La presente ley, originada en Mensaje, tiene por finalidad desarrollar las artes escénicas nacionales a través del cumplimiento, de parte el Estado, de los siguientes compromisos: - Apoyar, fomentar y promover la labor de autores, directores, intérpretes y ejecutantes, compañías y elencos, e investigadores. - Salvaguardar y difundir el patrimonio relacionado. - Promover y facilitar el acceso de la ciudadanía a las manifestaciones escénicas del repertorio nacional y universal. - Colaborar con su desarrollo armónico en cada una de las regiones del país. La ley define las artes escénicas como aquel conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de artistas, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa. Dentro de esta categoría incluye al teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, así como todas las combinaciones posibles entre estas disciplinas. Asimismo incorpora la investigación, la formación y la docencia, y la crítica especializada en estos ámbitos. También define lo que se entenderá por artista, productor o gestor, administrador de sala y técnico. Esta ley crea el Consejo Nacional de las Artes Escénicas en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el que será presidido por el Subsecretario de las Culturas y las Artes y se compondrá por 16 personas, incluyendo a representantes de las distintas disciplinas vinculadas, designados conforme a su Art. 4°. La integración del Consejo deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos; debiendo al menos ocho de sus integrantes desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana. Durarán en sus funciones dos años, y podrán ser designados nuevamente hasta por un período consecutivo, sin perjuicio de la cesación en el cargo por alguna de las causales que se sancionan en el Art. 5°, la que será declarada por resolución del Ministerio. Sus funciones y atribuciones, todas relacionadas con la promoción de las Artes Escénicas, están señaladas en su Art. 3°: La ley establece el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, administrado por el Ministerio, el que se destinará al financiamiento parcial o total de programas, proyectos, medidas y acciones de fomento, desarrollo, conservación y salvaguardia de las artes escénicas del país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo, las que se enumeran en detalle en el Art. 8°. Se constituirá de los recursos que perciba a través de tres vías: Ley de Presupuestos; cooperación internacional, y donaciones, herencias y legados. Un reglamento, dictado por el Ministerio, fijará los requisitos y procedimientos a que deberán ajustarse los concursos públicos que sean convocados y los proyectos que postulen a la asignación directa de los recursos del Fondo, sus criterios y plazos. La ley crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales Presidente de la República, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente, sean personas naturales o, en su caso, elencos y compañías. Este premio se otorgará anualmente en ocho menciones: Teatro; Danza; Ópera; Circo; Títeres o narración oral; Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos originales o adaptados; Diseñador escénico; y Artista escénico emergente. Sus ganadores serán discernidos por el Consejo por la mayoría de sus miembros. El premio consistirá en un diploma entregado por el Presidente de la República y una suma única de 200 UTM.
    Artículo 8.- El Fondo, dentro de las condiciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, se destinará a:
    1. Apoyar la creación, producción y montaje de obras de teatro, danza, ópera, circo, títeres y narración oral.
    2. Apoyar la promoción, difusión, exhibición y circulación, en el territorio nacional, de las artes escénicas nacionales y del repertorio universal.
    3. Apoyar el desarrollo de programas y acciones que contribuyan a la inserción de las obras de artes escénicas nacionales en los circuitos internacionales.
    4. Apoyar la formación profesional y técnica, mediante el financiamiento de becas, pasantías, tutorías o residencias en materias de artes escénicas.
    5. Apoyar la investigación, identificación, recuperación, resguardo, puesta en valor, conservación, protección y difusión del patrimonio artístico escénico chileno.
    6. Apoyar el desarrollo de festivales, encuentros y seminarios de artes escénicas.
    7. Apoyar el desarrollo de iniciativas de formación y mediación realizadas por las salas de teatro, danza, espacios de circo, centros culturales y otros agentes culturales, en espacios habilitados.
    8. Apoyar la reparación, adecuación y equipamiento de infraestructura para compañías de teatro, danza, circo, títeres y narradores orales.
    9. Apoyar a los establecimientos educacionales en la difusión y conocimiento de obras y manifestaciones de las artes escénicas nacionales, como también para facilitar acciones orientadas al fomento de la formación de talentos en artes escénicas.
    10. Apoyar a compañías, agrupaciones y elencos estables con destacada trayectoria en las artes escénicas, para que desarrollen sus programas de investigación, escritura de texto dramático, guiones y música, actividades de preproducción y producción y montaje de obras, circulación y difusión de obras escénicas, así como a proyectos de naturaleza experimental, conforme a lo dispuesto en el reglamento.
    11. Apoyar a las salas o espacios culturales destinados a la exhibición de artes escénicas con programación permanente, que contribuya a la formación de públicos, incluidos los espacios itinerantes, entre ellos los circos y los retablos de títeres, y que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
    12. En general, financiar las actividades que el Consejo Nacional de las Artes Escénicas defina en el ejercicio de sus facultades.