xx. Fisura del paladar, sin otra especificación

    xxi. Hendidura labial congénita

    xxii. Labio hendido

    xxiii. Labio leporino

    xxiv. Labio leporino, bilateral

    xxv. Labio leporino, línea media

    xxvi. Labio leporino, unilateral

    xxvii. Palatosquisis

    xxviii. Queilosquisis

    xxix. Síndrome de Apert

    xxx. Síndrome de Crouzon

    xxxi. Síndrome de Pierre-Robin

    xxxii. Síndrome de Van der Woude

    xxxiii. Síndrome velocardiofacial

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    13.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario nacido a contar del 1° de julio del 2005 con fisura labiopalatina, esté o no asociada a malformaciones craneofaciales, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento, incluyendo rehabilitación oral en menores de 15 años.

    13.2 Garantía de oportunidad:

    13.2.1 Diagnóstico:

i.  Se realizará dentro de 15 días desde la sospecha.

    13.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento con indicación de ortopedia prequirúrgica se otorgará dentro de 45 días desde el nacimiento.

ii.  La cirugía primaria en primera intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

iii. La cirugía primaria en segunda intervención se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

iv.  La cirugía secundaria se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.

    13.3 Garantía de protección financiera:

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    14 CÁNCER EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS

    Los cánceres en personas menores de 15 años incluyen leucemias, linfomas y tumores sólidos.

i.  Las leucemias corresponden a la proliferación clonal descontrolada de células hematopoyéticas en la médula ósea.

ii.  Los linfomas corresponden a la infiltración por células neoplásicas del tejido linfoide.

iii. Los tumores sólidos corresponden a la presencia de una masa sólida formada por células neoplásicas, ubicada en cualquier sitio anatómico.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

i.  Todos los tipos de cáncer.

ii.  Tumores del sistema nervioso central de crecimiento rápido que requieren tratamiento con quimioterapia y/o radioterapia.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    14.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario menor de 15 años:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo). En los casos de leucemias y linfomas éste incluye trasplante de médula ósea según indicación médica.

iii. Igual acceso tendrá todo beneficiario al que se le haya sospechado antes de los 15 años, aun cuando la confirmación se produzca después de esta edad.

iv.  Los beneficiarios menores de 25 años con recidiva, y que hayan tenido sospecha antes de los 15 años, tendrán acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

    14.2 Garantía de oportunidad:

    14.2.1 Diagnóstico:

i.  En personas con leucemia se realizará la confirmación dentro de 14 días desde la sospecha.

ii.  En personas con linfomas y tumores sólidos se realizará examen de confirmación diagnóstica dentro de 37 días desde la sospecha.

iii. En los casos señalados precedentemente se incluye la etapificación.

    14.2.2 Tratamiento:

i.  En personas con leucemia se otorgará quimioterapia dentro de las 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

ii.  En personas con tumores sólidos y linfomas se otorgará quimioterapia dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

iii. La radioterapia se realizará dentro de 10 días desde la indicación médica.

    14.2.3 Seguimiento:

i.  En personas con leucemia el primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 7 días.

ii.  En personas con linfomas y tumores sólidos el primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días.

    14.3 Garantía de protección financiera:

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    15 ESQUIZOFRENIA

    Se denomina esquizofrenia a un conjunto de trastornos mentales caracterizados por alteraciones de la percepción, del pensamiento y de las emociones, que comprometen las funciones esenciales que dan a la persona la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma, y suelen, por tanto, alterar de forma muy importante la vida de las personas que las padecen y también la de sus familiares y amigos. Se caracteriza por la aparición de alucinaciones auditivas, distorsiones y trastornos del pensamiento y síntomas negativos de desmotivación, negación de sí mismo y reducción de la emoción.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Esquizofrenia paranoide: incluye además los términos trastorno delirante no orgánico, bouffée delirante con síntomas de esquizofrenia, estado delirante no orgánico, estado paranoide

    ii. Esquizofrenia hebefrénica: incluye además los términos esquizofrenia desorganizada, hebefrenia

    iii. Esquizofrenia catatónica: incluye además los términos catatonia esquizofrénica

    iv. Esquizofrenia indiferenciada: incluye además los términos esquizofrenia aguda, esquizofrenia crónica, estado esquizofrénico

    v. Esquizofrenia residual: incluye además los términos depresión posesquizofrénica, estado esquizofrénico residual

    vi.  Esquizofrenia simple

    vii. Otra esquizofrenia: incluye además los términos esquizofrenia atípica, esquizofrenia latente, esquizofrenia pseudoneurótica, esquizofrenia pseudopsicopática, trastorno de ideas delirantes inducidas con síntomas de esquizofrenia, Folie a deux con síntomas de esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia, psicosis esquizofreniforme, trastorno esquizofreniforme, reacción esquizofrénica, trastorno esquizotípico, trastorno psicótico agudo con síntomas de esquizofrenia

    viii. Esquizofrenia sin especificación

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    15.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario con sospecha de esquizofrenia que manifiesta por primera vez los síntomas a partir del 1º de julio de 2005:

i.  Con sospecha tendrá acceso a evaluación inicial, confirmación diagnóstica y tratamiento.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a continuar su tratamiento (en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    15.2 Garantía de oportunidad:

    15.2.1 Diagnóstico:

i.  Se otorgará atención por médico especialista dentro de 20 días desde la derivación.

    15.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará desde la indicación del especialista.

    15.3 Garantía de protección financiera:

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    16 CÁNCER DE TESTÍCULO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El cáncer de testículo es un tumor germinal gonadal o extra-gonadal, que se manifiesta por aumento de volumen testicular firme, generalmente no sensible y sin signos inflamatorios, habitualmente unilateral.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Cáncer del testículo (de los dos testículos)

    ii. Carcinoma de células de Sertoli

    iii. Seminoma

    iv. Seminoma con índice mitótico alto

    v. Seminoma espermatocítico

    vi. Seminoma tipo anaplásico

    vii. Teratoma trofoblástico maligno

    viii. Tumor de células de Leydig

    ix. Tumor de células intersticiales del testículo

    x. Tumor maligno del testículo descendido

    xi. Tumor maligno del testículo ectópico

    xii. Tumor maligno del testículo escrotal

    xiii. Tumor maligno del testículo no descendido

    xiv. Tumor maligno del testículo retenido

    xv. Tumor maligno del testículo

    xvi. Tumor del testículo derivado del mesénquima

    xvii. Tumor de testículo derivado del parénquima

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    16.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

iii. Con recidiva tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    16.2 Garantía de oportunidad:

    16.2.1 Diagnóstico:

i.  El diagnóstico se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.

ii.  La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

    16.2.2 Tratamiento:

i.  Los tratamientos quirúrgicos se realizarán dentro de 15 días desde la indicación médica.

ii. Los tratamientos adyuvantes se otorgarán dentro de 30 días desde la indicación médica.

    16.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días.

    16.3 Garantía de protección financiera:

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    17 LINFOMAS EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El linfoma es una infiltración del tejido linfoide por células neoplásicas, que puede originarse en los ganglios linfáticos u otro tejido del organismo.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Linfoma de Hodgkin

    ii. Linfoma de Hodgkin predominio linfocítico nodular

    iii. Linfoma de Hodgkin clásico

    iv. Linfoma de Hodgkin clásico esclerosis nodular

    v. Linfoma de Hodgkin clásico celularidad mixta

    vi. Linfoma de Hodgkin clásico rico en linfocitos

    vii. Linfoma de Hodgkin clásico depleción linfocitaria

    viii. Linfoma no Hodgkin

    ix. Linfoma no Hodgkin neoplasias de precursores linfoides

    x. Linfoma no Hodgkin leucemia/linfoma linfoblástico de precursores B

    xi. Linfoma no Hodgkin/linfoma linfoblástico T

    xii. Neoplasias de células maduras

    xiii. Neoplasias B maduras

    xiv. Leucemia linfática crónica/linfoma linfocítico

    xv. Leucemia prolinfocítica B

    xvi. Linfoma esplénico zona marginal

    xvii. Leucemia de células vellosas

    xviii. Linfoma/leucemia, inclasificable

    xix. Linfoma/leucemia, inclasificable: Esplénico difuso pulpa roja células B pequeñas

    xx. Linfoma/leucemia, inclasificable: Variante leucemia de células vellosas

    xxi. Linfoma linfoplasmocítico

    xxii. Linfoma extranodal de zona marginal de tejido asociado a mucosas (MALT)

    xxiii. Linfoma de zona marginal nodal

    xxiv. Linfoma folicular

    xxv. Linfoma del manto

    xxvi. Linfoma células grandes rico células T

    xxvii. Linfoma difuso células grandes B, no especificado

    xxviii. Linfoma primario SNC

    xxix. Linfoma Primario Cutáneo B

    xxx. Linfoma EBV positivo del anciano

    xxxi. Linfoma difuso células grandes asociado a inflamación crónica

    xxxii. Granulomatosis linfomatoide

    xxxiii. Linfoma primario del mediastino células grandes B

    xxxiv. Linfoma intravascular células grandes B

    xxxv. Linfoma células grandes B, ALK positivo

    xxxvi. Linfoma plasmablástico

    xxxvii. Linfoma células grandes B en Enfermedad de Castelman asociado a HHV8

    xxxviii. Linfoma 1° derrames

    xxxix. Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y Burkitt

    xl. Linfoma B, inclasificable, intermedio entre difuso células grandes B y linfoma de Hodgkin clásico.

    xli. Neoplasias T y NK maduras

    xlii. Leucemia prolinfocítica T

    xliii. Leucemia linfocitos T grandes granulares

    xliv. Desorden linfoproliferativo crónico NK

    xlv. Leucemia NK agresiva

    xlvi. Enfermedades linfoproliferativas del niño virus Epstein Barr positivo

    xlvii. Leucemia/Linfoma T del adulto

    xlviii. Linfoma extranodal T/NK tipo nasal

    xlix. Linfoma T tipo enteropatía

    l. Linfoma T hepatoesplénico

    li. Paniculitis subcutánea, tipo linfoma T

    lii. Micosis fungoide

    liii. Síndrome de Sezary

    liv. Linfoma primario cutáneo T, CD30+, subtipos raros

    lv. Linfoma periférico T, no especificado

    lvi. Linfoma angioinmunoblástico T

    lvii. Linfoma anaplástico células grandes, ALK positivo

    lviii. Linfoma anaplástico células grandes, ALK negativo

    lix. Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia

    lx. Enfermedades linfoproliferativas asociadas a inmunodeficiencia primaria

    lxi. Linfomas relacionados al virus de inmunodeficiencia humana (VIH)

    lxii. Desórdenes linfoproliferativos post trasplante

    lxiii. Desórdenes linfoproliferativos asociados a inmunodeficiencia iatrogénica

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    17.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

iii. Con recidiva tendrá acceso a diagnóstico, tratamiento y seguimiento.

    17.2 Garantía de oportunidad:

    17.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 35 días desde la sospecha.

ii.  La etapificación se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

    17.2.2 Tratamiento:

i.  La quimioterapia se realizará dentro de 10 días desde la etapificación.

ii.  La radioterapia se realizará dentro de 25 días desde la indicación médica.

    17.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control, una vez finalizado el tratamiento, se realizará dentro de 30 días.

    17.3 Garantía de protección financiera:

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    18 SÍNDROME DE LA INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA VIH/SIDA

    La infección por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) se caracteriza clínicamente por una infección asintomática durante un período variable de tiempo debido al equilibrio que se produce entre la replicación viral y la respuesta inmunológica del paciente. En etapas avanzadas de la infección se rompe este equilibrio aumentando la carga viral y deteriorándose la función inmune, lo que permite la aparición de diversas infecciones, clásicas y oportunistas y tumores con lo que se llega a la etapa de SIDA (Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida).

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

i.  Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH)

ii.  Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    18.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha o por solicitud del usuario, tendrá acceso a examen para el diagnóstico de la infección por VIH.

ii.  Con confirmación diagnóstica o indicación médica, tendrá acceso a exámenes y a los esquemas de tratamiento antirretroviral.

iii. Persona embarazada VIH (+) y recién nacido hijo de madre VIH (+), tendrán acceso a protocolo para prevención de transmisión vertical.

iv.  En tratamiento con esquemas antirretrovirales, tendrá acceso a continuarlo.

v.  En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    18.2 Garantía de oportunidad:

    18.2.1 Diagnóstico:

i.  El diagnóstico se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.

    18.2.2 Tratamiento:

i.  La consulta por médico con las competencias necesarias para efectuar la prestación, se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  El tratamiento se iniciará dentro de 7 días desde la indicación médica, según criterios establecidos en la NTMA.

iii. En personas embarazadas VIH (+) se iniciará tratamiento antirretroviral dentro de 7 días desde la indicación médica.

iv.  En personas embarazadas VIH (+) se iniciará la profilaxis antirretroviral 4 horas antes de la cesárea programada o desde el inicio del trabajo de parto, si fuera vaginal.

v.  En puérperas VIH (+) se iniciará el suministro de medicamentos para la interrupción de la producción de leche materna dentro de las 6 horas siguientes al nacimiento.

vi.  En el recién nacido hijo de madre VIH (+) se iniciará la profilaxis antirretroviral dentro de las 6 horas siguientes al nacimiento.

vii. En el recién nacido hijo de madre VIH (+) se iniciará el suministro de fórmula láctea de inicio inmediatamente después del nacimiento.

    Lo anterior deberá ser precisado con lo dispuesto en la NTMA.

    18.3 Garantía de protección financiera:

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    19 INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA (IRA) DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS MENORES DE 5 AÑOS

    La infección respiratoria aguda es la inflamación de origen generalmente infeccioso de uno o varios segmentos de la vía aérea.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Bronconeumonía (Todas las de manejo ambulatorio)

    ii. Bronquiolitis aguda

    iii. Bronquitis aguda

    iv. Bronquitis, no especificada como aguda o crónica

    v. Epiglotitis

    vi. Coqueluche

    vii. Gripe con manifestaciones respiratorias, virus no identificado

    viii. Infección aguda no especificada de las vías respiratorias inferiores

    ix. Influenza

    x. Laringitis aguda

    xi. Laringitis obstructiva aguda

    xii. Laringotraqueítis

    xiii. Neumonía (todas las de manejo ambulatorio)

    xiv. Síndrome bronquial obstructivo agudo

    xv. Síndrome coqueluchoideo

    xvi. Traqueítis

    xvii. Traqueobronquitis

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    19.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario menor de 5 años con confirmación diagnóstica de IRA de manejo ambulatorio tendrá acceso a tratamiento.

    19.2 Garantía de oportunidad:

    19.2.1 Tratamiento:

i.  El tratamiento farmacológico se iniciará dentro de 24 horas desde el diagnóstico.

ii.  El tratamiento kinesiológico se iniciará dentro de 24 horas desde la indicación médica.

    19.3 Garantía de protección financiera:

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    20 NEUMONÍA ADQUIRIDA EN LA COMUNIDAD DE MANEJO AMBULATORIO EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

    La neumonía adquirida en la comunidad es un proceso inflamatorio pulmonar de origen infeccioso contraído en el medio comunitario.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades, que impliquen manejo ambulatorio, y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Bronconeumonía

    ii. Neumonía

    iii. Neumopatía aguda

    iv. Pleuroneumonía

    v. Neumonitis infecciosa

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    20.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 65 años y más:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con sospecha tendrá acceso a tratamiento farmacológico.

iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a continuar su tratamiento.

    20.2 Garantía de oportunidad:

    20.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de las 48 horas desde la sospecha.

    20.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento farmacológico se iniciará desde la sospecha.

    20.3 Garantía de protección financiera:

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    21 HIPERTENSIÓN ARTERIAL PRIMARIA O ESENCIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Se considera hipertenso a toda persona que mantenga cifras de presión arterial (PA) persistentemente elevadas iguales o superiores a 140/90 mmHg. La hipertensión primaria o esencial es aquella que no tiene causa conocida.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

i.  Hipertensión Arterial Primaria o Esencial

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    21.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

iv.  Tendrá acceso a monitoreo continuo de presión arterial según indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    21.2 Garantía de oportunidad:

    21.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.

    21.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de las 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

ii.  La atención por especialista se realizará dentro de 45 días según indicación médica.

    21.3 Garantía de protección financiera:

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22 EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DESDE 1 AÑO Y MENORES DE 15 AÑOS

    La epilepsia es una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y todas las edades. Se define por dos o más convulsiones no provocadas. Estas convulsiones son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (convulsiones parciales) o a su totalidad (convulsiones generalizadas) y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de los esfínteres. Las convulsiones se deben a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales que pueden producirse en diferentes partes del cerebro. Este problema de salud, sólo considera las epilepsias no refractarias que se caracterizan por tener una buena respuesta al tratamiento médico.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Crisis parciales simples no refractarias

    ii. Crisis parciales complejas no refractarias

    iii. Crisis parciales simples secundariamente generalizadas no refractarias

    iv. Crisis generalizadas no refractarias

    v. Crisis no clasificables no refractaria (ejemplo: provocadas por estímulo táctil, ruido)

    vi. Epilepsia Idiopática no refractaria

    vii. Epilepsia sintomática no refractaria

    viii. Epilepsia criptogenética no refractaria

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    22.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario desde un año de edad y menor de 15 años:

i.  Con sospecha a partir del 1° de julio de 2013 tendrá acceso a evaluación inicial durante 180 días y confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    22.2 Garantía de oportunidad:

    22.2.1 Tratamiento:

i.  La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.

ii.  El tratamiento se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.

    22.3 Garantía de protección financiera:

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    23 SALUD ORAL INTEGRAL PARA NIÑOS Y NIÑAS DE 6 AÑOS

    La salud oral integral consiste en una atención odontológica de nivel básico o primario, dirigida a educar, prevenir y tratar precozmente a los niños y niñas de 6 años para mantener una buena salud bucal. A los 6 años se inicia la dentición mixta, siendo necesario un diagnóstico oportuno que permita planificar la conservación de los dientes temporales hasta su exfoliación natural y la aplicación de medidas de prevención específicas en dientes definitivos recién erupcionados, o la pesquisa precoz de patologías para su recuperación y además entrega de información apropiada para el cuidado de su salud bucal.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Caries limitada al esmalte

    ii. Caries de la dentina

    iii. Caries dentaria detenida

    iv. Otras caries dentales

    v. Película pigmentada

    vi. Otros depósitos blandos densos

    vii. Cálculo dentario supragingival

    viii. Placa bacteriana

    ix. Otros depósitos especificados sobre los dientes

    x. Depósitos sobre los dientes, sin especificar

    xi. Pulpitis

    xii. Necrosis de la pulpa

    xiii. Periodontitis apical aguda originada en la pulpa

    xiv. Periodontitis apical crónica, granuloma apical

    xv. Absceso periapical con fístula

    xvi. Absceso periapical sin fístula

    xvii. Gingivitis marginal simple

    xviii. Gingivitis hiperplásica

    xix. Pericoronaritis aguda

    xx. Hipoplasia del esmalte

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    23.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario podrá acceder a tratamiento mientras tenga los 6 años. El alta se otorga una vez que hayan erupcionado los 4 primeros molares definitivos, los que deben haber sido evaluados según criterio de riesgo y/o presencia de daño, recibiendo el tratamiento acorde al diagnóstico realizado.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    23.2 Garantía de oportunidad:

    23.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 90 días desde la solicitud de atención.

    23.3 Garantía de protección financiera:

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    24 PREVENCIÓN DE PARTO PREMATURO

    Los síntomas de parto de pretérmino o prematuro son el resultado de una serie de fenómenos fisiopatológicos que tienen como efecto final el desencadenamiento de contracciones uterinas de pretérmino y eventualmente el parto. Los fenómenos primarios, en gran parte de origen desconocido, pueden ser infecciosos, isquémicos, mecánicos, alérgicos o inmunológicos.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

i.  Toda persona embarazada con factores de riesgo o síntomas de parto prematuro.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    24.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación tendrá acceso a tratamiento y control posterior.

    24.2 Garantía de oportunidad:

    24.2.1 Diagnóstico:

i.  En personas embarazadas con síntomas de parto prematuro la evaluación por médico se realizará dentro de 6 horas desde la derivación.

    24.2.2 Tratamiento:

i.  En personas embarazadas con factores de riesgo de parto prematuro la consulta con médico especialista se realizará dentro de 14 días desde la derivación.

ii.  El tratamiento se iniciará dentro de 2 horas desde la confirmación diagnóstica. Incluye corticoides en síntomas de parto prematuro antes de las 35 semanas de gestación.

    24.3 Garantía de protección financiera:

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25 TRASTORNOS DE GENERACIÓN DEL IMPULSO Y CONDUCCIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS, QUE REQUIEREN MARCAPASO

    Corresponden a alteraciones en la generación del impulso eléctrico del corazón y/o a trastornos de la conducción, que determinan asincronía entre la contracción auricular y ventricular. Requiere de estimulación artificial para recuperar o mejorar funcionamiento fisiológico desde el punto de vista hemodinámico, evitando la muerte súbita por asistolía y mejorando la capacidad funcional y la calidad de vida.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Bloqueo auriculoventricular 2º grado: tipos Mobitz I y II

    ii. Bloqueo auriculoventricular tercer grado (completo)

    iii. Bloqueo bifascicular y bloqueo trifascicular

    iv. Síndrome de Stokes-Adams

    v. Bradiarritmia secundaria a complicación de ablación con radiofrecuencia

    vi. Síncope por bradiarritmia

    vii. Síncope neurocardiogénico maligno

    viii. Síndrome taquicardia-bradicardia

    ix. Fibrilación y/o aleteo auricular con conducción auriculoventricular acelerada refractaria

    x. Síndrome del seno enfermo o enfermedad del nódulo sinusal

    xi. Disfunción del nódulo sinusal.

    xii. Hipersensibilidad del seno carotídeo

    xiii. Trastorno de ritmo después de la fase aguda del infarto agudo del miocardio.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    25.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

iii. Con requerimiento de recambio de marcapaso o cambio de generador y/o electrodo, según corresponda, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

    25.2 Garantía de oportunidad:

    25.2.1 Diagnóstico:

i.  Se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.

    25.2.2 Tratamiento:

i.  Se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

    25.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de los 15 días posteriores al alta de instalación de marcapaso o cambio de generador.

    25.3 Garantía de protección financiera:

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26 COLECISTECTOMÍA PREVENTIVA DEL CÁNCER DE VESÍCULA EN PERSONAS DE 35 A 49 AÑOS

    La colecistectomía es la extirpación de la vesícula en personas con cálculos vesiculares y de vías biliares, principal factor de riesgo del cáncer vesicular en Chile, la cual realizada en forma preventiva disminuye la mortalidad por esta causa.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Cálculo de la vesícula biliar con colecistitis aguda

    ii. Cálculo de la vesícula biliar con otra colecistitis

    iii. Cálculo de la vesícula biliar sin colecistitis

    iv. Cálculo (impactado) del conducto cístico, no especificado o sin colecistitis

    v. Cálculo (impactado) de la vesícula biliar no especificado o sin colecistitis

    vi. Colecistolitiasis no especificada o sin colecistitis

    vii. Colelitiasis no especificada o sin colecistitis

    viii. Cólico (recurrente) de vesícula biliar no especificado o sin colecistitis

    ix. Cálculo de conducto biliar con colangitis

    x. Cálculo de conducto biliar con colecistitis

    xi. Cálculo de conducto biliar sin colangitis ni colecistitis

    xii. Cálculo biliar (impactado) del colédoco, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis

    xiii. Cálculo biliar (impactado) de conducto biliar sai, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis

    xiv. Cálculo biliar (impactado) del conducto hepático, no especificado o sin colangitis o sin colecistitis

    xv. Colédocolitiasis no especificada o sin colangitis o sin colecistitis

    xvi. Colelitiasis hepática no especificada o sin colangitis o sin colecistitis

    xvii. Cólico hepático (recurrente) no especificado o sin colangitis o sin colecistitis

    xviii. Pólipos mayores o iguales de 1 cm.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    26.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario entre 35 y 49 años:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    26.2 Garantía de oportunidad:

    26.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.

    26.2.2 Tratamiento:

i.  La intervención quirúrgica se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.

    26.3 Garantía de protección financiera:

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    27 CÁNCER GÁSTRICO

    Enfermedad de características malignas (adenocarcinoma) que se desarrolla en la mucosa gástrica. El pronóstico tiene relación directa con el estadio en que se encuentre al momento de la confirmación diagnóstica, etapificación y tratamiento.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Tumor maligno del cardias

    ii. Tumor maligno de orificio del cardias

    iii. Tumor maligno de la unión cardioesofágica

    iv. Tumor maligno de la unión gastroesofágica

    v. Tumor maligno del fundus gástrico

    vi. Tumor maligno del cuerpo del estómago

    vii. Tumor maligno del antro pilórico

    viii. Tumor maligno del antro gástrico

    ix. Tumor maligno del píloro

    x. Tumor maligno del conducto pilórico
   
    xi. Tumor maligno del prepíloro

    xii. Tumor maligno de la curvatura menor del estómago, sin otra especificación

    xiii. Tumor maligno de la curvatura mayor del estómago, sin otra especificación

    xiv. Carcinoma in situ del estómago

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    27.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario menor de 40 años:

i.  Con confirmación diagnóstica de cáncer, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

    Todo beneficiario de 40 años y más:

i.  Con sospecha tendrá acceso a atención por médico especialista.

ii.  Con indicación de especialista, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

iii. Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    27.2 Garantía de oportunidad:

    27.2.1 Diagnóstico:

i.  La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.

ii.  La confirmación diagnóstica, incluida la etapificación, se realizará dentro de 30 días desde la solicitud por el especialista.

    27.2.2 Tratamiento:

i.  La intervención quirúrgica se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    27.3 Garantía de protección financiera:

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    28 CÁNCER DE PRÓSTATA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El cáncer de próstata es un tumor en el que se forman células malignas en los tejidos de la próstata y que generalmente se presenta en hombres mayores de 50 años.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

i.  Tumor maligno de la próstata

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    28.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

ii.  Con recidiva tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

    28.2 Garantía de oportunidad:

    28.2.1 Tratamiento:

i.  La etapificación se realizará dentro de 60 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  El tratamiento primario se realizará dentro de 60 días desde la etapificación.

iii. El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    28.2.2 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 45 días desde la indicación médica.

    28.3 Garantía de protección financiera:

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    29 VICIOS DE REFRACCIÓN EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

    Un vicio de refracción es la consecuencia de una relación inarmónica entre los elementos ópticos (córnea y cristalino) y el largo axial del ojo (diámetro anteroposterior), o una falta de acomodación. Se denomina ametropía a los vicios de refracción que pueden corregirse con lentes correctores y corresponden a hipermetropía, miopía y astigmatismo. La presbicia es la disminución de la capacidad de ver nítido de cerca y se corrige con lentes.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Presbicia

    ii. Miopía

    iii. Astigmatismo

    iv. Hipermetropía

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:
   
    29.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 65 años y más:

i.  Con presbicia tendrá acceso a lentes sin necesidad de confirmación diagnóstica.

ii.  Con sospecha de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

iii. Con confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía, tendrá acceso a lentes.

    29.2 Garantía de oportunidad:

    29.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica de miopía, astigmatismo o hipermetropía se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.

    29.2.2 Tratamiento:

i.  La entrega de lentes, en caso de presbicia se realizará dentro de 30 días desde la solicitud.

ii.  La entrega de lentes en caso miopía, astigmatismo o hipermetropía, se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

    29.3 Garantía de protección financiera:

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    30 ESTRABISMO EN PERSONAS MENORES DE 9 AÑOS

    El estrabismo es una desviación ocular manifiesta. Su diagnóstico precoz y manejo oportuno asegura el mejor desarrollo de la visión de ambos ojos, aumentando la probabilidad de una "visión binocular normal", evitando la ambliopía.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Endotropía precoz

    ii. Endotropía esencial o infantil

    iii. Endotropía acomodativa y parcialmente acomodativa

    iv. Endotropía comitante adquirida

    v. Endotropía no clasificada

    vi. Exotropía intermitente

    vii. Exotropía permanente

    viii. Exotropía precoz

    ix. Exotropía no clasificada

    x. Secuelas de estrabismos paralíticos restrictivos o sensoriales

    xi. Estrabismos residuales o evolutivos en pacientes ya tratados de estrabismo

    xii. Estrabismos verticales

    xiii. Estrabismos paralíticos, restrictivos o sensoriales

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    30.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario menor de 9 años:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

iii. Con sospecha a partir del 1 de julio de 2006, siendo menor de 9 años, tendrá acceso a confirmación y tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    30.2 Garantía de oportunidad:

    30.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.

    30.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento médico se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  El tratamiento quirúrgico se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.

iii. El control médico se realizará dentro de 30 días desde el alta médica.

    30.3 Garantía de protección financiera:

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    31 RETINOPATÍA DIABÉTICA

    Es una complicación de la diabetes, que consiste en un daño progresivo de la retina asociada a la duración de la diabetes y a un mal control metabólico. Se puede presentar en pacientes con diabetes mellitus tipo 1 o tipo 2. En su grado máximo puede llevar a un desprendimiento de retina. Es la primera causa de ceguera en edad laboral.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Retinopatía diabética

    ii. Diabetes mellitus insulinodependiente con retinopatía diabética
   
    iii. Diabetes mellitus no insulinodependiente con retinopatía diabética

    iv. Diabetes mellitus asociada con desnutrición con retinopatía diabética

    v. Otra diabetes mellitus especificada con retinopatía diabética

    vi. Diabetes mellitus no especificada con retinopatía diabética

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    31.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario diabético:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

    31.2 Garantía de oportunidad:

    31.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde la sospecha.

    31.2.2 Tratamiento:

i.  La fotocoagulación o vitrectomía se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.

    31.3 Garantía de protección financiera:

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    32 DESPRENDIMIENTO DE RETINA REGMATÓGENO NO TRAUMÁTICO

    Consiste en la separación de la retina neurosensorial del epitelio pigmentario, que produce una rápida pérdida de la agudeza visual sin presencia de dolor.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Desprendimiento de la retina con ruptura

    ii. Desprendimiento de la retina con y sin desgarro

    iii. Retinosquisis y quistes de la retina

    iv. Desprendimiento de la retina sin otra especificación

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    32.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

    32.2 Garantía de oportunidad:

    32.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 5 días desde la sospecha.

    32.2.2 Tratamiento:

i.  La vitrectomía o cirugía convencional, se realizará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.

    32.3 Garantía de protección financiera:

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    33 HEMOFILIA

    Enfermedad hereditaria con déficit de factor VIII o IX caracterizada por sangrado excesivo con tendencia a lo incoercible, en cualquier sitio del organismo, a menos que reciba en forma oportuna, en cantidad y calidad, el o los factores deficientes por vía intravenosa, a lo largo de toda su vida.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Hemofilia A

    ii. Hemofilia B

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    33.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    33.2 Garantía de oportunidad:

    33.2.1 Diagnóstico:

i.  Se realizará dentro de 15 días desde la sospecha.

    33.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará desde la sospecha, según indicación médica.

    33.3 Garantía de protección financiera:

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    34 DEPRESIÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Alteración patológica del estado de ánimo en la cual la persona enferma presenta un descenso del humor que termina en tristeza, una pérdida de la capacidad de interesarse y disfrutar de las cosas, una disminución de su vitalidad que lleva a una reducción de su nivel de actividad y a un cansancio exagerado, que aparece incluso tras un esfuerzo mínimo. Se presenta en cualquier etapa del ciclo vital y tiende a manifestarse con aparición de varios episodios en el curso de la vida.
    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Episodio depresivo leve

    ii. Episodio depresivo moderado

    iii. Episodio depresivo grave sin síntomas sicóticos

    iv. Episodio depresivo grave con síntomas sicóticos

    v. Otros episodios depresivos

    vi. Episodio depresivo sin especificación

    vii. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual leve

    viii. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual moderado

    ix. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave sin síntomas sicóticos

    x. Trastorno depresivo recurrente, episodio actual grave con síntomas sicóticos

    xi. Trastorno depresivo recurrente actualmente en remisión

    xii. Otros trastornos depresivos recurrentes

    xiii. Trastorno depresivo recurrente sin especificación

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    34.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario de 15 años y más con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    34.2 Garantía de oportunidad:

    34.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará desde la confirmación diagnóstica.

ii.  La consulta con médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la derivación.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    34.3 Garantía de protección financiera:

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    35 TRATAMIENTO DE LA HIPERPLASIA BENIGNA DE LA PRÓSTATA EN PERSONAS SINTOMÁTICAS

    La hiperplasia prostática benigna consiste en un aumento de volumen prostático y que se presenta en forma frecuente a medida que los hombres envejecen. Puede provocar síntomas urinarios molestos, como el bloqueo del flujo de orina de la vejiga.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Hiperplasia de la próstata

    ii. Adenoma (benigno) de la próstata

    iii. Aumento (benigno) de la próstata

    iv. Fibroadenoma de la próstata

    v. Fibroma de la próstata

    vi. Hipertrofia adenofibromatosa de la próstata

    vii. Hipertrofia (benigna) de la próstata

    viii. Mioma de la próstata

    ix. Barra mediana prostática

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    35.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

    35.2 Garantía de oportunidad:

    35.2.1 Tratamiento:

i.  El tratamiento médico se realizará dentro de 7 días desde la indicación médica.

ii.  El tratamiento quirúrgico se realizará dentro de 180 días desde la indicación médica en pacientes con retención urinaria aguda repetida y hematuria macroscópica recurrente o persistente.

iii. El tratamiento quirúrgico se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica en pacientes con retención urinaria crónica, cálculos vesicales, infecciones urinarias recurrentes e insuficiencia renal aguda o crónica secundaria a obstrucción urinaria a nivel prostático.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    35.3 Garantía de protección financiera:

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    36 AYUDAS TÉCNICAS PARA PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS

    Las ayudas técnicas se definen como cualquier producto externo cuya principal finalidad es mantener o mejorar la independencia y el funcionamiento de las personas y, por tanto, promover su bienestar. Estos productos se emplean también para prevenir déficits en el funcionamiento y afecciones secundarias.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Toda patología que produzca limitaciones en que se requiera de ayudas técnicas

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    36.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario de 65 años y más tendrá acceso a ayudas técnicas y sesiones de kinesiología para su uso, según indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    36.2 Garantía de oportunidad:

    36.2.1 Rehabilitación:

i.  La entrega de bastones, cojines y colchones, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.

ii.  La entrega de sillas de ruedas o andadores se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    36.3 Garantía de protección financiera:

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37 ATAQUE CEREBROVASCULAR ISQUÉMICO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Es la ocurrencia de un déficit neurológico focal, y en ocasiones global, de inicio brusco, causado por la obstrucción de un vaso sanguíneo de la circulación cerebral.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Infarto cerebral debido a trombosis de arterias precerebrales

    ii. Infarto cerebral debido a embolia de arterias precerebrales

    iii. Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no especificada de arterias precerebrales

    iv. Infarto cerebral debido a trombosis de arterias cerebrales

    v. Infarto cerebral debido a embolia de arterias cerebrales

    vi. Infarto cerebral debido a oclusión o estenosis no especificada de arterias cerebrales

    vii. Infarto cerebral debido a trombosis de venas cerebrales, no piógeno

    viii. Otros infartos cerebrales

    ix. Infarto cerebral, no especificado

    x. Oclusión y estenosis de arterias cerebrales y precerebrales que ocasionan infarto cerebral

    xi. Ataque vascular encefálico agudo, no especificado como hemorrágico o isquémico

    xii. Ataques de isquemia cerebral transitoria y síndromes afines

    xiii. Síndrome arterial vértebro-basilar

    xiv. Síndrome de arteria carótida (hemisférico)

    xv. Síndromes arteriales precerebrales bilaterales y múltiples

    xvi. Amaurosis fugaz

    xvii. Amnesia global transitoria

    xviii. Otras isquemias cerebrales transitorias y síndromes afines

    xix. Isquemia cerebral transitoria, sin otra especificación

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    37.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años o más:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento, incluyendo la hospitalización, según indicación médica, en prestador con capacidad resolutiva.

iii. Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento.

iv.  Menor de 65 años tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    37.2 Garantía de oportunidad:

    37.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 24 horas desde la sospecha.

    37.2.2 Tratamiento:

i.  La hospitalización en prestador con capacidad resolutiva, según indicación médica, se realizará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

ii.  El tratamiento se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

    37.2.3 Seguimiento:

i.  La atención con médico especialista se realizará dentro de 10 días desde el alta hospitalaria.

ii.  La atención con fonoaudiólogo, kinesiólogo y/o terapeuta ocupacional se realizará dentro de 10 días desde la indicación médica.

    37.2.4 Rehabilitación:

i.  La entrega de bastón, cojín o colchón para menores de 65 años, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.

ii.  La entrega de sillas de ruedas para menores de 65 años, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    37.3 Garantía de protección financiera:

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    38 ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA DE TRATAMIENTO AMBULATORIO

    La enfermedad pulmonar obstructiva crónica de tratamiento ambulatorio (EPOC) es la limitación crónica al flujo aéreo con grados variables de ensanchamiento de los alvéolos, inflamación de las vías respiratorias y destrucción del tejido pulmonar, usualmente progresiva, de carácter irreversible.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Enfisema panlobular

    ii. Enfisema panacinar

    iii. Enfisema centrolobular

    iv. Otros tipos de enfisema

    v. Enfisema, no especificado

    vi. Enfisema buloso del pulmón

    vii. Enfisema vesicular del pulmón

    viii. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con infección aguda de las vías respiratorias inferiores

    ix. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica con exacerbación aguda, no especificada

    x. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica, no especificada

    xi. Bronquitis crónica con enfisema

    xii. Bronquitis crónica enfisematosa

    xiii. Bronquitis crónica con obstrucción de las vías aéreas

    xiv. Bronquitis obstructiva crónica

    xv. Traqueobronquitis obstructiva crónica

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    38.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.

    38.2 Garantía de oportunidad:

    38.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.

    38.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará desde la confirmación diagnóstica según indicación médica.

ii.  La atención con médico especialista, según indicación médica en pacientes con sospecha de EPOC de alto riesgo, se realizará dentro de 45 días desde la derivación.

    38.3 Garantía de protección financiera:

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39 ASMA BRONQUIAL MODERADA Y GRAVE EN PERSONAS MENORES DE 15 AÑOS

    Enfermedad inflamatoria crónica de las vías aéreas caracterizada por obstrucción bronquial a distintos estímulos, total o parcialmente reversible, cuya evolución puede conducir a una modificación estructural de dichas vías (remodelación), provocando una obstrucción bronquial no reversible.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Asma predominantemente alérgica

    ii. Asma alérgica extrínseca

    iii. Asma atópica

    iv. Asma no alérgica

    v. Asma idiosincrásica

    vi. Asma intrínseca no alérgica

    vii. Asma mixta

    viii. Combinación de diagnósticos de asma predominantemente alérgica y asma no alérgica

    ix. Asma, no especificado

    x. Asma de aparición tardía

    xi. Estado asmático

    xii. Asma aguda severa

    xiii. Síndrome bronquial obstructivo recurrente del lactante y preescolar

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    39.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.

    39.2 Garantía de oportunidad:

    39.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 20 días desde la sospecha.

    39.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará desde la confirmación diagnóstica, según indicación médica.

ii.  La atención con médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    39.3 Garantía de protección financiera:

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    40 SÍNDROME DE DIFICULTAD RESPIRATORIA EN EL RECIÉN NACIDO

    Cuadro de dificultad respiratoria del recién nacido que habitualmente se inicia en las primeras horas de vida, caracterizado por signos tales como taquipnea, aleteo nasal, cianosis, quejido y retracción subcostal.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Enfermedad de la membrana hialina del recién nacido

    ii. Bronconeumonia connatal

    iii. Bronconeumonia no connatal

    iv. Aspiración neonatal de meconio

    v. Hernia diafragmática congénita

    vi. Hipertensión pulmonar persistente

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    40.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario recién nacido:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a continuar el tratamiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    40.2 Garantía de oportunidad:

    40.2.1 Diagnóstico y tratamiento:

i.  Se iniciará desde la sospecha.

ii.  El ingreso a prestador con capacidad resolutiva integral se realizará dentro de 72 horas desde la sospecha.

    40.3 Garantía de protección financiera:

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41 TRATAMIENTO MÉDICO EN PERSONAS DE 55 AÑOS Y MÁS CON ARTROSIS DE CADERA Y/O RODILLA, LEVE O MODERADA

    Corresponde a un grupo de enfermedades distintas que tienen diferentes etiologías, pero con un pronóstico biológico, morfológico y clínico común. El proceso de la enfermedad afecta al cartílago articular y la articulación completa, incluyendo el hueso subcondral, ligamentos, cápsula, membrana sinovial y músculos periarticulares. Finalmente degenera el cartílago articular con fibrilación, fisuras y ulceraciones en toda la superficie articular.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Los términos artrosis de (la) cadera o coxartrosis pueden ir acompañados de calificativos como: primaria, displásica, debida a displasia, secundaria o postraumática.

    i. Artrosis de (la) cadera

    i. Artrosis de (la) cadera bilateral

    iii. Artrosis de (la) cadera izquierda

    iv. Artrosis de (la) cadera derecha

    v. Artrosis de (la) cadera leve

    vi. Artrosis de (la) cadera moderada

    vii. Artrosis de (la) cadera bilateral leve

    viii. Artrosis de (la) cadera bilateral moderada

    ix. Artrosis de (la) cadera izquierda leve

    x. Artrosis de (la) cadera izquierda moderada

    xi. Artrosis de (la) cadera derecha leve

    xii. Artrosis de (la) cadera derecha moderada

    xiii. Coxartrosis

    xiv. Coxartrosis bilateral

    xv. Coxartrosis izquierda

    xvi. Coxartrosis derecha

    xvii. Coxartrosis leve

    xviii. Coxartrosis moderada

    xix. Coxartrosis bilateral leve

    xx. Coxartrosis bilateral moderada

    xxi. Coxartrosis izquierda leve

    xxii. Coxartrosis izquierda moderada

    xxiii. Coxartrosis derecha leve

    xxiv. Coxartrosis derecha moderada

    Los términos artrosis de (la) rodilla o gonartrosis pueden ir acompañados de calificativos como: primaria, secundaria, o postraumática.

    i. Artrosis de (la) rodilla

    ii. Artrosis de (la) rodilla bilateral

    iii. Artrosis de (la) rodilla izquierda

    iv. Artrosis de (la) rodilla derecha

    v. Artrosis de (la) rodilla leve

    vi. Artrosis de (la) rodilla moderada

    vii. Artrosis de (la) rodilla bilateral leve

    viii. Artrosis de (la) rodilla bilateral moderada

    ix. Artrosis de (la) rodilla izquierda leve

    x. Artrosis de (la) rodilla izquierda moderada

    xi. Artrosis de (la) rodilla derecha leve

    xii. Artrosis de (la) rodilla derecha moderada

    xiii. Gonartrosis

    xiv. Gonartrosis bilateral

    xv. Gonartrosis izquierda

    xvi. Gonartrosis derecha

    xvii. Gonartrosis leve

    xviii. Gonartrosis moderada

    xix. Gonartrosis bilateral leve

    xx. Gonartrosis bilateral moderada

    xxi. Gonartrosis izquierda leve

    xxii. Gonartrosis izquierda moderada

    xxiii. Gonartrosis derecha leve

    xxiv. Gonartrosis derecha moderada

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    41.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 55 años o más:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento médico.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    41.2 Garantía de oportunidad:

    41.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

ii.  La atención por médico especialista se realizará dentro de 120 días desde la indicación médica.

    41.3 Garantía de protección financiera:

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42 HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SECUNDARIA A RUPTURA DE ANEURISMAS CEREBRALES

    Sangramiento intracraneano secundario a la ruptura de un aneurisma. Un aneurisma es una dilatación sacular o fusiforme de la pared del vaso arterial que afecta al sistema nervioso central con alto riesgo de mortalidad o morbilidad.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual.

    Los nombres de las arterias cerebrales pueden variar según la ubicación anatómica del aneurisma.

    i. Hemorragia subaracnoidea por ruptura de aneurisma cerebral

    ii.Hemorragia subaracnoidea de arteria cerebral media, por ruptura de aneurisma

    iii. Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante anterior, por ruptura de aneurisma

    iv. Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante posterior, por ruptura de aneurisma

    v. Hemorragia subaracnoidea de arteria basilar, por ruptura de aneurisma

    vi. Hemorragia subaracnoidea de arteria intracraneal por ruptura de aneurisma

    vii. Hemorragia de múltiples arterias intracraneales por ruptura de aneurismas

    viii. Hemorragia por ruptura de aneurisma del polígono de Willis

    ix. Hemorragia subaracnoidea de arteria cerebral por ruptura de aneurisma

    x. Hemorragia subaracnoidea de arteria comunicante por ruptura de aneurisma

    xi. Hemorragia subaracnoidea por ruptura de aneurisma

    xii. Ruptura de aneurisma cerebral

    xiii. Ruptura de aneurisma cerebral congénito

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    42.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica y tratamiento.

ii.  Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación y seguimiento.

iii. Menor de 65 años, tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    42.2 Garantía de oportunidad:

    42.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica de hemorragia subaracnoidea con tomografía computarizada (TAC) se realizará dentro de 24 horas desde la sospecha.

ii.  La confirmación diagnóstica de aneurisma roto por angiografía TAC multicorte o angiografía digital se realizará dentro de 48 horas desde la confirmación diagnóstica de hemorragia subaracnoidea.

