INTERINIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS:
EL DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO DE CHILE &a.
Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo siguiente:
, El Soberano Congreso decreta:
, Todos los funcionarios públicos se declaran interinos hasta la Constitucion."
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion, cumplimiento y circulacion. Sala del Congreso, Setiembre 12 de 1823.- Juan Egaña, Presidente.- Dr. Gabriel Ocampo, Secretario.- Miguel Riesco y Puente, Pro-Secretario.
Por tanto ordeno que se publique por lei insertándose en el Boletin. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a 16 de Setiembre de 1823.
FREIRE.
Mariano de Egaña.