I. Ejecútese el Acuerdo Nº 3, adoptado en la Sesión Nº 23, del Consejo Directivo en pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el día 25 de julio de 2019, que aprobó la modificación del instrumento "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende", y, en consecuencia, modificó el Acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo, en Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, que aprobó la creación del referido instrumento de financiamiento.
    II. Modifíquese la resolución (E) Nº 9, de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Comité, que aprobó el reglamento del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende", modificándose dicho reglamento en los siguientes términos:
    a) Reemplázase el numeral 6.- "MONTO DEL FINANCIAMIENTO Y COFINANCIAMIENTO", por el siguiente:
    "Etapa de selección de los beneficiarios/as, de las empresas consultoras y mejora del plan de trabajo: El financiamiento del Comité no podrá exceder de $150.000.- (ciento cincuenta mil pesos) por beneficiario/a seleccionado/a.
    Etapa de Desarrollo: El cofinanciamiento del Comité no podrá exceder el 85% del costo total de esta Etapa, con un tope máximo por beneficiario/a de $3.500.000.- (tres millones quinientos mil pesos).
    El cofinanciamiento destinado al proyecto de inversión no podrá exceder los $3.300.000.- (tres millones trescientos mil pesos).
    Asimismo, el plan de trabajo para implementar un negocio deberá contemplar obligatoriamente Acciones de Gestión Empresarial, esto es, de asistencia técnica, asesorías en gestión, capacitación, acciones de marketing y/o formalización.
    De los recursos adjudicados por el Comité, para el financiamiento de estas Acciones, el beneficiario deberá contemplar un monto mínimo de $200.000.- (doscientos mil pesos), para acciones de marketing, y un máximo de $500.000.- (quinientos mil pesos), para las demás Acciones de Gestión Empresarial.
    Será requisito previo al inicio de la ejecución del Plan de Trabajo que el/la emprendedor/a haya iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos en una actividad gravada con el impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto  a la Renta (DL 824, de 1974).".
    En lo no modificado por este acto administrativo, manténgase el tenor y alcance del reglamento original ya individualizado.