    42.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento en establecimiento con capacidad resolutiva se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica de aneurisma roto, según indicación médica.

    42.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control con médico especialista se realizará dentro de 30 días desde el alta, según indicación médica.

    42.2.4 Rehabilitación:

i.  La entrega de bastón, cojín o colchón, para menores de 65 años, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.

ii.  La entrega de sillas de ruedas, para menores de 65 años, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    42.3 Garantía de protección financiera:

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43 TUMORES PRIMARIOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Son lesiones expansivas primarias de naturaleza tumoral, que afectan la cavidad craneana y/o el canal raquídeo produciendo compresión de estructuras nerviosas en forma progresiva con lesión secundaria de éstas.

    En este problema de salud quedan incluidas solo aquellas enfermedades que afectan la cavidad craneana, que se detallan a continuación y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Craneofaringioma

    ii. Meningioma encefálico

    iii. Tumor benigno de la hipófisis

    iv. Hemangioblastoma encefálico

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    43.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años o más:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    43.2 Garantía de oportunidad:

    43.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 25 días desde la sospecha.

    43.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  El control por médico especialista se realizará dentro de 30 días según indicación médica.

    43.3 Garantía de protección financiera:

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    44 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE HERNIA DEL NÚCLEO PULPOSO LUMBAR

    Corresponde a la salida del material gelatinoso central (núcleo pulposo) de un disco intervertebral a través de una fisura del anillo fibroso externo que la rodea, que produce conflicto de espacio dentro del canal raquídeo con las estructuras nerviosas y que determina un cuadro de dolor refractario a tratamiento médico y/o déficit neurológico motor y/o sensitivo.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Ciática por trastorno de disco intervertebral lumbar

    ii. Desplazamiento de disco intervertebral lumbar

    iii. Disco lumbar luxado

    iv. Estenosis del canal neural por disco intervertebral

    v. Hernia discal lumbar

    vi. Hernia Núcleo Pulposo lumbar

    vii. Luxación disco (intervertebral) lumbar

    viii. Mielopatía por desplazamiento o hernia de disco vertebral lumbar

    ix. Radiculopatía por desplazamiento o hernia de disco intervertebral lumbar

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    44.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario con confirmación diagn�stica e indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    44.2 Garantía de oportunidad:

    44.2.1 Tratamiento:

i.  Se realizará dentro de 45 días desde la indicación quirúrgica.

    44.2.2 Seguimiento:

i.  El control por médico especialista se realizará dentro de 30 días del alta.

    44.3 Garantía de protección financiera:

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    45 LEUCEMIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Proliferación neoplásica de células hematopoyéticas inmaduras (leucemias agudas) o maduras (leucemias crónicas), que afectan a las líneas celulares mieloide o linfoide. Se caracterizan por síntomas de insuficiencia medular como anemia, infecciones o hemorragia y por síntomas tumorales.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Cloroma

    ii. Enfermedad de Di Guglielmo

    iii. Eritremia aguda

    iv. Eritroleucemia

    v. Leucemia

    vi. Leucemia aguda

    vii. Leucemia aguda, células de tipo no especificado

    viii. Leucemia aleucémica

    ix. Leucemia basofílica

    x. Leucemia blástica

    xi. Leucemia crónica

    xii. Leucemia crónica, células de tipo no especificado

    xiii. Leucemia de hemocitoblastos

    xiv. Leucemia de células de Burkitt

    xv. Leucemia eosinofílica

    xvi. Leucemia granulocítica (crónica)

    xvii. Leucemia linfoblástica aguda

    xviii. Leucemia linfocítica crónica

    xix. Leucemia linfoide

    xx. Leucemia linfoide aleucémica

    xxi. Leucemia megacarioblástica

    xxii. Leucemia megacarioblástica aguda

    xxiii. Leucemia megacariocítica (aguda)

    xxiv. Leucemia mielógena

    xxv. Leucemia mieloide

    xxvi. Leucemia mieloide aguda

    xxvii. Leucemia mieloide aleucémica

    xxviii. Leucemia mieloide crónica

    xxix. Leucemia mielomonocítica aguda

    xxx. Leucemia monocítica

    xxxi. Leucemia monocítica aguda

    xxxii. Leucemia monocitoide

    xxxiii. Leucemia prolinfocítica

    xxxiv. Leucemia promielocítica aguda

    xxxv. Sarcoma granulocítica

    xxxvi. Sarcoma mieloide

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    45.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica y estudio de leucemia.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

iv.  Con recidiva tendrá acceso a confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento.

    45.2 Garantía de oportunidad:

    45.2.1 Diagnóstico:

i.  En leucemia aguda, la confirmación diagnóstica y el estudio completo se realizarán dentro de 21 días desde la sospecha.

ii.  En leucemia crónica, la confirmación diagnóstica y el estudio completo se realizarán dentro de 60 días desde la sospecha.

    45.2.2 Tratamiento:

i.  En leucemia aguda, el tratamiento de quimioterapia se iniciará dentro de 72 horas desde la indicación médica.

ii.  En leucemia crónica, el tratamiento de quimioterapia se iniciará dentro de 10 días desde la indicación médica.

    45.2.3 Seguimiento:

i.  En leucemia aguda, el primer control se realizará dentro de 14 días desde la indicación médica.

ii.  En leucemia crónica, el primer control se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    45.3 Garantía de protección financiera:

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    46 URGENCIA ODONTOLÓGICA AMBULATORIA

    Son un conjunto de patologías buco maxilofaciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Pulpitis

    ii. Absceso submucoso o subperióstico de origen odontogénico

    iii. Absceso de espacios anatómicos bucomaxilofaciales

    iv. Pericoronaritis aguda

    v. Flegmones orofaríngeos de origen odontogénico

    vi. Gingivitis úlcero necrótica

    vii. Complicaciones postexodoncia: hemorragia y alveolitis de los maxilares

    viii. Traumatismo dento alveolar

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    46.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con confirmación diagnóstica de abscesos de espacios anatómicos del territorio bucomaxilofacial y flegmón orocervicofacial de origen odontológico, tendrá acceso a tratamiento inicial en urgencia.

ii.  En los demás casos con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    46.2 Garantía de oportunidad:

    46.2.1 Tratamiento:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 24 horas desde la sospecha.

ii.  El tratamiento se iniciará inmediatamente desde la confirmación diagnóstica.

    46.3 Garantía de protección financiera:

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    47 SALUD ORAL INTEGRAL DEL ADULTO DE 60 AÑOS

    La salud oral integral del adulto de 60 años, consiste en una atención odontológica realizada por el cirujano dentista, según necesidades, dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Caries limitada al esmalte

    ii. Caries de la dentina

    iii. Caries del cemento

    iv. Otras caries dentales

    v. Película pigmentada

    vi. Otros depósitos blandos densos

    vii. Cálculo dentario supragingival

    viii. Cálculo dentario subgingival

    ix. Placa bacteriana

    x. Otros depósitos sobre los dientes sin especificar

    xi. Depósitos especificados sobre los dientes

    xii. Gingivitis aguda

    xiii. Gingivitis crónica

    xiv. Retracción gingival

    xv. Periodontitis aguda

    xvi. Periodontitis crónica

    xvii. Candidiasis

    xviii. Leucoplasia

    xix. Leucoplasia pilosa

    xx. Pérdida de dientes debido a accidentes, extracción o enfermedad periodontal local o edentulismos total o parcial.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    47.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario de 60 años de edad tendrá acceso a tratamiento. La solicitud de atención odontológica debe realizarse mientras la persona tenga 60 años. El alta se otorga cuando se han completado los procedimientos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación que requiera el individuo.

    47.2 Garantía de oportunidad:

    47.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 90 días desde la solicitud de atención.

    47.3 Garantía de protección financiera:

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    48 POLITRAUMATIZADO GRAVE

    Se entiende por politraumatizado grave a todo aquel paciente que presenta lesiones de origen traumático, que afectan a dos o más de los siguientes sistemas: nervioso, respiratorio, circulatorio, musculoesquelético, digestivo o urinario, de las cuales al menos una de ellas puede comprometer la vida.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Traumatismo cervical contuso complicado

    ii. Traumatismo cervical penetrante complicado

    iii. Traumatismo toráxico contuso complicado

    iv. Traumatismo toráxico penetrante complicado

    v. Traumatismo abdominal contuso complicado

    vi. Traumatismo abdominal penetrante complicado

    vii. Traumatismo pelviano contuso complicado

    viii. Traumatismo pelviano penetrante complicado

    ix. Cualquier politraumatizado con compromiso raquimedular

    x. Cualquier politraumatizado con lesión vascular grave

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    48.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    48.2 Garantía de oportunidad:

    48.2.1 Tratamiento:

i.  Se realizará en un centro con capacidad resolutiva, según la patología predominante, antes de 24 horas desde el rescate.

    48.3 Garantía de protección financiera:

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    49 TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO MODERADO O GRAVE

    Es la consecuencia de la exposición del cráneo y/o su contenido a energía mecánica o cinética que determinan la producción de lesiones primarias y secundarias, resultando en un aumento de la presión intracraneana que altera gravemente la función del encéfalo.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Fractura de la bóveda del cráneo con traumatismo intracraneal

    ii. Fractura cerrada de la bóveda del cráneo, con traumatismo intracraneal

    iii. Fractura expuesta de la bóveda del cráneo, con traumatismo intracraneal

    iv. Fractura del hueso frontal con traumatismo intracraneal

    v. Fractura del hueso parietal con traumatismo intracraneal

    vi. Fractura de la base del cráneo con traumatismo intracraneal

    vii. Fractura cerrada de la base del cráneo, con traumatismo intracraneal

    viii. Fractura expuesta de la base del cráneo, con traumatismo intracraneal

    ix. Fractura del esfenoides

    x. Fractura de la fosa anterior

    xi. Fractura de la fosa media

    xii. Fractura de la fosa posterior

    xiii. Fractura del hueso temporal, con traumatismo intracraneal

    xiv. Fractura del occipucio, con traumatismo intracraneal

    xv. Fractura del seno etmoidal

    xvi. Fractura del seno frontal, con traumatismo intracraneal

    xvii. Fractura del techo orbitario, con traumatismo intracraneal

    xviii. Fracturas múltiples del cráneo (y de la cara), con traumatismo intracraneal

    xix. Fractura de huesos del cráneo y de la cara, con TEC

    xx. Fractura cerrada de huesos del cráneo y de la cara

    xxi. Fractura expuesta de huesos del cráneo y de la cara

    xxii. Traumatismo del nervio óptico (II par) y de las vías ópticas

    xxiii. Traumatismo de la corteza visual

    xxiv. Traumatismo del quiasma óptico

    xxv. Traumatismo del segundo par craneal

    xxvi. Traumatismo del nervio motor ocular común (III par)

    xxvii. Traumatismo del tercer par craneal

    xxviii. Traumatismo del nervio patético (IV par)

    xxix. Traumatismo del cuarto par craneal

    xxx. Traumatismo del nervio trigémino (V par)

    xxxi. Traumatismo del quinto par craneal

    xxxii. Traumatismo del nervio motor ocular externo (VI par)

    xxxiii. Traumatismo del sexto par craneal

    xxxiv. Traumatismo del nervio facial (VII par)

    xxxv. Traumatismo del séptimo par craneal

    xxxvi. Traumatismo del nervio acústico (VIII par)

    xxxvii. Traumatismo del nervio auditivo

    xxxviii. Traumatismo del octavo par craneal

    xxxix. Traumatismo del nervio espinal (XI par)

    xl. Traumatismo del undécimo par craneal
   
    xli. Traumatismo de otros nervios craneales

    xlii. Traumatismo del nervio glosofaríngeo (XI par)

    xliii. Traumatismo del nervio hipogloso (XII par)

    xliv. Traumatismo del nervio glosofaríngeo (IX par)

    xlv. Traumatismo del nervio hipogloso (XII par)

    xlvi. Traumatismo del nervio neumogástrico (X par)

    xlvii. Traumatismo del nervio olfatorio (I par)

    xlviii. Traumatismo de varios nervios craneales

    xlix. Edema cerebral traumático

    l. Traumatismo cerebral difuso

    li. Traumatismo cerebral difuso, sin herida intracraneal

    lii. Traumatismo cerebral difuso, con herida intracraneal

    liii. Compresión traumática del cerebro

    liv. Laceración del cerebro sin otra especificación

    lv. Laceración cerebral focal

    lvi. Hemorragia intracerebral focal traumática

    lvii. Hemorragia epidural traumática

    lviii. Hemorragia epidural traumática, sin herida intracraneal

    lix. Hemorragia epidural traumática, con herida intracraneal

    lx. Hemorragia extradural (traumática)

    lxi. Hemorragia subdural traumática

    lxii. Hemorragia subdural traumática, sin herida intracraneal

    lxiii. Hemorragia subdural traumática, con herida intracraneal

    lxiv. Hemorragia subaracnoidea traumática

    lxv. Hemorragia subaracnoidea traumática, sin herida intracraneal

    lxvi. Hemorragia subaracnoidea traumática, con herida intracraneal

    lxvii. Traumatismo intracraneal con coma prolongado

    lxviii. Hemorragia cerebelosa traumática

    lxix. Traumatismo intracraneal, con herida intracraneal

    lxx. Traumatismo por aplastamiento de la cara

    lxxi. Traumatismo por aplastamiento del cráneo

    lxxii. Traumatismo por aplastamiento de la cabeza

    lxxiii. Traumatismo del encéfalo y de nervios craneales con traumatismo de nervios y médula espinal a nivel del cuello

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    49.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    49.2 Garantía de oportunidad:

    49.2.1 Diagnóstico:

i.  Se realizará dentro de 12 horas desde la sospecha.

    49.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

    49.3 Garantía de protección financiera:

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    50 TRAUMA OCULAR GRAVE

    El trauma ocular grave se define como una lesión aguda sobre el globo ocular y sus estructuras anexas que ocasiona un daño tisular grave con riesgo de compromiso de la función visual, originada por diversos mecanismos contusos, penetrantes u otros.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Herida penetrante de globo ocular sin cuerpo extraño

    ii. Herida perforante ocular

    iii. Herida penetrante del globo ocular con cuerpo extraño

    iv. Rotura y estallido ocular

    v. Contusión grave del globo ocular y del tejido orbitario:

          a) Hifema traumático

          b) Desprendimiento de retina traumático

          c) Agujero macular traumático

          d) Causticación grave (grado 3 y 4)

          e) Laceración conjuntival > 10 mm

          f) Laceración corneal

          g) Catarata traumática

          h) Úlcera corneal de origen traumático

          i) Fractura orbitaria con hipo o enoftalmo

          j) Herida palpebral con compromiso vía lagrimal y/o borde libre

          k) Endoftalmitis traumática

          l) Neuropatía óptica traumática.

          m) Otras lesiones traumáticas severas del globo ocular

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    50.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

    50.2 Garantía de oportunidad:

    50.2.1 Diagnóstico:

i.  Se realizará dentro de 12 horas desde la sospecha.

    50.2.2 Tratamiento:

i.  La atención por médico especialista se realizará dentro de 60 horas desde la confirmación diagnóstica.

    50.3 Garantía de protección financiera:
     
             


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    51 FIBROSIS QUÍSTICA

    La fibrosis quística es una enfermedad genética, multisistémica, de evolución crónica, progresiva y letal cuyas principales manifestaciones incluyen: enfermedad pulmonar obstructiva crónica e insuficiencia pancreática.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Fibrosis quística

    ii. Mucoviscidosis

    iii. Íleo meconial (en recién nacidos).

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    51.1 Garantía de acceso:
   
    Todo beneficiario:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

iii. En condiciones estables y mayor de 5 años tendrá acceso a hospitalización domiciliaria, según indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    51.2 Garantía de oportunidad:

    51.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará inmediatamente desde la confirmación diagnóstica.

    51.3 Garantía de protección financiera:
                     

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    52 ARTRITIS REUMATOIDEA

    Es una enfermedad articular inflamatoria crónica, autoinmune, multifactorial y sistémica, de etiología desconocida que puede evolucionar hacia la destrucción y deformidad articular causando grados variables de discapacidad. También puede comprometer a órganos y tejidos extraarticulares.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Los términos que siguen podrán aparecer sin calificativos o con especificación de localización anatómica (hombro, brazo, antebrazo, mano, región pelviana, muslo, pierna, tobillo, pie u otro lugar anatómico).

    i. Artritis reumatoidea seropositiva

    ii. Artritis reumatoidea seronegativa

    iii. Poliartritis inflamatoria

    iv. Artritis reumatoidea

    v. Poliartropatía inflamatoria
   
    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    52.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    52.2 Garantía de oportunidad:

    52.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará desde la confirmación diagnóstica por médico especialista.

    52.3 Garantía de protección financiera:
           


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53 CONSUMO PERJUDICIAL O DEPENDENCIA DE RIESGO BAJO A MODERADO DE ALCOHOL Y DROGAS EN PERSONAS MENORES DE 20 AÑOS

    El consumo perjudicial corresponde a una forma de consumo de alguna sustancia psicoactiva que causa daño a la salud. El daño puede ser físico y/o mental.

    El síndrome de dependencia es un conjunto de fenómenos comportamentales, cognitivos y fisiológicos que se desarrollan tras un consumo reiterado de una sustancia y que, típicamente, incluye deseo intenso de consumir la droga, dificultades para controlar el consumo, persistencia en el consumo a pesar de las consecuencias dañinas, mayor prioridad dada al consumo que a otras actividades y obligaciones, aumento de la tolerancia y, a veces, un cuadro de abstinencia física.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    Quedan incluidos los trastornos mentales y conductuales debido al consumo de las siguientes sustancias. Incluye los diagnósticos de adicción, dependencia, consumo perjudicial y abuso.

    i. Alcohol

    ii. Opioides

    iii. Cannabinoides

    iv. Sedantes o hipnóticos

    v. Cocaína

    vi. Otras sustancias adictivas (excluyendo la cafeína y nicotina)

    vii. Alucinógenos

    viii. Disolventes volátiles

    ix. Múltiples drogas u otras sustancias psicoactivas

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    53.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario menor de 20 años:

i.  Con confirmación diagnóstica de consumo perjudicial o dependencia de riesgo bajo a moderado, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

iii. En caso de recaída tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    53.2 Garantía de oportunidad:

    53.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 10 días desde la confirmación diagnóstica.

    53.3 Garantía de protección financiera:
                     

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    54 ANALGESIA DEL PARTO

    Consiste en el adecuado manejo del dolor con apoyo farmacológico para mejorar la calidad de atención de la mujer durante el trabajo de parto y en el parto. Las técnicas de analgesia regional constituyen la mejor alternativa actual para el alivio farmacológico del dolor en el trabajo de parto y en el parto vaginal.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Todo trabajo de parto y todo parto vaginal que ocurre en un embarazo de cualquier edad gestacional.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    54.1 Garantía de acceso:

i.  Toda persona beneficiaria en trabajo de parto con indicación médica, que una vez informada acepte el tratamiento tendrá acceso a analgesia farmacológica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    54.2 Garantía de oportunidad:

    54.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará durante el trabajo de parto y en el parto, según indicación profesional.

    54.3 Garantía de protección financiera:
                 

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    55 GRAN QUEMADO

    Persona que sufre quemaduras que pueden comprometer su vida, o dejar secuelas funcionales graves permanentes.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Quemado grave adulto

    ii. Quemado crítico adulto

    iii. Quemado adulto de probabilidad de sobrevida excepcional

    iv. Quemado respiratorio adulto o infantil

    v. Quemado grave infantil

    vi. Quemado crítico infantil

    vii. Quemado infantil de probabilidad de sobrevida excepcional

    viii. Quemado digestivo adulto (esófago, otras partes)

    ix. Quemado digestivo infantil (esófago, otras partes)

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    55.1 Garantía de acceso:

i.  Todo beneficiario tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    55.2 Garantía de oportunidad:

    55.2.1 Tratamiento:

i.  Se realizará dentro de 72 horas desde la confirmación diagnóstica, en prestador con capacidad resolutiva.

    55.2.2 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 15 días desde indicación médica.

    55.3 Garantía de protección financiera:
                     
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56 HIPOACUSIA BILATERAL EN PERSONAS DE 65 AÑOS Y MÁS QUE REQUIEREN USO DE AUDÍFONO

    Es la pérdida de audición bilateral permanente, que se origina en disfunción conductiva y/o sensorial de cualquier componente del sistema auditivo normal, que puede ser corregida con el uso de audífono.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

i.  Comprende las hipoacusias o sorderas calificadas como conductivas, neurosensoriales, perceptivas, neurales, ototóxicas y mixtas, de alta o baja frecuencia y la presbiacusia.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    56.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 65 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica e indicación médica de audífono, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    56.2 Garantía de oportunidad:

    56.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

    56.3 Garantía de protección financiera:
                     

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    57 RETINOPATÍA DEL PREMATURO

    Es un trastorno retinal que se presenta con mayor frecuencia en prematuros de menos de 1.500 gramos o menores de 32 semanas al nacer que puede provocar ceguera.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Retinopatía del prematuro

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    57.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario prematuro, de menos de 1.500 gramos o menor de 32 semanas de gestación al nacer:

i.  Tendrá acceso a tamizaje con fondo de ojo.

ii.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

iii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento según indicación médica.

iv.  Control con oftalmólogo, con fondo de ojo, una vez que alcance la madurez retinal.

    57.2 Garantía de oportunidad:

    57.2.1 Sospecha:

i.  El primer examen con fondo de ojo por oftalmólogo se realizará dentro de 6 semanas desde el nacimiento.

    57.2.2 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 48 horas desde la sospecha.

    57.2.3 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

    57.2.4 Seguimiento:

i.  Se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    57.3 Garantía de protección financiera:
                       

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    58 DISPLASIA BRONCOPULMONAR DEL PREMATURO

    Corresponde a un daño pulmonar crónico secundario a inmadurez pulmonar. Se considera portador de displasia broncopulmonar a un prematuro con requerimientos de oxígeno mayor de 21% durante 28 o más días.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Displasia broncopulmonar originada en el período perinatal

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    58.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario prematuro de menos de 1.500 gramos al nacer o menores de 32 semanas de gestación:

i.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento, seguimiento y a oxigenoterapia domiciliaria según resultado de saturometría continua (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    58.2 Garantía de oportunidad:

    58.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

    58.2.2 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 14 días después del alta hospitalaria.

    Todo lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    58.3 Garantía de protección financiera:
                         

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    59 HIPOACUSIA NEUROSENSORIAL BILATERAL DEL PREMATURO

    Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 35 decibeles, secundario a daño histológico del oído interno, asociado a prematurez.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

i.  Hipoacusia neurosensorial bilateral del prematuro

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    59.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario prematuro nacido a contar del 1° de julio de 2005 con menos de 1.500 gramos al nacer o menor de 32 semanas de gestación:

i.  Tendrá acceso a tamizaje auditivo.

ii.  Con tamizaje alterado, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

iii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

iv.  Con implante coclear, tendrá acceso a cambio de procesador y a cambio de accesorios según indicación médica.

    59.2 Garantía de oportunidad:

    59.2.1 Sospecha:

i.  El tamizaje auditivo automatizado se realizará previo al alta de la unidad de neonatología.

    59.2.2 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 90 días desde el tamizaje alterado.

    59.2.3 Tratamiento:

i.  Los audífonos se entregarán dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  El implante coclear se realizará dentro de 180 días desde la indicación médica.

iii. El cambio de procesador del implante coclear se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.

iv.  El cambio de accesorios del procesador coclear se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    59.2.4 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 14 días desde la implementación de audífonos o del implante coclear.

    Todo lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    59.3 Garantía de protección financiera:
                 

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    60 EPILEPSIA NO REFRACTARIA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Es una enfermedad cerebral crónica que afecta a personas de todo el mundo y todas las edades. Se define por dos o más convulsiones no provocadas. Estas convulsiones son episodios breves de movimientos involuntarios que pueden afectar a una parte del cuerpo (convulsiones parciales) o a su totalidad (convulsiones generalizadas) y a veces se acompañan de pérdida de la consciencia y del control de los esfínteres. Las convulsiones se deben a descargas eléctricas excesivas de grupos de células cerebrales que pueden producirse en diferentes partes del cerebro. Este problema de salud, sólo considera las epilepsias no refractarias que se caracterizan por tener una buena respuesta al tratamiento médico.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Epilepsia no refractaria

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    60.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    60.2 Garantía de oportunidad:

    60.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  La evaluación por médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación.

    60.3 Garantía de protección financiera:
                 

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    61 ASMA BRONQUIAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El asma bronquial es una afección inflamatoria crónica de las vías respiratorias bajas, con episodios recurrentes de obstrucción de la vía aérea con variabilidad en el día y entre periodos, habitualmente reversible con síntomas respiratorios obstructivos (disnea sibilante o tos irritativa) frente a estímulos como hiperventilación, ejercicio, risa, irritantes ambientales, cambios de temperatura y algunos aeroalérgenos o fármacos (Beta bloqueadores, AINES) y cuyos síntomas se alivian rápidamente con tratamiento o espontáneamente.

    Los pacientes suelen poseer antecedentes familiares de la enfermedad o de afecciones de origen alérgico.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Asma predominantemente alérgica

    ii. Asma alérgica extrínseca

    iii. Asma atópica

    iv. Asma no alérgica

    v. Asma idiosincrásica

    vi. Asma intrínseca no alérgica

    vii. Asma mixta

    viii. Combinación de diagnósticos de asma predominantemente alérgica y asma no alérgica

    ix. Asma, no especificado

    x. Asma de aparición tardía

    xi. Estado asmático

    xii. Asma aguda severa

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    61.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones.

    61.2 Garantía de oportunidad:

    61.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 20 días desde la sospecha.

61.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará desde la confirmación diagnóstica, según indicación médica.

ii.  La atención con médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación, según indicación médica.

    61.3 Garantía de protección financiera:
                       

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    62 ENFERMEDAD DE PARKINSON

    La Enfermedad de Parkinson se inicia generalmente en las personas entre los 50 y 60 años, aunque se puede presentar en personas de menor edad; es crónica y progresiva, causando una pérdida paulatina de la capacidad física y mental, hasta llegar a la discapacidad total.

    El Parkinson se caracteriza por temblores con oscilaciones de amplitud limitada, hipertonía muscular, rigidez muscular, lentitud de los movimientos voluntarios, inmovilidad, acinesia con pérdida de los movimientos automáticos y asociados e inexpresividad de las facciones de la cara. Su evolución es lenta y progresiva.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Enfermedad de Parkinson

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    62.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

iii. Con tratamiento tendrá acceso a rehabilitación.

iv.  Menor de 65 años, tendrá acceso a ayudas técnicas y atención de rehabilitación para uso de ayudas técnicas, según indicación médica.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    62.2 Garantía de oportunidad:

    62.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 20 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  La atención con médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación.

    62.2.2 Rehabilitación:

i.  La entrega de bastón, cojines, colchón u órtesis antiequino, para menores de 65 años, se realizará dentro de 20 días desde la indicación médica.

ii.  La entrega de silla de ruedas o andadores, para menores de 65 años, se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    62.3 Garantía de protección financiera:
                   

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    63 ARTRITIS IDIOPÁTICA JUVENIL

    Corresponde a un conjunto de síndromes inflamatorios crónicos, de etiología desconocida, que se expresan por artritis de una o más articulaciones, en menores de 17 años. Puede acompañarse o no de manifestaciones extraarticulares. La cronicidad está dada por un tiempo de duración, mayor a 6 semanas, pudiendo acompañar al paciente por largos períodos o por toda la vida. En su debut pueden predominar las manifestaciones sistémicas o expresarse con compromiso articular puro ya sea de pocas (oligoarticular) o muchas articulaciones (poliarticular).

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Artritis sistémica

    ii. Oligoartritis poliartritis factor reumatoideo (+)

    iii. Poliartritis factor reumatoideo (-)

    iv. Artropatía cc/entesitis

    v. Artritis psoriática

    vi. Artritis indiferenciada

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    63.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con inicio de síntomas antes de los 17 años, tendrá acceso a tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    63.2 Garantía de oportunidad:

    63.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.

    63.3 Garantía de protección financiera:
                 

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    64 PREVENCIÓN SECUNDARIA ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA TERMINAL

    La prevención secundaria de la enfermedad renal crónica busca evitar la progresión de esta enfermedad. Se denomina enfermedad renal crónica (ERC) a la alteración de la función y/o estructura renal producida por un grupo heterogéneo de enfermedades o condiciones, que afectan distintas estructuras renales (compartimiento glomerular, intersticial o vascular), en distintos patrones temporales durante al menos 3 meses, con implicancias para la salud.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

i.  Insuficiencia Renal Crónica

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    64.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con disminución de la velocidad de filtración glomerular a menos de 60ml/min, alteración de la estructura renal o alteraciones persistentes en el examen de orina, como la presencia de microalbuminuria, por más de tres meses con implicancias para la salud independiente de la etiología, tendrá acceso a tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    64.2 Garantía de oportunidad:

    64.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación.

ii.  La consulta de especialista se realizará dentro de 30 días desde la derivación.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    64.3 Garantía de protección financiera:
                           

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    65 DISPLASIA LUXANTE DE CADERAS

    La Displasia Luxante de Caderas (DLC) corresponde a una alteración en el desarrollo de la cadera, que afecta, en mayor o menor grado, a todos los componentes mesodérmicos de esta articulación. Hay retardo en la osificación endocondral del hueso ilíaco y fémur y alteración del cartílago articular, y posteriormente, de músculos, tendones y ligamentos.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Displasia del desarrollo de la cadera

    ii. Enfermedad luxante de cadera

    iii. Displasia evolutiva de caderas.

    iv. Displasia luxante de caderas leve, moderada y/o severa

    v. Subluxación de cadera

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    65.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Durante el tercer mes de vida, tendrá acceso a radiografía de caderas.

ii.  Recién nacido o lactante menor de 1 año:

    a) Con sospecha por radiografía de caderas o ecotomografía alterada, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

    b) Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento ortopédico.

    c) En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    65.2 Garantía de oportunidad:

    65.2.1 Diagnóstico:

i.  El tamizaje por radiografía de caderas se realizará dentro de 30 días desde la indicación por profesional de la salud.

ii.  La confirmación diagnóstica por médico especialista se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    65.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 15 días desde la confirmación diagnóstica por médico especialista.

    65.3 Garantía de protección financiera:

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    66 SALUD ORAL INTEGRAL DE LA EMBARAZADA

    La salud oral integral de la embarazada consiste en la atención odontológica realizada por cirujano dentista, según necesidades, dirigida a educar, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud bucal.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Caries limitada al esmalte

    ii. Caries de la dentina

    iii. Caries del cemento

    iv. Otras caries dentales

    v. Película pigmentada

    vi. Otros depósitos blandos densos

    vii. Cálculo dentario supragingival

    viii. Cálculo dentario subgingival

    ix. Placa bacteriana

    x. Otros depósitos sobre los dientes sin especificar

    xi. Depósitos especificados sobre los dientes

    xii. Gingivitis aguda

    xiii. Gingivitis crónica

    xiv. Retracción gingival

    xv. Periodontitis aguda

    xvi. Periodontitis crónica

    xvii. Pérdida de dientes debido a accidentes, extracción o enfermedad periodontal local o edentulismo total o parcial

    xviii. Pulpitis

    xix. Necrosis de la pulpa

    xx. Degeneración de la pulpa

    xxi. Formación anormal de tejido duro en la pulpa

    xxii. Periodontitis apical aguda originada en la pulpa

    xxiii. Periodontitis apical crónica

    xxiv. Absceso periapical con fístula

    xxv. Absceso periapical sin fístula

    xxvi. Quiste radicular

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    66.1 Garantía de acceso:

    Toda persona beneficiaria:

i.  Con confirmación de su condición de embarazo, tendrá acceso a tratamiento dental integral.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    66.2 Garantía de oportunidad:

    66.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 21 días desde la solicitud de atención.

ii.  El alta integral se realizará hasta 15 meses desde la primera atención.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    66.3 Garantía de protección financiera:
                               

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    67 ESCLEROSIS MÚLTIPLE REMITENTE RECURRENTE

    La Esclerosis Múltiple (EM) corresponde a una enfermedad inflamatoria autoinmune desmielinizante crónica del sistema nervioso central, caracterizada por episodios recurrentes, remitentes y habitualmente progresivos de fatiga, parestesia, dolor focal, ataxia, temblor, problemas visuales, disfunción sexual, disfunción vesical, espasticidad, entre otros (según territorio del SNC comprometido).

    Los criterios diagnósticos para la esclerosis múltiple remitente recurrente (EMRR) se basan en los criterios de "Mc Donald" cuyo fundamento es la evidencia de que al menos dos lesiones puedan ser identificadas.

    La definición de un ataque o brote es generalmente aceptada como el desarrollo de síntomas neurológicos, probablemente causados por una lesión desmielinizante inflamatoria, que duran al menos 24 horas y que son comprobables objetivamente en pacientes que cursan una EMRR.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Esclerosis múltiple remitente recurrente

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    67.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo, incluyendo exacerbaciones o reagudizaciones.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    67.2 Garantía de oportunidad:

    67.2.1 Diagnóstico:

i.  Se realizará dentro de 60 días desde la sospecha.

    67.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

    67.3 Garantía de protección financiera:
                       

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    68 HEPATITIS CRÓNICA POR VIRUS HEPATITIS B

    Enfermedad hepática causada por el virus Hepatitis B, cuya principal vía de transmisión es por contacto sexual o por contacto con fluidos contaminados. La mayoría de las personas que adquieren el virus Hepatitis B se recupera sin consecuencias en un período menor a 6 meses. Si la infección perdura por más tiempo se considera una infección crónica.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Hepatitis crónica por virus hepatitis B

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    68.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a evaluación inicial y tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    68.2 Garantía de oportunidad:

    68.2.1 Diagnóstico:

i.  La evaluación inicial se realizará dentro de 30 días desde la confirmación diagnóstica.

    68.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    68.3 Garantía de protección financiera:
                     

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    69 HEPATITIS CRÓNICA POR VIRUS HEPATITIS C

    Enfermedad hepática causada por el virus Hepatitis C, es transmitida principalmente por la vía parenteral, es decir por transfusiones de sangre no analizadas para detectar este virus o derivados de productos sanguíneos, uso de jeringas no desinfectadas o tatuajes y en menor medida por relaciones sexuales o de madre a hijo. La mayoría de las infecciones se presentan en estado crónico, pudiendo desarrollar en el tiempo cirrosis y cáncer hepático.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Hepatitis crónica por virus de hepatitis C.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    69.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con factores de riesgo tendrá acceso a la sospecha a través de examen de virus de hepatitis C.

ii.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

iii. Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a evaluación pretratamiento.

iv.  Con evaluación pretratamiento, tendrá acceso a tratamiento antiviral de acción directa según criterios establecidos en la NTMA.

v.  Con tratamiento, tendrá acceso a continuarlo.

vi.  Con tratamiento completo tendrá acceso a control postratamiento por un año posterior al término de la terapia.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    69.2 Garantía de oportunidad:

    69.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.

    69.2.2 Tratamiento:

i.  La evaluación pretratamiento se realizará dentro de 30 días desde confirmación diagnóstica.

ii.  El tratamiento farmacológico se iniciará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    69.3 Garantía de protección financiera:
                 

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    70 CÁNCER COLORECTAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El cáncer colorrectal es un tumor maligno que procede de las células de la mucosa del intestino grueso y de sus glándulas. Este tumor puede crecer de tres maneras: crecimiento local, diseminación linfática o diseminación hematógena. Las neoplasias colorrectales más frecuentes son los adenomas y los carcinomas.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Tumor maligno del colon

    ii. Tumor maligno del ciego

    iii. Tumor maligno del apéndice

    iv. Tumor maligno del colon ascendente

    v. Tumor maligno del ángulo hepático

    vi. Tumor maligno del colon transverso

    vii. Tumor maligno del ángulo esplénico

    viii. Tumor maligno del colon descendente

    ix. Tumor maligno del colon sigmoideo

    x. Tumor maligno de la unión

    xi. Tumor maligno del recto

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    70.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación y tratamiento.

iii. Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento.

iv.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    70.2 Garantía de oportunidad:

    70.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 45 días desde la sospecha.

ii.  La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

    70.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento primario y adyuvante se realizarán dentro de 30 días desde la indicación médica.

    70.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.

    70.3 Garantía de protección financiera:
                 

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    71 CÁNCER DE OVARIO EPITELIAL

    El cáncer epitelial del ovario es una alteración celular que se origina en el tejido proveniente del epitelio celómico de este órgano. La transformación neoplásica puede ocurrir cuando las células están genéticamente predispuestas a la oncogénesis y/o expuestas a un agente oncogénico.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Tumor maligno del ovario

    ii. Tumor maligno de la trompa de Falopio

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    71.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    71.2 Garantía de oportunidad:

    71.2.1 Diagnóstico:

i.  La intervención quirúrgica se realizará dentro de 30 días desde la sospecha.

ii.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 30 días desde la intervención quirúrgica.

    71.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    71.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 60 días desde la indicación médica.

    71.3 Garantía de protección financiera:
                       

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    72 CÁNCER VESICAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El cáncer de vejiga es un tumor maligno que comienza con mayor frecuencia en las células uroteliales que revisten el interior de la vejiga. Aunque se da con mayor frecuencia en la vejiga, este mismo tipo de cáncer puede presentarse en otras partes del sistema de drenaje de las vías urinarias. Generalmente se presenta en personas mayores de 50 años.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Tumor maligno de la vejiga urinaria

    ii. Tumor maligno del trígono vesical

    iii. Tumor maligno de la cúpula vesical

    iv. Tumor maligno de la pared lateral de la vejiga

    v. Tumor maligno de la pared anterior de la vejiga

    vi. Tumor maligno de la pared posterior de la vejiga

    vii. Tumor maligno del cuello de la vejiga

    viii. Tumor maligno del orificio ureteral

    ix. Tumor maligno del uraco

    x. Lesión de sitios contiguos de la vejiga

    xi. Tumor maligno de la vejiga urinaria, parte no especificada

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    72.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación y tratamiento.

ii.  Con tratamiento tendrá a acceso a seguimiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    72.2 Garantía de oportunidad:

    72.2.1 Tratamiento:

i.  El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

ii.  El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    72.2.2 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    72.3 Garantía de protección financiera:
               

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    73 OSTEOSARCOMA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El osteosarcoma es un tumor óseo maligno de origen mesenquimatoso que tiene como característica principal la producción de material osteoide.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Osteosarcoma

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    73.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha, tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a etapificación, tratamiento y seguimiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    73.2 Garantía de oportunidad:

    73.2.1 Diagnóstico:

i.  La confirmación diagnóstica y etapificación, se realizarán dentro de 60 días desde la sospecha.

    73.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

ii.  El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    73.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    73.3 Garantía de protección financiera:
                   

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74 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LA VÁLVULA AÓRTICA EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Las valvulopatías son las enfermedades propias de las válvulas del corazón. La válvula aórtica puede dañarse por infecciones, traumatismos y trastorno degenerativo, siendo este último la causa más frecuente. La alteración resultante se puede manifestar en una disminución de la apertura de la misma (estenosis), el cierre insuficiente (insuficiencia) o una combinación de ambas.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Insuficiencia aórtica

    ii. Estenosis aórtica

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    74.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía, seguimiento y tratamiento anticoagulante según indicación médica.

ii.  En tratamiento anticoagulante, tendrá acceso a continuarlo.

iii. Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento.

    74.2 Garantía de oportunidad:

    74.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 45 días desde la indicación quirúrgica.

    74.2.2 Seguimiento:

i.  El seguimiento se realizará dentro de 15 días desde la indicación médica.

    74.3 Garantía de protección financiera:
                   

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    75 TRASTORNO BIPOLAR EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El trastorno bipolar es una enfermedad de curso crónico que se manifiesta en episodios reiterados en los que el estado de ánimo y los niveles de actividad se alteran en forma fluctuante entre periodos de exaltación del estado de ánimo y un aumento de la vitalidad y del nivel de actividad (manía o hipomanía), y periodos de disminución del estado de ánimo y un descenso de la vitalidad y actividad (depresión). Las fluctuaciones en el estado de ánimo entre manía y depresión pueden ser muy rápidas.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Trastorno bipolar, episodio actual hipomaniaco

    ii. Trastorno bipolar, episodio actual maniaco sin síntomas psicóticos

    iii. Trastorno bipolar, episodio actual maniaco con síntomas psicóticos

    iv. Trastorno bipolar, episodio actual depresivo leve o moderado

    v. Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave sin síntomas psicóticos

    vi. Trastorno bipolar, episodio actual depresivo grave con síntomas psicóticos

    vii. Trastorno bipolar, episodio actual mixto

    viii. Trastorno bipolar, actualmente en remisión

    ix. Otros trastornos bipolares

    x. Trastorno bipolar sin especificación

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    75.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con confirmación diagnóstica por médico especialista, tendrá acceso a tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    75.2 Garantía de oportunidad:

    75.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 24 horas desde la confirmación diagnóstica.

ii.  La hospitalización se realizará dentro de 24 horas desde la indicación médica.

    75.3 Garantía de protección financiera:
                   

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    76 HIPOTIROIDISMO EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El hipotiroidismo se debe a la alteración funcional o ausencia de la glándula tiroides que condiciona un déficit de hormonas tiroideas.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Hipotiroidismo

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    76.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    76.2 Garantía de oportunidad:

    76.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.

    76.3 Garantía de protección financiera:
                   

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    77 TRATAMIENTO DE HIPOACUSIA MODERADA, SEVERA Y PROFUNDA EN PERSONAS MENORES DE 4 AÑOS

    Corresponde a un déficit auditivo igual o mayor a 40 decibeles, secundario a daño histológico del oído interno.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Hipoacusia neurosensorial moderada

    ii. Hipoacusia neurosensorial severa

    iii. Hipoacusia neurosensorial profunda

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    77.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario nacido a contar del 1º de enero de 2013:

i.  Con confirmación diagnóstica por médico especialista tendrá acceso a tratamiento (estando en tratamiento tendrá acceso a continuarlo).

ii.  Con implante coclear tendrá acceso a cambio de procesador y accesorios según indicación médica, aún después de los 4 años de edad.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    77.2 Garantía de oportunidad:

    77.2.1 Tratamiento:

i.  La entrega de audífonos se realizará dentro de 90 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  La implementación del implante coclear se realizará dentro de 180 días desde la indicación médica.

iii. El cambio de procesador del implante coclear se realizará dentro de 90 días desde la indicación médica.

iv.  El cambio de accesorios del procesador coclear se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    77.2.2 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de 14 días desde implementación de audífonos o implante coclear.

    Todo lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    77.3 Garantía de protección financiera:
                     

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    78 LUPUS ERITEMATOSO SISTÉMICO

    El lupus eritematoso sistémico es una enfermedad autoinmune, inflamatoria sistémica, crónica, caracterizada por un curso cíclico con remisiones y recaídas.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Lupus eritematoso sistémico.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    78.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    78.2 Garantía de oportunidad:

    78.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará desde la confirmación diagnóstica por médico especialista.

    78.3 Garantía de protección financiera:

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79 TRATAMIENTO QUIRÚRGICO DE LESIONES CRÓNICAS DE LAS VÁLVULAS MITRAL Y TRICÚSPIDE EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    Las valvulopatías son las enfermedades propias de las válvulas del corazón. Las válvulas pueden dañarse por infecciones, traumatismos, trastorno degenerativo u otras causas. La enfermedad de la válvula mitral está relacionada con mayor frecuencia a enfermedad reumática en el caso de la estenosis y a enfermedad mixomatosa en el caso de la insuficiencia mitral. El compromiso de la válvula tricúspide, generalmente, corresponde a la insuficiencia valvular, esta última en un 75% de los casos se debe a una causa secundaria.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:

    i. Insuficiencia mitral

    ii. Insuficiencia tricuspídea

    iii. Estenosis mitral

    iv. Estenosis tricuspídea

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    79.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con indicación quirúrgica tendrá acceso a cirugía, seguimiento y tratamiento anticoagulante según indicación médica.

ii.  En tratamiento anticoagulante, tendrá acceso a continuarlo.

iii. Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    79.2 Garantía de oportunidad:

    79.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 45 días desde la indicación quirúrgica.

    79.2.2 Seguimiento:

i.  Se realizará dentro de 15 días desde la indicación médica.

    79.3 Garantía de protección financiera:
                   

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    80 TRATAMIENTO DE ERRADICACIÓN DEL HELICOBACTER PYLORI

    El Helicobacter pylori es una bacteria que coloniza en forma casi exclusiva la superficie apical del epitelio gástrico, desencadenando una respuesta inflamatoria local (gastritis) de intensidad y extensión variables. En algunas personas esta bacteria produce el desarrollo de úlcera péptica (gástrica o duodenal).

