MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN N° 202 EXENTA, DEL 18.04.2019, QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO AUTOMÁTICO DE EXCEDENTES
    Núm. 447 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2019.
    Vistos:
    1. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, sistematizado y coordinado de las disposiciones legales relativas a la Dirección del Crédito Prendario;
    2. El DFL N° 1/19.653 del año 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    3. El DFL N° 29 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre "Estatuto Administrativo";
    4. La ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    5. La Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019;
    6. El decreto N° 6.465, de 1951, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario;
    7. Las resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
    Considerando:
    1. Que la Administración del Estado deberá observar, entre otros, los principios de eficiencia, eficacia, coordinación impulso de oficio del procedimiento, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° del DFL N° 1, del año 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    2. Que, según lo dispone DFL N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, artículo 10° letra l), le corresponderá al Director General "Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de sus facultades y funcionamiento del Servicio";
    3. La resolución exenta N° 202 de 18 de abril de 2019 que establece el pago automático de los excedentes;
    4. Que la resolución N°16 de 2015 de la Contraloría General de la República que aprueba normativa del sistema de contabilidad general de la nación, en el N° 12 de su Capítulo V: Operatoria, Traspasos Interdependencias, dispone que "Los traslados de fondos, disponibilidades, que realice una institución entre sus unidades operativas, deben registrarse como remesas otorgadas en la unidad operativa que entrega los fondos y remesas recibidas en la unidad que recibe los fondos";
    5. La necesidad de adecuar la contabilidad interna del proceso de pago automático de excedentes a la norma señalada en el considerando anterior.
 
    Resuelvo:

    1. Modifícase parcialmente la resolución exenta N° 202 de 18 de abril de 2019 que establece el pago automático de los excedentes, de la siguiente manera:
    En el Resuelvo 1 N° VIII, donde dice:
    "VIII. Las unidades de crédito verán reflejado en su cierre diario de operaciones las solicitudes de pago automático de excedentes con el fin de no afectar su cuadratura y cierre diario, por lo que se deberán contabilizar estas transacciones de la siguiente manera por parte del Contador UC y Contador DG, según corresponda y se detalla:
    a. Asiento contable en Unidad de Crédito
    "Saldo adeudado a empeñante= $XXXXX
    Intermediación de Fondos= $XXX
    Glosa= Excedente Automáticos solicitados por pago de transferencia"
    b. Asiento contable en la Dirección General
    "Intermediación de Fondos= $XXX
    Banco= $XXX
    Glosa= Depósito de excedentes Remate N° XX- Unidad XX"".
    Debe decir:
    "VIII. Las unidades de crédito verán reflejado en su cierre diario de operaciones las solicitudes de pago electrónico automático con el fin de no afectar su cuadratura y cierre diario. Por lo que se deberán contabilizar estas transacciones de la siguiente manera por parte del Contador UC y Contador DG, según corresponda y se detalla:
    a. Asiento por otorgamiento de Fondos desde la Dirección General a Unidad de Crédito.
    11901  Remesas Otorgadas                $1.000
    11102  Banco Estado                          $1.000
    Glosa: Traspaso Dirección General - Pago de excedentes Automáticos remate N°XX - Unidad XX
    Observaciones: Cuenta corriente 235580 Banco Estado
    b. Asiento automático por otorgamiento de Fondos de Fondos a la Unidad de Crédito desde Dirección General.
    11902  Intermediación de Fondos        $1.000
    21901  Remesas Recibidas                      $1.000
    Glosa: Traspaso Dirección General - Pago de excedentes Automáticos remate N°XX - Unidad XX
    Observaciones: Asiento debe ser confirmado por Unidad de Crédito en sus registros contables
    c. Asiento por percibimiento y cuadratura de saldos por usuarios de la Unidad de Crédito. Asiento (manual) en la Unidad
    2140101 Saldos Adeudados a empeñantes        $1.000
    11902    Intermediación de Fondos                $1.000
      Glosa: Pago de excedentes Automáticos remate N°XX - Unidad XX"
    2. Compleméntase la resolución exenta N° 202 de 18 de abril de 2019, en el punto XII del Resuelvo N° 1, luego de lo dispuesto en el literal b), añadiéndose lo que sigue a continuación:

    "Además, si el estado de pago de los excedentes es "RECHAZADO", se deberá realizar las siguientes contabilizaciones:
    i) Asiento reintegra fondos rechazados desde Unidad de Crédito a Dirección General.
    11901  Remesas Otorgadas                    $500
    11902  Intermediación de                        $500
    Glosa: Rechazos de pago de excedentes automáticos remate N°XX- Unidad XX
    Observaciones: En la cuenta bancaria otorgante se deberá ingresar la Intermediación de fondos de la unidad y en Cuenta Bancaria receptora se deberá utilizar cuenta Corriente Banco Estado 235580 (cuenta de origen de los Fondos que son devueltos a Dirección General).
    ii) Asiento generado automáticamente por reintegro de fondos rechazados desde Unidad de Crédito a Dirección General
    11102  Banco Estado                          $500
    21901  Remesas Recibidas                        $500
    Glosa: Rechazos de pago de excedentes automáticos remate N°XX - Unidad XX
    iii) Asiento para abono de cuenta Saldo Adeudados a Empeñantes, por fondos rechazados y no pagados
    11902      Intermediación de Fondos          $500
    2140101  Saldos Adeudados a empeñantes          $500
    Glosa: Rechazos de Pago de excedentes Automáticos remate N°XX- Unidad XX
    Observaciones: Este asiento debe considerar en SIGFE 2.0 como un movimiento Depósitos a Terceros".
    3. Téngase presente que las demás disposiciones de la resolución exenta N° 202, de 18 de abril de 2019, se mantienen vigentes.
    4. Publíquese en el Diario Oficial conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la ley 19.880.


    Anótese, comuníquese y archívese.- Omar J. Fernández Herrera, Director General (S), Dirección General del Crédito Prendario.