INTERINIDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS:


    EL DIRECTOR SUPREMO DEL ESTADO DE CHILE &a.

    Por cuanto el Soberano Congreso Constituyente ha decretado lo siguiente:

    , El Soberano Congreso decreta:
    , Todos los funcionarios públicos se declaran interinos hasta la Constitucion."
    Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgacion, cumplimiento y circulacion. Sala del Congreso, Setiembre 12 de 1823.- Juan Egaña, Presidente.- Dr. Gabriel Ocampo, Secretario.- Miguel Riesco y Puente, Pro-Secretario.

    Por tanto ordeno que se publique por lei insertándose en el Boletin. Dado en el Palacio Directorial de Santiago de Chile a 16 de Setiembre de 1823.

    FREIRE.

    Mariano de Egaña.