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Colonización por Helicobacter pylori

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    80.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con indicación médica tendrá acceso a tratamiento.

ii.  Con tratamiento tendrá acceso a seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    80.2 Garantía de oportunidad:

    80.2.1 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 7 días desde la confirmación diagnóstica.

ii.  La atención con médico especialista se realizará dentro de 60 días desde la derivación.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    80.3 Garantía de protección financiera:

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    81 CÁNCER DE PULMÓN EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El cáncer de pulmón es una enfermedad en la que se forman células malignas en los tejidos del pulmón y en las células que recubren las vías respiratorias. Los dos tipos más frecuentes de cáncer de pulmón son el de células pequeñas y el de células no pequeñas.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Tumor maligno del bronquio principal

    ii. Tumor maligno del lóbulo superior, bronquio o pulmón

    iii. Tumor maligno del lóbulo medio, bronquio o pulmón

    iv. Tumor maligno del lóbulo inferior, bronquio o pulmón

    v. Lesión de sitios contiguos de los bronquios y del pulmón

    vi. Tumor maligno de los bronquios o del pulmón, parte no especificada

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    81.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

iv.  En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.

v.  Con recidiva, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    81.2 Garantía de oportunidad:

    81.2.1 Diagnóstico

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 60 días desde la sospecha.

ii.  La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

    81.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento primario se realizará dentro de 45 días desde la etapificación.

ii.  Los tratamientos adyuvantes se realizarán dentro de 45 días desde la indicación médica.

    81.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de los 30 días después de finalizado el tratamiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    81.3 Garantía de protección financiera:
                 

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    82 CÁNCER DE TIROIDES DIFERENCIADO Y MEDULAR EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El cáncer de tiroides es una enfermedad en la que se forman células malignas en los tejidos de la glándula tiroidea. Se puede presentar de la siguiente forma: cáncer de tiroides diferenciado, que incluye los subtipos papilar y folicular, los tumores pobremente diferenciados y el cáncer de tiroides medular.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Tumor maligno de la glándula de la tiroides.

    ii. Carcinoma in situ de la glándula tiroides.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    82.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

iii. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.

iv.  Con recidiva, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    82.2 Garantía de oportunidad:

    82.2.1 Diagnóstico

i.  La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

    82.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento quirúrgico se realizará según la etapificación:

    a. Cáncer diferenciado de alto riesgo y medular de tiroides dentro de 90 días desde la indicación médica.

    b. Cáncer diferenciado de tiroides de riesgo intermedio dentro de 6 meses desde la indicación médica.

    c. Cáncer diferenciado de tiroides de bajo riesgo dentro de 9 meses desde la indicación médica.

ii.  Los tratamientos adyuvantes se realizarán dentro de 90 días desde la indicación médica.

    82.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de los 60 días siguientes al término del tratamiento.

    82.3 Garantía de protección financiera:
                 

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    83 CÁNCER RENAL EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El cáncer de riñón o adenocarcinoma renal, es una enfermedad en la que se encuentran células malignas o cancerosas que se originan en el revestimiento de los túbulos del riñón, en la corteza renal. Los factores de riesgo incluyen fumar, algunas enfermedades genéticas y el mal uso de analgésicos por períodos prolongados, siendo más frecuente en la vejez.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Tumor maligno del riñón, excepto pelvis renal.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    83.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

iii. Con recidiva, tendrá acceso a tratamiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    83.2 Garantía de oportunidad:

    83.2.1 Diagnóstico

i.  La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

83.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

ii.  Los tratamientos adyuvantes se realizarán dentro de 30 días desde la indicación médica.

    83.3 Garantía de protección financiera:
               

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    84 MIELOMA MÚLTIPLE EN PERSONAS DE 15 AÑOS Y MÁS

    El mieloma múltiple (MM) se caracteriza por la proliferación neoplásica de células plasmáticas que producen una inmunoglobulina monoclonal, estas células plasmáticas proliferan en la médula ósea y frecuentemente dan como resultado una extensa destrucción esquelética con lesiones osteolíticas, osteopenia, fracturas patológicas y/o falla renal.

    En este problema de salud queda incluida la siguiente enfermedad y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Mieloma múltiple y tumores malignos de células plasmáticas.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    84.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario de 15 años y más:

i.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a etapificación y tratamiento.

ii.  En tratamiento tendrá acceso a continuarlo

iii. En tratamiento tendrá acceso a seguimiento.

iv.  Con recidiva, tendrá acceso a tratamiento y seguimiento.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    84.2 Garantía de oportunidad:

    84.2.1 Diagnóstico

i.  La etapificación se realizará dentro de 45 días desde la confirmación diagnóstica.

    84.2.2 Tratamiento:

i.  El tratamiento primario se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

ii.  El tratamiento adyuvante se realizará dentro de 30 días desde la indicación médica.

    84.2.3 Seguimiento:

i.  El primer control se realizará dentro de los 30 días siguientes al término del tratamiento.

    84.3 Garantía de protección financiera:
                   
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    85 ENFERMEDAD DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS

    La enfermedad de Alzheimer y otras demencias son síndromes crónicos y progresivos caracterizados por el deterioro de las capacidades cognitivas. Dicho deterioro suele ir acompañado, y en ocasiones precedido, por deterioro del control emocional y conductual, interfiriendo en las actividades de la vida diaria y provocando pérdida de la independencia y la autonomía.

    El manejo integral de las demencias tiene como objetivo retardar la progresión de la enfermedad, disminuir intensidad de los síntomas psicológicos y conductuales asociados y mejorar la calidad de vida de la persona que vive con demencia y su entorno.

    En este problema de salud quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que la designen en la terminología médica habitual:

    i. Demencia en la enfermedad de Alzheimer.

    ii. Demencia vascular.

    iii. Demencia multinfarto.

    iv. Otras demencias vasculares.

    v. Demencia en la enfermedad de Pick.

    vi. Demencia en la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob.

    vii. Demencia por cuerpos de Lewy.

    viii. Demencias frontotemporales.

    ix. Demencia en la enfermedad de Huntington.

    x. Demencia en la enfermedad de Parkinson.

    xi. Demencia en la infección por VIH.

    xii. Demencia en enfermedades específicas clasificadas en otro lugar.

    Las siguientes son las garantías explícitas en salud que se establecen:

    85.1 Garantía de acceso:

    Todo beneficiario:

i.  Con sospecha tendrá acceso a confirmación diagnóstica.

ii.  Con confirmación diagnóstica tendrá acceso a tratamiento.

iii. En tratamiento tendrá acceso a continuarlo.

    Lo anterior deberá ser complementado con lo dispuesto en la NTMA.

    85.2 Garantía de oportunidad:

    85.2.1 Diagnóstico

i.  La confirmación diagnóstica se realizará dentro de 60 días desde la sospecha.

ii.  La confirmación diagnóstica diferencial se realizará dentro de 180 días desde la sospecha.

    85.2.2 Tratamiento:

i.  Se iniciará dentro de 60 días desde la confirmación diagnóstica.

    85.3 Garantía de protección financiera:
                   

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    Artículo 4º.- El FONASA y las ISAPRE deberán otorgar a sus beneficiarios las prestaciones asociadas a los problemas de salud, en la forma y condiciones de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera que establece el presente decreto, la NTMA y demás reglamentos y normativas de la ley Nº 19.966.


    Artículo 5°.- Para que los beneficiarios tengan derecho a las garantías establecidas en este decreto, será necesario que se cumplan los siguientes requisitos o condiciones:

1.  Que se trate de un problema de salud incluido en el artículo 3° de este decreto;

2.  Que el beneficiario sea de aquellos a quienes dicho artículo 3º haya considerado para el acceso a las prestaciones de la patología que se trate y, si corresponde, cumpla con los criterios de inclusión de la NTMA;

3.  Que se sospeche o confirme el diagnóstico de uno o más de los problemas de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, por el profesional que corresponda en la Red de Prestadores. En caso que la confirmación diagnóstica de un beneficiario del Libro II del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud se produzca fuera de la señalada red, los beneficiarios podrán ingresar a ella para hacer efectivas las garantías que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes del Decreto Supremo N° 136 de 2005, del Ministerio de Salud, que establece normas para el otorgamiento, efectividad y cobertura financiera adicional de las garantías explícitas en salud.

4.  Que las prestaciones se otorguen en la red de prestadores, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11, y

5.  Que se trate de las prestaciones incluidas en el mencionado artículo 3°, y que hayan sido debidamente prescritas por el profesional que corresponda. Tratándose de la sospecha y siempre que el problema de salud incluya una prestación asociada a esa etapa, el beneficiario tendrá derecho a la(s) garantía(s) correspondientes tanto si se confirma la sospecha como si se descarta.


    Artículo 6º.- Las prestaciones a que tienen derecho los beneficiarios se encuentran taxativamente señaladas en el artículo 3º precedente y en el Listado de Prestaciones Específico descrito en el artículo 17, y se entregarán de acuerdo a la prescripción que realice el profesional competente tanto respecto a la frecuencia como al uso de algunas o todas las prestaciones, y conforme las especificaciones o características técnicas que establecen los artículos 2º y 3º, no procediendo la homologación de prestaciones. Para estos efectos se entiende por homologación de prestaciones el reemplazo de ellas por otras que no se encuentran contempladas en el referido artículo 3º o en el Listado de Prestaciones Específico, o la entrega de éstas, pero con especificaciones distintas a las definidas.

    Fundado en razones de carácter clínico o sanitario, el profesional de la salud tratante podrá no prescribir una o más de las prestaciones cuando, atendida la situación de salud del beneficiario y el estado de la medicina en el país, las perspectivas de éxito o sobrevida no hagan aconsejable la prestación correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, los beneficiarios tendrán derecho a solicitar una segunda opinión profesional. Este mismo derecho tendrán los beneficiarios a los que se les ha diagnosticado un problema de salud por un profesional que no integra la red de prestadores, en el caso que dicho diagnóstico no sea confirmado por el correspondiente profesional de la red. El FONASA y las ISAPRE deberán contemplar los mecanismos para el ejercicio del derecho contemplado en este inciso, en alguno de los prestadores que formen parte de la red correspondiente.

    Si se otorgare una prestación no contemplada en el citado artículo 3°, la cobertura financiera será aquella que corresponda a la MAI, en el caso de beneficiarios del FONASA; o del plan complementario de salud, en el caso de las ISAPRE. En esta situación, la prestación deberá encontrarse contemplada en el arancel respectivo.


    Artículo 7°.- No obstante lo señalado en el artículo 3° precedente sobre la garantía de protección financiera, el FONASA deberá cubrir el valor total de las prestaciones, respecto de los grupos A y B a que se refiere el artículo 160 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y podrá ofrecer una cobertura financiera mayor a la dispuesta en el citado artículo 3º a las personas pertenecientes a los grupos C y D del señalado artículo 160, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 161 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.


    Artículo 8°.- Las prestaciones señaladas en el artículo 3° precedente se otorgarán exclusivamente a través de la red de prestadores del FONASA y de las ISAPRE según corresponda, pudiendo hacer uso de las tecnologías de información y comunicación aplicadas en el ámbito de la salud, incluyendo salud digital, tales como las atenciones de telemedicina, teleconsultas, entre otras de acuerdo a lo señalado en la NTMA.

    Los prestadores deberán estar ubicados en el territorio nacional, sin perjuicio de lo que se estipule en el contrato de salud previsional. Los contratos que contemplen la ejecución de prestaciones en el extranjero, deberán ajustarse a las instrucciones que dicte la Superintendencia de Salud.


    Artículo 9º.- Para tener derecho a las garantías, los beneficiarios contemplados en el Libro II del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, deberán atenderse en la red de prestadores que les corresponda. Asimismo, deberán acceder a ésta a través de la atención primaria de salud, salvo tratándose de casos de urgencia o emergencia, certificados oportunamente por el profesional de la salud del servicio de urgencia respectivo, y las demás situaciones indicadas en los artículos 28 y siguientes del Decreto Supremo N° 136 de 2005, del Ministerio de Salud, individualizado en el artículo 5 numeral tercero del presente decreto.

    Se aplicarán, asimismo, las normas de dicho reglamento respecto de la forma y condiciones en que los prestadores de salud independientes, que hayan suscrito convenio para estos efectos con el FONASA, podrán derivar a la red de prestadores, en el nivel de atención correspondiente, a aquellos beneficiarios del citado Libro II a quienes se les haya confirmado el diagnóstico de alguna de las enfermedades contenidas en el artículo 3º. Dichos beneficiarios, para acogerse a las garantías, deberán atenderse en la red de prestadores respectiva.

    Los beneficiarios señalados en el Libro II del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud podrán optar por atenderse conforme a la MLE, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de ese mismo cuerpo legal, en cuyo caso no regirán las garantías.

    En todo caso, aquellos beneficiarios a los cuales se les ha confirmado un problema de salud, con antelación a la incorporación de dicho problema al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, no requieren confirmación diagnóstica para ingresar a las correspondientes etapas de tratamiento o seguimiento establecidas para ese problema, en la medida que se acredite el referido diagnóstico.


    Artículo 10º.- Para tener derecho a las garantías, los beneficiarios contemplados en el Libro III del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a quienes se les haya diagnosticado alguno de los problemas de salud cubiertos por dichas garantías, deberán atenderse en la red de prestadores de la ISAPRE.

    No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, los beneficiarios podrán optar, en forma parcial o total, por atenderse conforme a su plan complementario vigente con la institución, en cuyo caso no regirán las garantías en aquella parte que sea cubierta por dicho plan. Para estos efectos, la ISAPRE deberá informar al beneficiario las alternativas de realizar la prestación o grupo de prestaciones por GES o por plan complementario, de acuerdo al valor relativo de cada uno. Además, la renuncia está sujeta a las siguientes reglas:

1.  La de carácter parcial debe manifestarse expresamente.

2.  Sólo puede estar referida a prestaciones determinadas, contempladas en Listado de Prestaciones Específico, las que deben estar previamente prescritas por el prestador de la red de la ISAPRE.

3.  El beneficiario puede retractarse, mientras esté pendiente la ejecución de alguna etapa sanitaria, retractación que nunca tendrá efecto retroactivo. Desde el momento en que el beneficiario se reincorpora, la ISAPRE volverá a estar obligada al cumplimiento de las garantías, respecto de las prestaciones que se encuentren sin realizar; y si la renuncia se ejerció antes que el prestador de la red hubiera evaluado y prescrito las prestaciones, la ISAPRE sólo será responsable de las etapas sanitarias que procedan.

    En todo caso, aquellos beneficiarios a los cuales se les ha confirmado un problema de salud, con antelación a la incorporación de dicho problema al régimen de garantías explícitas en salud, no requieren confirmación diagnóstica para ingresar a las correspondientes etapas de tratamiento o seguimiento establecidas para ese problema, en la medida que se acredite el referido diagnóstico.

    La facultad de las ISAPRE para determinar la red de prestadores deberá ejercerse teniendo en consideración su obligación de asegurar, efectivamente, el cumplimiento de la garantía de acceso.


    Artículo 11.- Para los efectos de la garantía de oportunidad, los plazos de días que se establecen son de días corridos. En caso que el vencimiento del plazo se produzca en día sábado, domingo o festivo, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil, salvo situación de urgencia o emergencia.

