Código Militar u Ordenanza Jeneral del Ejército.
- Su promulgacion
El Presidente de la República.
Penetrado de la imperiosa necesidad que el Ejército tiene de poseer un código privativo i peculiar, que guarde consonancia con las instituciones que rijen la República, he dispuesto se proceda a la reforma de la ordenanza, sin faltar a la letra en las materias que están de acuerdo con aquéllas; habiéndose solamente suprimido o modificado los títulos i artículos innecesarios, o que pugnan con el espíritu de la forma de gobierno adoptada.
Las modificaciones i amplificaciones que el antiguo Código ha sufrido desde su publicacion, habían hecho difícil i oscuro su estudio respecto a estar diseminadas en los varios tomos que componían el cuerpo de lejislacion militar, razon bastante poderosa para que el oficial no adquiriese con facilidad los conocimientos necesarios de su profesion. Este gravísimo inconveniente, ha sido ya removido con la compilacion hecha, en la que ahora se publica, de todas las disposiciones insertas en los cinco volúmenes de que consta la obra de Colon.
Por tanto, con las facultades que me concede el artículo 161 de la Constitucion i la lei de 31 de enero de 1837 ordeno i mando: que la presente Ordenanza se observe a la letra, fiel i puntualmente como lei del Estado, quedando derogadas todas las disposiciones anteriores: i para que llegue a conocimiento de todos, circúlese al Jeneral en Jefe del Ejército, autoridades militares, civiles i eclesiásticas, e imprímase, insertándose este decreto en la portada de la Ordenanza impresa, a fin de que tenga el mas debido i exacto cumplimiento en la parte que a cada uno tocare.- Dado en Santiago de Chile, a 25 de abril de 1839, i 30 de la independencia de la República.- Joaquin Prieto.- Ramón Cavareda.-