ENCASILLA Y TRASPASA PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN A LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
    Núm. 232.- Santiago, 25 de julio de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº100, de 2005, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; el DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; y la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    Que la ley Nº 21.091, que crea la Subsecretaría de Educación Superior, en el inciso segundo, numeral tercero, del artículo sexto transitorio y en su parte pertinente prescribe: "Con todo, la individualización del personal que se encuentre en dicha situación se realizará por decretos dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación".
    Que el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091, dispone que la Subsecretaría de Educación Superior entró en funcionamiento el 1 de agosto de 2019. Por su parte, el artículo 3º del mismo decreto con fuerza de ley, señala que se deberán traspasar, sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría de Educación a la Subsecretaría de Educación Superior, a contar de la fecha de entrada en funcionamiento establecida en el señalado artículo 5º, hasta 143 funcionarios, que tengan la calidad jurídica y pertenezcan a los estamentos que se señalan.
    Que dado lo anterior, se hace necesario individualizar el personal de la Subsecretaría de Educación que será encasillado y traspasado en calidad de planta y/o contrata a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante la dictación del presente decreto, de conformidad al numeral 3º del artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091,
    Decreto:

    Artículo 1º.- Traspásase y encasíllase en la planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, a contar del 1 de agosto de 2019, al siguiente personal titular de planta de la Subsecretaría de Educación en los cargos y estamentos que se pasan a indicar, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.091 y en los artículos , y del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Educación:

    A) PLANTA DE PROFESIONALES:
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    B) PLANTA DE TÉCNICOS:
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    C) PLANTA DE ADMINISTRATIVOS:
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    Artículo 2º.- Traspásase a la Subsecretaría de Educación Superior, a contar del 1º de agosto de 2019, al siguiente personal a contrata de la Subsecretaría de Educación en los grados y estamentos que se pasan a indicar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº3, de 2019, del Ministerio de Educación:
    A) PROFESIONALES:
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    B) TÉCNICOS:
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    C) ADMINISTRATIVOS:
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NOTA
      Las letras a y b artículo 1° del Decreto 284, Educación, publicado el 23.10.2019, modifica la pesente norma en el sentido de eliminar en la Letra A) "Profesionales", las filas 32, 67 y 87, correspondientes a los funcionarios doña María Isabel Espejo Peñaloza, RUT 12.413.146-4, don Víctor Alfonso Romo Villa, RUT 16.724.853-5, y don Ulises Cristóbal Vilches Arriagada, RUT 16.128.752-0, respectivamente, asimismo, suprimir de la nómina dispuesta en el artículo 2º letra C) "Administrativos", la fila 29, correspondiente al funcionario don Francisco Javier Zagal Aguilera, RUT 13.257.911-3.
    Artículo 3º.- Traspásase a la Subsecretaría de Educación Superior, a contar de la fecha de iniciación de actividades, a los funcionarios individualizados en el siguiente cuadro, quienes, de conformidad con el artículo anterior, serán traspasados mediante este acto a la Subsecretaría de Educación Superior, en calidad jurídica a contrata. Sin perjuicio de ello, se deja expresamente establecido que, de conformidad con el artículo 87 del DFL Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se traspasará también la titularidad de sus cargos de planta a la Subsecretaría de Educación Superior, en los grados y estamentos que se pasan a indicar, conforme lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, de la Subsecretaría de Educación:
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    Artículo 4º.- Téngase presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.091, el uso de las facultades señaladas en el numeral 3º del artículo sexto transitorio de la misma norma, no podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios o término de la relación laboral del personal, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento. Del mismo modo, no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, ni modificaciones de derechos previsionales del personal traspasado.
    De esta manera, cualquier diferencia de remuneraciones se pagará mediante una planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.
    Finalmente, los/las funcionarios/as traspasados/as conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, así como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    Artículo 5º.- Téngase presente que, se deja expresamente establecido que aquellos funcionarios que tengan acumuladas horas compensadas, éstas serán traspasadas en su totalidad.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.