    En los casos en que el prestador designado por el FONASA o la ISAPRE no esté en condiciones de cumplir con la garantía de oportunidad por cualquier causa, o bien en caso de no cumplimiento de alguna de las otras garantías, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.  El beneficiario deberá concurrir, por sí o por tercero, ante el FONASA o la ISAPRE, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta treinta días de vencido el plazo que corresponda de acuerdo al artículo 3° precedente, para que se le designe un nuevo prestador. En caso de que el paciente no haya sido notificado de su condición de paciente GES y de las garantías, no se aplicará el plazo máximo definido para recepcionar su reclamo.

2.  La designación antes indicada se deberá efectuar dentro del segundo día hábil, y el nuevo prestador deberá cumplir con similares características a las del prestador designado originalmente.

3.  Para efectos de la nueva designación, la garantía de oportunidad para el tipo de intervención sanitaria que corresponda, será de diez días, plazo que se contará desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 3° fuese inferior, caso en el cual este nuevo término será el que allí se establece.

4.  Si el FONASA o la ISAPRE no designare un nuevo prestador o si éste no estuviera en condiciones de cumplir con las garantías del problema de salud respectivo, el beneficiario, por sí o por tercero, deberá concurrir a la Superintendencia de Salud, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el décimo quinto día posterior al plazo señalado en los N° 2 o 3 precedentes, según corresponda.

5.  En el caso expuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Salud procederá a designar un nuevo prestador dentro del segundo día hábil, plazo que se contará desde la comparecencia del beneficiario.

6.  Una vez designado el prestador por la Superintendencia de Salud, la garantía de oportunidad para el tipo de intervención sanitaria que corresponda, será de cinco días, contados desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 3° fuese inferior, caso en el que este nuevo plazo será el que allí se establece.

    Las prestaciones que se otorguen con ocasión de las situaciones a que alude este artículo, deberán ser financiadas por el FONASA o las ISAPRE sin alterar la garantía de protección financiera establecida en el artículo 3°.

    No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía de oportunidad en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por el FONASA o la ISAPRE.


    Artículo 12.- La Superintendencia podrá establecer las normas administrativas que se requieran para el debido cumplimiento de las garantías. Especialmente establecerá los mecanismos o instrumentos que deberán implementar el FONASA y las ISAPRE para que éstos o los prestadores, cuando corresponda, dejen constancia e informen de, a lo menos, las siguientes materias en lo que se refiere a las garantías:

1.  Problema de salud consultado y prestación asociada;

2.  Monto del copago que corresponda hacer por parte del beneficiario;

3.  Plazo dentro del cual deberá ser otorgada la prestación correspondiente;

4.  Constancia del otorgamiento efectivo de la prestación o la causal por la que ella no se otorgó, con expresa mención de la razón de la negativa.

    Asimismo, deberá regular los mecanismos que deberán implementar el FONASA y las ISAPRE, para cumplir con la garantía de oportunidad en el caso señalado en el artículo precedente.


    Artículo 13.- La obligatoriedad en el cumplimiento de la garantía de oportunidad podrá suspenderse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario, por el plazo máximo de un mes, prorrogable si se mantuvieran las causales indicadas en dicho precepto.


    Artículo 14.- Para los efectos de la garantía de calidad, las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 3°, sólo podrán ser otorgadas por aquellos prestadores inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, de la Superintendencia de Salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y demás normativa vigente.

    Cuando las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 3º del presente decreto requieran ser otorgadas por prestadores de atención cerrada, centros de diálisis, servicios de imagenología de alta complejidad, laboratorios clínicos de alta complejidad, prestadores institucionales de atención abierta de alta y mediana complejidad, éstos deberán encontrarse acreditados en la Superintendencia de Salud.

    Adicionalmente a lo señalado en el inciso precedente, la acreditación, como requisito para el otorgamiento de las prestaciones individualizadas en el artículo 3º del presente decreto, será exigible respecto de los tipos de prestadores institucionales que a continuación se señalan, a partir de las siguientes fechas:

a.  Respecto de los prestadores institucionales de servicios de imagenología de mediana y baja complejidad, a contar del 1 de enero de 2021;

b.  Respecto de los prestadores institucionales de servicios de laboratorio clínico de mediana y baja complejidad, a contar del 30 de junio de 2022;

    Durante la vigencia del presente decreto, no será exigible la acreditación de los prestadores institucionales de atención abierta de baja complejidad, para el otorgamiento de las prestaciones señaladas en el artículo precedente.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero precedentes, tales prestadores institucionales podrán otorgar las prestaciones de salud individualizadas en el artículo 3º del presente decreto, si se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:

    1º Si el prestador institucional se encontrare dentro de los dos primeros años desde el otorgamiento de su autorización sanitaria de funcionamiento como establecimiento de salud por parte de la autoridad sanitaria regional respectiva, caso en el cual, para el otorgamiento de tales prestaciones garantizadas, deberá obtener su acreditación dentro de los dos años contados desde el otorgamiento de su autorización sanitaria de funcionamiento como establecimiento de salud por parte de la autoridad sanitaria regional respectiva;

    2º Si el prestador institucional estuviere situado en territorios en los que se hubiere declarado alerta o emergencia sanitaria, de acuerdo al artículo 36 del Código Sanitario, en los últimos dos años anteriores a la fecha de exigibilidad de su acreditación o reacreditación, ésta les será exigible a partir del primer día del sexto mes posterior a dicha fecha de exigibilidad;

    3º Si a la fecha de exigibilidad de su acreditación señalada en el inciso tercero precedente, el procedimiento de acreditación del prestador hubiere sido solicitado y se encontrare pendiente;

    4º Si, habiéndose sometido al procedimiento de acreditación dentro de los seis meses anteriores la fecha de exigibilidad de su acreditación señalada en el inciso tercero de este artículo, hubieren sido declarados como no acreditados por no haber dado debido cumplimiento a no más de 2 de las características obligatorias que le hubieren sido aplicables en dicho procedimiento conforme a las normas del estándar de acreditación en función del cual hubiere sido evaluado. En este caso el prestador deberá estar acreditado antes del primer día del octavo mes posterior a la notificación del resultado del primer procedimiento.

    5º Si, habiéndose encontrado acreditado, no obtuviere su reacreditación, caso en el cual, y por solo una vez, deberá solicitar y obtener su nueva acreditación en el plazo máximo de 8 meses, contados desde la resolución de la Superintendencia de Salud que declaró el término del antedicho procedimiento de reacreditación; y

    6º En el caso de un prestador institucional de atención cerrada de alta complejidad, siempre que en el territorio del Servicio de Salud correspondiente en que se encuentre ubicado, no exista ningún otro prestador acreditado de su misma naturaleza, poniendo con ello en riesgo la continuidad del otorgamiento de las prestaciones en condiciones adecuadas de oportunidad y accesibilidad, situación que deberá ser certificada por la Superintendencia de Salud. En este caso, el prestador deberá dar inicio al proceso de acreditación dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la certificación de la Superintendencia de Salud.

    7º En el caso de los centros de diálisis no acreditados, ellos podrán otorgar las prestaciones del problema de salud Nº1, del artículo 3, a un beneficiario cuando no pueda acceder a otro centro acreditado con capacidad de atención disponible a una distancia que le asegure la continuidad del otorgamiento de las prestaciones en condiciones adecuadas de funcionamiento, oportunidad y accesibilidad, situación que deberá ser informada por el FONASA o la ISAPRE, según corresponda, a la Superintendencia de Salud para su aprobación. En este caso, el centro de diálisis dispondrá del plazo de un año, contado desde la aprobación antes señalada, para obtener su acreditación.

    8° Si el prestador institucional estuviere en condición de normalización o reposición y cuyo avance de instalación se encuentre en al menos el 80%, con fecha de puesta en marcha dentro de los seis meses anteriores a la fecha de exigibilidad de su acreditación señalada en el inciso tercero precedente, o de la fecha de su presentación de solicitud de acreditación o reacreditación, dispondrán de hasta un año contado desde la fecha de exigibilidad de la acreditación o reacreditación para dar cumplimiento a las exigencias señaladas.

    La condición mencionada deberá certificarse ante la Superintendencia de Salud, mediante un informe oficial, presentado por el representante legal del centro o establecimiento de salud, con al menos dos meses de anticipación a la fecha de exigibilidad de la acreditación o reacreditación, en el que se indique el porcentaje de instalaciones modificado, el de avance de obras y la fecha estimada de puesta en marcha. La Superintendencia de Salud podrá solicitarle al representante legal todos los antecedentes que estime necesarios para verificar los datos expresados en el informe señalado precedentemente.


    TÍTULO II

    DE LAS METAS DE COBERTURA PARA EL EXAMEN DE MEDICINA PREVENTIVA


    Artículo 15.- El examen de medicina preventiva establecido por resolución exenta N° 1236 de 31 de diciembre de 2009, del Ministerio de Salud, a que tienen derecho los beneficiarios del Libro II o que sean afiliados o beneficiarios del Libro III, ambos del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, está constituido por un plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo largo del ciclo vital con el propósito de reducir la morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que formen parte de las prioridades sanitarias.

    Sin perjuicio del derecho del beneficiario para solicitar la realización de este examen, las metas de cobertura del examen de medicina preventiva que señala el artículo 33 de la Ley Nº 19.966, que deberán cumplirse por el FONASA y las ISAPRE, anualmente durante la vigencia de este decreto, serán las siguientes:

    Metas de cobertura para población beneficiaria por grupos etarios y ciclo vital

1.  Embarazadas

    Meta de Cobertura: 100% de las embarazadas beneficiarias.

    a) Diabetes en el embarazo:

        Examen: Glicemia en ayunas.

    b) Infección por virus de inmunodeficiencia humana

        Examen diagnóstico de Infección por VIH en sangre, previa información sobre infección, de acuerdo a la normativa vigente.

    c) Sífilis

        Examen: VDRL o RPR en sangre

    d) Infección urinaria

        Examen: Urocultivo.

    e) Sobrepeso y obesidad

        Examen: Medición de peso y talla.

    f) Hipertensión arterial

        Examen: Medición estandarizada de presión arterial.

    g) Beber problema

        Examen: Cuestionario de Autodiagnóstico sobre Riesgos en el Uso de Alcohol (AUDIT) y/o versión acortada.

    h) Tabaquismo

        Examen: Aplicación del instrumento estrategia 5A's.

2.  Recién nacidos

    Meta de Cobertura: 100% de los recién nacidos beneficiarios.

    a) Fenilcetonuria

        Examen: Determinación de fenilalanina en sangre.

    b) Hipotiroidismo congénito

        Examen: Determinación de TSH en sangre.

    c) Displasia del desarrollo de caderas

        Examen: Maniobra de Ortolani o Barlow.

3.  Lactantes

    Meta de cobertura: 60% de los lactantes beneficiarios a los 3 meses de edad.

    a) Displasia del desarrollo de caderas

        Examen: Radiografía de pelvis.

4.  Niños y niñas a los 4 años de edad

    Meta de cobertura: 60% de la población beneficiaria.

    a) Sobrepeso y obesidad

        Examen: Medición de peso y talla.

    b) Ambliopía, estrabismo y defectos en la agudeza visual

        Examen: Aplicación de cartilla LEA.

    c) Detección de malos hábitos bucales

        Examen: Pesquisa precoz de factores de riesgo para patologías bucales.

5.  Personas de 15 y más años de edad

    Meta de cobertura: 25% de la población beneficiaria.

    a) Beber problema

        Examen: Cuestionario de Autodiagnóstico sobre Riesgos en el Uso de Alcohol (AUDIT) y/o versión acortada.

    b) Tabaquismo

        Examen: Aplicación del instrumento estrategia 5A's.

    c) Sobrepeso y obesidad

        Examen: Medición de peso, talla y circunferencia de cintura.

    d) Hipertensión arterial

        Examen: Medición estandarizada de presión arterial.

    e) Diabetes mellitus

        Examen: Glicemia en ayunas.

    f) Sífilis

        Examen: VDRL o RPR en sangre.

    g) Tuberculosis

        Examen: Baciloscopía a personas con tos productiva por 15 días o más.

6.  Mujeres de 25 a 64 años de edad

    Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años de edad, deberá efectuarse en este grupo de mujeres la detección de la condición que se señala.

    Meta de cobertura: 80% de beneficiarias con Papanicolaou (PAP) vigente (realizado en los últimos 3 años).

    a) Cáncer cervicouterino

        Examen: PAP o citología exfoliativa cervical.

    7. Personas de 40 y más años de edad

    Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años de edad, deberá efectuarse en este grupo de población la detección de la condición que se señala.

    Meta de cobertura: 15% de la población beneficiaria.

    a) Dislipidemia

        Examen: Medición de colesterol total.

8.  Mujeres de 50 a 59 años de edad

    Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años de edad, deberá efectuarse en este grupo de mujeres la detección de la condición que se señala.

    Meta de cobertura: 25% de la población beneficiaria.

    a) Cáncer de mama

        Examen: Mamografía cada 3 años.

    9. Adultos de 65 y más años de edad

    Sin perjuicio de la realización de los exámenes indicados para el grupo de 15 y más años de edad, deberá efectuarse en este grupo de población la detección de la condición que se señala.

    Meta de cobertura: 50% anual

    a) Autonomía funcional

        Examen: Cuestionario estandarizado Evaluación Funcional del Adulto Mayor (EFAM).


    Artículo 16.- Las referidas metas serán obligatorias para el FONASA y las ISAPRE y deberán cumplirse, a más tardar, transcurrido un año desde la entrada en vigencia de este decreto.

    El FONASA y las ISAPRE, deberán informar a sus cotizantes de las prestaciones comprendidas en este examen, de su frecuencia, periodicidad y de la red de atención.

    Corresponderá a la Superintendencia de Salud fiscalizar el cumplimiento de las metas señaladas, así como la entrega de la información referida precedentemente.


    Artículo 17.- El Listado de Prestaciones Específico a que alude el inciso primero, del artículo 6º, de este decreto, es el que a continuación se indica, debiendo mantenerse disponible permanentemente una copia del mismo en la página web del Ministerio de Salud.


    Artículo 18.- El presente decreto entrará en vigencia el primer día del mes de octubre de 2019 por el plazo de tres años, el que se entenderá prorrogado automáticamente hasta que entre en vigencia el siguiente decreto que determine las Garantías Explícitas en Salud conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.966.


    Artículo 19.- Derógase el Decreto Supremo N°3, de 2016 de los Ministerios de Salud y de Hacienda, y sus posteriores modificaciones, pasando los beneficiarios a regirse por lo dispuesto en este decreto.

    Sin perjuicio de lo anterior, aquellos beneficiarios que, a la fecha de vigencia del presente decreto, se encontraren recibiendo prestaciones en conformidad al referido Decreto Supremo N°3, tendrán derecho a seguir recibiendo las Garantías Explícitas en Salud en los mismos términos contemplados en el decreto que se deroga, de acuerdo al tipo de intervención sanitaria en que se encuentre y la periodicidad correspondiente. Una vez terminada dicha intervención sanitaria los pacientes se regirán por el presente decreto. Con todo, los pacientes con patología crónica se regirán por el presente decreto desde el día que entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Transcribo para su conocimiento Decreto Afecto N° 22 de 01-07-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.