Artículo 13.- El Consejo Nacional de las Artes Escénicas convocado por su Presidente, discernirá anualmente este premio por la mayoría de sus miembros. Éste se otorgará a las personas naturales y, en su caso, al elenco o compañía, que cultiven las disciplinas señaladas en el artículo anterior, en la calidad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo precedente.
En caso de asignar el premio a un elenco o compañía éste será repartido en partes iguales entre sus integrantes.
El Consejo podrá declarar desierto alguno de los premios que establece este título.