Artículo 3°. El Comité estará dirigido por un Consejo Directivo, integrado por:
a) El Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, quien lo presidirá.
b) Tres funcionarias/os de Corfo o de sus Comités, designados/as por su Vicepresidente Ejecutivo.
c) Seis miembros que tengan la calidad de empresarios/as, profesionales y/o académicos/as, designados/as por el Consejo de Corfo, quienes deberán aceptar su designación.
d) Dos representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designados/as por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
e) Un/a representante del Ministerio de Hacienda, designado/a por el Ministro de Hacienda.
f) Un/a representante del Ministerio de Agricultura, designado/a por el Ministro de Agricultura.
g) Un/a representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, designado/a por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
h) Resolución 1065 EXENTA,
ECONOMÍA
Art. N° 2 ii, a)
D.O. 02.09.2026Un/a representante de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), designado/a por su Director/a Nacional.
ECONOMÍA
Art. N° 2 ii, a)
D.O. 02.09.2026Un/a representante de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), designado/a por su Director/a Nacional.
Las designaciones de los Consejeros o sus reemplazantes, que no deban ser realizadas por el Consejo de Corfo o por su Vicepresidente Ejecutivo, serán efectuadas por las autoridades que corresponda, previa solicitud de Corfo.
En caso de ausencia o impedimento de los Consejeros individualizados en los literales b) a h) precedentes, serán reemplazados por las personas designadas al efecto por las respectivas autoridades unipersonales o colegiadas, en el orden que éstas determinen en el acto de designación. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, integrará el Consejo Directivo su subrogante legal.
Los Consejeros deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley N° 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.