La presente ley, originada en Mensaje, tiene por finalidad desarrollar las artes escénicas nacionales a través del cumplimiento, de parte el Estado, de los siguientes compromisos: - Apoyar, fomentar y promover la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, e investigadores. - Salvaguardar y difundir el patrimonio relacionado. - Promover y facilitar el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal. - Colaborar con su desarrollo armónico en cada una de las regiones del país. La ley define las artes escénicas como aquel conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa. Dentro de esta categoría incluye al teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, así como todas las combinaciones posibles entre estas disciplinas. Asimismo incorpora la investigación, la formación y la docencia, y la crítica especializada en estos ámbitos. También define lo que se entenderá por artista, productor o gestor, administrador de sala y técnico. Esta ley crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que será presidido por el Subsecretario de las Culturas y las Artes y se compondrá por 16 personas, incluyendo a representantes de las distintas disciplinas vinculadas, designados conforme a su Art. 4°. La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos; debiendo al menos ocho de sus integrantes desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Durarán en sus funciones dos años, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo, sin perjuicio de la cesación en el cargo por alguna de las causales que se sancionan en el Art. 5°, la que será declarada por resolución del Ministerio. Sus funciones y atribuciones, todas relacionadas con la promoción de las Artes Escénicas, están señaladas en su Art. 3°: La ley establece el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, administrado por el Ministerio, el que se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo, las que se enumeran en detalle en el Art. 8°. Se constituirá de los recursos que perciba a través de tres vías: Ley de Presupuestos; cooperación internacional, y donaciones, herencias y legados. Un reglamento, dictado por el Ministerio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo, sus criterios y plazos. La ley crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales Presidente de la República, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente, sean personas naturales o, en su caso, elencos y compañías. Este premio se otorgará anualmente en ocho menciones: Teatro; Danza; Ópera; Circo; Títeres o narración oral; Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos originales o adaptados; Diseñador escénico; y Artista escénico emergente. Sus ganadores serán discernidos por el Consejo por la mayoría de sus miembros. El premio consistirá en un diploma entregado por el Presidente de la República y una suma única de 200 UTM.
    Artículo 3.- Créase, en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas (en adelante también "el Consejo"), el que formará parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
    Las funciones y atribuciones del Consejo Nacional de las Artes Escénicas serán las siguientes:
    1. Realizar propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario de las Culturas y las Artes en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas.
    2. Promover el respeto a la libertad de creación y circulación de obras de artes escénicas, con pleno respeto a la diversidad y pluralidad cultural.
    3. Promover y colaborar con la realización de estudios sobre la actividad de las artes escénicas en el país.
    4. Proponer y apoyar medidas, programas y acciones que contribuyan al desarrollo de las diversas manifestaciones de las artes escénicas, estimulando la creación, formación, investigación, promoción, producción, exhibición y circulación de las obras escénicas nacionales; como asimismo, la creación de audiencias y el acceso equitativo a estas manifestaciones.
    5. Promover y facilitar la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales, así como también estudiar y promover la cooperación y los acuerdos de coproducción con otros países, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
    6. Apoyar la formación profesional, técnica o de cultores, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias, en los diversos ámbitos de las artes escénicas y la educación artística, sea esta última, formal o informal.
    7. Colaborar con el Ministerio de Educación en la incorporación de las artes escénicas en la educación formal, tanto para la formación de escuelas artísticas como para la incorporación de las artes escénicas como un recurso pedagógico integral.
    8. Estimular y apoyar, en el ámbito de sus competencias, a los establecimientos educacionales de nivel parvulario, básico, medio y superior, en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también proponer y facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en este ámbito, y utilizar estas artes escénicas en procesos formativos de las personas, creación de valores, trabajo en equipo, fortalecimiento de la creatividad y fomento al estudio de otras disciplinas.
    9. Promover y colaborar en la salvaguardia y difusión del patrimonio de las artes escénicas.
    10. Promover y difundir el respeto y protección de los derechos fundamentales de los trabajadores de las artes escénicas, como también de los derechos de autor y conexos, en los ámbitos de su competencia, de conformidad a la ley.
    11. Convocar a concursos públicos y designar a las personas que cumplirán la labor de evaluar y seleccionar los proyectos, programas y acciones que serán financiados, todo de conformidad a la presente ley y su reglamento. Además, asignará directamente recursos del Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, previa postulación, conforme a las normas y procedimientos establecidos en el párrafo 2º de esta ley y su reglamento.
    12. Las demás que le asigne la ley.