EJECUTA ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN Nº 23 DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO, QUE MODIFICA INSTRUMENTO DENOMINADO "CAPITAL SEMILLA EMPRENDE" O "CAPITAL ABEJA EMPRENDE", Y SU REGLAMENTO, EN LOS ASPECTOS QUE INDICA
Núm. 139 exenta.- Valdivia, 19 de de agosto de 2019.
Visto y considerando:
1. La resolución (A) Nº 51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el reglamento del Comité de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, en adelante "El Comité" o "CDPR", y sus modificaciones mediante resolución (A) Nº 143, de 2015, resolución (A) Nº 50, de 2017, y resolución (A) Nº 174, de 2018, todas de Corfo. Y en particular, su artículo 6º letra a) que faculta a su Consejo Directivo para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines."
2. La resolución (E) Nº 8, de 2016, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó los Acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del CDPR, en la Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, dentro de los cuales, se aprobó la creación del instrumento de financiamiento "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende"; y la resolución (E) Nº 9, de 2016, de la misma Dirección Ejecutiva, que aprobó el reglamento del mencionado instrumento.
3. La visación entregada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, para modificar el Acuerdo y reglamento individualizado en el Visto y Considerando Nº 2.
4. El Acuerdo Nº 3, adoptado en la Sesión Nº 23, del Consejo Directivo en pleno del CDPR, celebrada el día 25 de julio de 2019, que aprobó la modificación del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende" y, en consecuencia, modificó el Acuerdo individualizado en el Visto y Considerando Nº 2, que aprobó el referido instrumento; lo anterior con el objeto de introducir mejoras que van en directo beneficio de los emprendedores y empresarios postulantes, poniendo a su disposición un Programa que responde de mejor medida a sus requerimientos.
5. La necesidad de una resolución administrativa que ejecute el acuerdo adoptado en la sesión individualizada en el visto anterior, y lo dispuesto en la letra b) del Art. 13 del Reglamento del Comité antes referido, que señala que los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, ya sea en pleno o en subcomité, serán ejecutados por el Director Ejecutivo; en relación con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales, se llevarán a efecto por medio de las resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
6. Las facultades que confiere el Reglamento del Comité precitado, en relación con la resolución (E) Nº 95, de 2017, de la Dirección Ejecutiva del CDPR, que nombra a doña Carla Paredes Gyllen como Directora Ejecutiva Subrogante.
7. Las resoluciones Nº 7 y Nº 8, ambas de 2019, y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
Resuelvo:
I. Ejecútese el Acuerdo Nº 3, adoptado en la Sesión Nº 23, del Consejo Directivo en pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el día 25 de julio de 2019, que aprobó la modificación del instrumento "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende", y, en consecuencia, modificó el Acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo, en Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, que aprobó la creación del referido instrumento de financiamiento.
II. Modifíquese la resolución (E) Nº 9, de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité, que aprobó el reglamento del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende", modificándose dicho reglamento en los siguientes términos:
a) Reemplázase el numeral 6.- "MONTO DEL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO", por el siguiente:
"Etapa de selección de los beneficiarios/as, de las empresas consultoras y mejora del plan de trabajo: El financiamiento del Comité no podrá exceder de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) por beneficiario/a seleccionado/a.
Etapa de Desarrollo: El cofinanciamiento del Comité no podrá exceder el 85% del costo total de esta Etapa, con un tope máximo por beneficiario/a de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos).
El cofinanciamiento destinado al proyecto de inversión no podrá exceder los $3.300.000.- (tres millones trescientos mil pesos).
Asimismo, el plan de trabajo para implementar un negocio deberá contemplar obligatoriamente Acciones de Gestión Empresarial, esto es, de asistencia técnica, asesorías en gestión, capacitación, acciones de marketing y/o formalización.
De los recursos adjudicados por el Comité, para el financiamiento de estas Acciones, el beneficiario deberá contemplar un monto mínimo de $200.000.- (doscientos mil pesos), para acciones de marketing, y un máximo de $500.000.- (quinientos mil pesos), para las demás Acciones de Gestión Empresarial.
Será requisito previo al inicio de la ejecución del Plan de Trabajo que el/la emprendedor/a haya iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en una actividad gravada con el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824, de 1974).".
En lo no modificado por este acto administrativo, manténgase el tenor y alcance del reglamento original ya individualizado.
Anótese, notifíquese y archívese.- Carla Paredes Gyllen, Directora Ejecutiva (S), Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos.