Artículo 11.- Para los efectos de la garantía de oportunidad, los plazos de días que se establecen son de días corridos. En caso que el vencimiento del plazo se produzca en día sábado, domingo o festivo, el término se prorrogará hasta el día siguiente hábil, salvo situación de urgencia o emergencia.

    En los casos en que el prestador designado por el FONASA o la ISAPRE no esté en condiciones de cumplir con la garantía de oportunidad por cualquier causa, o bien en caso de no cumplimiento de alguna de las otras garantías, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1.  El beneficiario deberá concurrir, por sí o por tercero, ante el FONASA o la ISAPRE, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta treinta días de vencido el plazo que corresponda de acuerdo al artículo 3° precedente, para que se le designe un nuevo prestador. En caso de que el paciente no haya sido notificado de su condición de paciente GES y de las garantías, no se aplicará el plazo máximo definido para recepcionar su reclamo.

2.  La designación antes indicada se deberá efectuar dentro del segundo día hábil, y el nuevo prestador deberá cumplir con similares características a las del prestador designado originalmente.

3.  Para efectos de la nueva designación, la garantía de oportunidad para el tipo de intervención sanitaria que corresponda, será de diez días, plazo que se contará desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 3° fuese inferior, caso en el cual este nuevo término será el que allí se establece.

4.  Si el FONASA o la ISAPRE no designare un nuevo prestador o si éste no estuviera en condiciones de cumplir con las garantías del problema de salud respectivo, el beneficiario, por sí o por tercero, deberá concurrir a la Superintendencia de Salud, desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia y hasta el décimo quinto día posterior al plazo señalado en los N° 2 o 3 precedentes, según corresponda.

5.  En el caso expuesto en el numeral anterior, la Superintendencia de Salud procederá a designar un nuevo prestador dentro del segundo día hábil, plazo que se contará desde la comparecencia del beneficiario.

6.  Una vez designado el prestador por la Superintendencia de Salud, la garantía de oportunidad para el tipo de intervención sanitaria que corresponda, será de cinco días, contados desde la designación, salvo que el plazo establecido en el artículo 3° fuese inferior, caso en el que este nuevo plazo será el que allí se establece.

    Las prestaciones que se otorguen con ocasión de las situaciones a que alude este artículo, deberán ser financiadas por el FONASA o las ISAPRE sin alterar la garantía de protección financiera establecida en el artículo 3°.

    No se entenderá que hay incumplimiento de la garantía de oportunidad en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o que se deriven de causa imputable al beneficiario, lo que deberá ser debidamente acreditado por el FONASA o la ISAPRE.