Artículo 17.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 10 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por el siguiente:
"Artículo 10.- Forman parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el Consejo de Fomento de la Música Nacional, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.".